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Diligencia de divorcio ordinario


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  376 Visitas

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                DIVORCIO ORDINARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO  DE  QUETZALTENANGO.                                                                                 OTONIEL MONTERROSO RAMIREZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteca, vendedor ambulante, de este domicilio y residencia en octava calle, ocho guión cuarenta y dos, Lotificación  Magnolia, zona seis, del municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, actuó bajo la dirección y auxilio de la abogada INGRID ROXANA AREVALO MELGAR, y con la procuración de Nancy Yasminy Hurtado Cifuentes,  en su calidad de Asesora Jurídica y pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala con sede en este municipio y señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, la oficina del relacionado bufete ubicada en la segunda calle, uno guion noventa y cinco, zona tres, barrio San Francisco,  en forma atenta comparezco a interponer  DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA QUE EN LA VIA ORDINARIA SIGO, EN CONTRA DE  NOEMÍ ESTHER OROZCO GARCIA DE MONTERROSO, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en el caserío el Pital Coatepeque, Quetzaltenango, demanda que baso en la siguiente:

RELACION DE H E C H O S:

  1. Como lo demuestro con la certificación de matrimonio que  adjunto, contraje matrimonio civil con la señora  NOEMÍ ESTHER OROZCO GARCIA, el día diecinueve de diciembre del mil novecientos noventa y ocho , ante los oficios del Notario Miguel Alfredo Figueroa Lucero adoptando el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES.
  2. Con la demandada procreamos tres hijos de nombres ELIEZER OTONILE MONTERROSO OROSCO, quien se encuentra bajo mi protección y cuidados. MARCO ANTONIO MONTERROSO OROSCO de doce años de edad y MARTA SUCELY MONTERROSO OROSCO de diez años de edad.  Tal como lo acredito con las certificaciones de nacimiento, que adjunto en este escrito.
  3. Constituimos nuestro hogar conyugal, por quince años en la lotificación Magnolia Coatepeque, Quetzaltenango.
  4. Durante  los últimos cinco años de matrimonio se dieron diferencias considerables con la señora NOEMÍ ESTHER OROSCO GARCIA, ya que vivíamos en constantes  riñas, pues era una persona celosa, conflictiva, en nuestro hogar se privaba la tranquilidad, un día ella decidió dejar el hogar argumentar que ya no sentí amor, y aunque le pedí que no dejara nuestro hogar ni a nuestros hijos se fue. Meses después de habernos separado intentamos reunificar el hogar, pensando en el bienestar de nuestros hijos, incluso juntamente asistimos a una iglesia cristiana evangélica pero todo fue inútil porque todo fue igual.
  5. La señora NOEMÍ ESTHER únicamente regreso para llevarse a dos de mis tres hijos, ya que un día con mentiras y engaños dijo que iba a visitar a su señora madre llevándose a mis dos hijos con ella, siendo ellos. MARCO ANTONIO  MONTERROSO OROSCO de doce años de edad y MARTHA SUCELY MONTERROSO OROSCO de diez años de edad, desde ese momento se encuentran con la señora NOEMÍ ESTHER OROSCO GARCIA, quienes residen en Caserío el Pital de este municipio.
  6. Después de ese día cada uno continua aparte continua con su vida cotidiana sin haber regresado a hacer vida marital.
  7. Desde el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce ante el Juez de Primera instancia de trabajo y previsión social y de familia, licenciado Marvin Benjamín Castillo Barrios según convenio voluntario veintiuno guión dos mil catorce, de fecha trece de febrero del dos mil catorce me encuentro dando en concepto de pensión alimenticia cantidad de setecientos quetzales (Q700.00) a favor de mis menores hijos MARCO ANTONIO Y MARTHA ZUCELY de apellidos MONTERROSO OROSCO a razón de trescientos quetzales para cada menor de edad y cien quetzales (Q100.00) para la señora NOEMÍ ESTHER OROSCO GARCIA DE MONTERROSO, en forma mensual anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
  8. Las partes durante el matrimonio no adquirimos bienes que pudieran ser objeto del régimen económico de unidad de gananciales, que optamos al celebrar el matrimonio.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Art. 155 Código Civil Causas: son causas comunes para  obtener la separación…2. Malos tratamientos de obra, riñas, y disputas continuas, injurias graves y ofensas al honor, conducta que haga insoportables la vida en común4. Separación o abandono voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada por más de un año…… Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil, Vía ordinaria. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario. Los efectos civiles de la separación y el divorcio  según el artículo 159 del código civil son: a) Liquidación del patrimonio conyugal b) Derecho de Alimentación a favor del Cónyuge inculpable c) Suspensión o pérdida de la Patria Potestad, cuando haya petición de la parte interesada. Por lo anteriormente expresado son ofrecidos los siguientes medios de prueba.

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