DIVORCIO ORDINARIO.
molinerosApuntes15 de Diciembre de 2015
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DIVORCIO ORDINARIO (NUEVO).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.
ADELA QUEVEDO DE MOLINEROS, de cuarenta y nueve años de edad, casada, Guatemalteca, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación –DPI- código único de identificación –CUI- número mil novecientos once, treinta y cuatro mil veintitrés, cero seiscientos cuatro (1911 34023 0604) extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el debido respeto comparezco ante usted y para el efecto;
EXPONGO:
DEL AUXILIO PROFESIONAL
Actúo bajo el auxilio de la Abogada, CLAUDIA MARGARITA ECHEVERRIA y la procuración está a cargo de WALFRED ESTUARDO REYES MOLINEROS pasante del Bufete Popular del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la quinta calle dos guión noventa y cuatro zona uno, local número treinta y cinco, segundo nivel, interior del centro comercial El Valle del municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz.
DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA
Respetuosamente comparezco ante usted a promover EN LA VÍA ORDINARIA DILIGENCIAS DE DIVORCIO, por causal determinada en contra del señor ELEAZAR DOMINGO MOLINEROS GONZÁLEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la Calle Ascensión cuarta calle “A” dos guión veintidós Barrio Abajo del municipio de San Jerónimo del departamento de Baja Verapaz, para mayor referencias detrás de la Escuela Oficial Urbana Mixta número dos del referido municipio, de conformidad con los siguientes.
HECHOS:
- DE LA ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
Resulta señora Juez que con fecha uno de diciembre del año dos mil ante los oficios del alcalde Municipal del municipio de San Jerónimo del departamento de Baja Verapaz ANGEL NOE LEMUS JUÁREZ, contraje matrimonio civil con el señor ELEAZAR DOMINGO MOLINEROS GONZÁLEZ, de conformidad con la certificación de matrimonio expedida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, número de partida ciento nueve guión dos mil (109-2000), folio ciento setenta y uno (171), del libro catorce (14) del Registro Civil del Municipio de San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, la cual adjunto en el presente escrito, no celebramos capitulaciones matrimoniales ni especificamos ningún régimen económico.
- SOBRE LOS HIJOS PROCREADOS:
Durante la vida matrimonial procreamos cuatro hijos dos de ellos que ya cuentan con la mayoría de edad no así YOVANA JUDITH MOLINEROS QUEVEDO quien cuenta con catorce años cinco meses, cuyo nacimiento está inscrito en el Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Jerónimo, departamento de Baja Verapaz, con fecha diecinueve de Julio de dos mil uno, partida doscientos veintinueve guión dos mil uno (229-2001), folio tres (3), libro cincuenta y uno (51) del Registro Civil del Municipio de San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, la cual adjunto en el presente escrito, y LILIANA EUNICE MOLINEROS QUEVEDO, quien cuenta con diez años seis meses, cuyo nacimiento está inscrito en el Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Jerónimo, departamento de Baja Verapaz, con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil cinco, partida ciento setenta y ocho guión dos mil cinco (178-2005), folio trescientos setenta y uno (371), libro cincuenta y dos (52) del Registro Civil del Municipio de San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, la cual adjunto en el presente escrito.
- DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO:
Durante la vida matrimonial no adquirimos bienes, por lo tanto no hay patrimonio conyugal que liquidar.
- DEL PROYECTO DE DIVORCIO QUE PRESENTO A LA SEÑORA JUEZ Aunque el divorcio no es por Mutuo Acuerdo, es en la vía Ordinaria, procedo a dar cumplimiento con lo estipulado con los artículos 163 Y 169 Del Código Civil.
- DE LA CAUSAL QUE INVOCO Y QUE MOTIVA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO.
Con mi esposo establecimos nuestro hogar conyugal en el municipio de San Jerónimo del Departamento de Baja Verapaz, ubicado en Calle Ascensión cuarta calle “A” dos guión veintidós Barrio Abajo del municipio de San Jerónimo del departamento de Baja Verapaz, el uno de Diciembre del año dos mil. Después de nueve meses de matrimonio nuestra unión conyugal fue muy difícil, porque mi esposo comenzó a pelear y a discutir constantemente conmigo y a ofenderme sin motivo alguno, empezó a ingerir licor y a consumir drogas, era irresponsable, nunca aportaba dinero para los gastos de la casa y cuando me daba dinero para preparar el almuerzo solo me daba la cantidad de veinte quetzales y exigía buena comida, él nunca estaba de acuerdo conmigo, me fue infiel, y por todos estos motivos aumentaron cada día más las peleas y riñas continuas que fueron deteriorando la relación de pareja, hasta hacerse la situación insostenible, ya que era común pelear y discutir conmigo estando presentes nuestras menores hijas YOVANA JUDITH y LILIANA EUNICE, ambas de apellidos MOLINEROS QUEVEDO, todo esto generó una situación insoportable hasta que llegó el momento en que él me hecho de la casa, no quedándome otra opción que denunciarlo a la Policía Nacional Civil en el año dos mil ocho y el Juez de Paz del municipio de San Jerónimo del departamento de Baja Verapaz, otorgo medidas de Seguridad a mi favor, medidas que el irrespeto llegando siempre al hogar conyugal a causarme todo tipo de daños por lo que en el año dos mil doce tome la decisión de separarme en definitiva de él abandonando el hogar conyugal juntamente con mis dos menores hijas y forme mi hogar con otra persona sin que él nos haya buscado. Por ese motivo comparezco por medio del presente memorial a promover Demanda Ordinaria de Divorcio por Causal Determinada, amparada en lo que para el efecto estipula el artículo ciento cincuenta y cinco (155) numeral cuarto (4º) del Código Civil, en el que establece que: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: “1º, 2º,.. 4o, La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; 5º, 6º....”
- DE LOS ALIMENTOS:
Con relación a la pensión alimenticia para nuestras menores hijas solicito que el señor ELEAZAR DOMINGO MOLINEROS GONZÁLEZ, se comprometa a pagar la cantidad de TRECIENTOS QUETZALES (Q.300.00) consistente en ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) a cada una de mis dos menores hijas, en forma mensual, anticipada sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno, y dicha pensión sea depositada dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en la TESORERIA DEL ORGANISMO JUDICIAL, cumpliendo así con la obligación de Pensión Alimenticia a favor de sus menores hijas, y yo por tener ingresos propios renuncio a la pensión alimenticia que en LEY tengo derecho y dicha renuncia la hago de manera expresa.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Todos los artículos citados a continuación son del Código Civil:
Artículo 153. El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.
Artículo 154. (Separación y divorcio). La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1o. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; 2o. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
Artículo 155. (Causas). Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: “1o. 2o.. 4o. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; 5o. 6o…...” Artículo 3 del Decreto 27-2010 Del Congreso de la República de Guatemala, Se reforma el articulo 156 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil, el cual queda así: “Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior. La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges.”
Todos los artículos citados a continuación son del Código Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 96 (Vía Ordinaria) Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio Ordinario.
Artículo 97. (Conciliación) Los tribunales podrán, de oficio o a instancia de partes, en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un avenimiento se levantará acta firmada por el Juez o presidente del tribunal, en su caso por las partes o sus representantes
Debidamente facultados para transigir y por el secretario. A continuación se dictará resolución declarando terminado el juicio y se mandará anotar de oficio el acta, en los registros respectivos.
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