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Divorcio ordinario en Guatemala


Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  513 Visitas

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DIVORCIO ORDINARIO nuevo.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA--------------------------------------------------------

BERLIN PRICILA RUIZ LOPEZ, de treinta y seis años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, con residencia en sexta calle tres guión ocho de la zona uno, del municipio de  Tiquisate, departamento de Escuintla lugar que señalo para que la Trabajadora Social Adscrita a este Juzgado me practique el estudio Socio-Económico, actúo con el Auxilio, Dirección y Procuración de la Abogada ALMA LORENA ALVARADO JUÁREZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina situada en la Quinta calle “A” uno guión veintisiete zona uno, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, y comparezco ante usted a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de LUCIO ROMERO LÓPEZ quien tiene su residencia en Séptima calle tres guión siete de la zona uno, del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, lugar donde puede ser notificado y emplazado, por medio de despacho que deberá librarse al Juzgado de Paz de dicho Municipio, en base a los siguientes:

HECHOS:

1.- DEL VINCULO CONYUGAL: Los señores BERLIN PRICILA RUIZ LOPEZ y LUCIO ROMERO LÓPEZ, se unieron en Matrimonio Civil el TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, en sexta avenida cero guión sesenta zona cuatro, Torre Profesional II, del municipio de Guatemala departamento de Guatemala, de conformidad con la Certificación de Matrimonio con partida número uno (1), folio uno (1) del libro trescientos nueve M (309 M), del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que como prueba documental adjunto a esta demanda.

2.- DEL HOGAR CONYUGAL: Los señores BERLIN PRICILA RUIZ LOPEZ y LUCIO ROMERO LÓPEZ, desde el momento en que contrajeron matrimonio establecieron su hogar conyugal  en  doce calle, cinco guión cero uno, zona dos,  del  municipio de  Tiquisate, departamento de Escuintla.

3.- DE LOS HIJOS: Dentro del matrimonio los cónyuges mencionados procrearon a una hija de Nombre: JACKELINE PAMELA ROMERO RUIZ, la que actualmente tiene ocho años de edad y de quien se adjunta certificación  de nacimiento en el apartado correspondiente.

4.- DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Dentro del matrimonio los señores BERLIN PRICILA RUIZ LOPEZ y LUCIO ROMERO LÓPEZ, no adquirieron bienes, ni aportaron al matrimonio, por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar.

5.- DE LA CAUSA INVOCADA: Código Civil Art. 155 en su parte conducente preceptúa: inciso 2º.) … las disputas contínuas, las injurias graves y ofensas al honor, y en general, la conducta que haga insoportable la vida en común, es   causal   de   divorcio   según   el   artículo  citado. Los señores  BERLIN PRICILA RUIZ LOPEZ y LUCIO ROMERO LÓPEZ desde hace un tiempo atrás se encuentran separados de cuerpos por problemas entre ellos lo que hizo insoportable la vida en común.  Por  lo que  la señora Godoy López  solicita  a  la  honorable  jueza  se  declare  disuelto el vínculo  matrimonial  que los une en virtud de que ya no conviven maridablemente y por lo mismo no se está cumpliendo con uno de los propósitos del matrimonio como lo es vivir juntos y auxiliarse entre sí.  

6.- DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: La señora El señora BERLIN PRICILA RUIZ LOPEZ renuncia al derecho de pensión alimenticia que pudiera corresponderle ya que posee los medios necesarios para su sostenimiento.

Así mismo el señor RAIMER BLADIMIR SAUCEDO HERNÁNDEZ se comprometió a proporcionar a sus menores hijos IVELYN ABIGAIL SAUCEDO GODOY y RAIMER  JATNIEL de apellidos SAUCEDO GODOY la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q1,500.00) a razón de SETECIENTOS  CINCUENTA  QUETZALES  (Q 750.00)  mensuales    para    cada   alimentista,  dicha

obligación fue adquirida mediante CONVENIO DE SEPARACIÓN Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA celebrado en este Juzgado y del cual adjunto certificación  del mismo en el apartado correspondiente.

6.- PRETENSIÓN: Por lo expuesto anteriormente lo cual constituye la pretensión de esta demanda, a efecto  de dejar a los mismos en libertad de estado con las limitaciones de ley solicito  se declare disuelto el vínculo conyugal que une a BERLIN PRICILA RUIZ LOPEZ y LUCIO ROMERO LÓPEZ, además ordenar extender a mi consta Certificación de la sentencia para su transcripción en el Libro de Divorcios del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio de Tiquisate,  departamento de Escuintla,  y efectuar la anotación de dicha sentencia al margen de la Partida número uno (1), folio uno (1) del libro trescientos nueve M (309 M)del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

MEDIOS DE PRUEBA:

Los siguientes medios de prueba se reciban con citación de la parte contraria.

UNO.  DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el señor LUCIO ROMERO LÓPEZ, mediante la absolución de posiciones que se le  articulará en plica en el período probatorio bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa,  será tenida por confesa a solicitud de parte.

DOS. DOCUMENTOS: Adjunto a esta demanda como prueba documental la siguiente: a) Certificación de la Partida  número uno (1), folio uno (1) del libro trescientos nueve M (309 M) del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala,  departamento de Guatemala. b) Certificación de la partida de nacimiento de JACKELINE PAMELA ROMERO RUIZ, con número de Código Único de Identificación Dos billones ciento treinta y seis mil quinientos treinta millones trescientos sesenta mil quinientos uno (2136530360501) respectivamente del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del Municipio de Palín departamento de Escuintla y c) Certificación del CONVENIO DE SEPARACIÓN Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA identificado con el número ciento veintitrés guión dos mil dieciséis, oficial primero, Notificador Segundo de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, extendido por el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla.

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