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DIVORCIO ORDINARIO NUEVO


Enviado por   •  11 de Enero de 2016  •  Monografías  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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DIVORCIO ORDINARIO NUEVO

SEÑOR JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA DE  FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

  1. GEREMIAS ROMÁN SALAZAR, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración del profesional del derecho, Licenciado JUAN DOMINGO FUENTES GARCÍA; señalo como lugar para recibir notificaciones la décima (10) avenida cero guion quince (0-15), colonia La Florida, zona diecinueve (19) del municipio de Guatemala departamento de Guatemala, oficina profesional del abogado auxiliante.
  2. Respetuosamente, ante usted señor juez comparezco a interponer demanda ordinaria de divorcio por causal determinada de separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año en contra de la señora MARIA ANTONIETA JERÉZ ALVAREZ, quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en el lote dieciséis (16) manzana K sector seis (6), de Villa Hermosa uno (1),  ZONA??????  municipio de San Miguel Petapa departamento de Guatemala por Despacho que deberá librarse a Juez Competente; en base a la siguiente;

RELACIÓN DE HECHOS:

DEL MATRIMONIO:

  1. La señora MARIA ANTONIETA JERÉZ ALVAREZ y el presentado contrajimos matrimonio civil el treinta y uno de julio de dos mil cuatro,  lo cual  lo cual acredito con la Certificación de la Partida xxxxxxx(000), del folio xxxx (000), del libro xxxxxx – Mat (xxx-Mat), PEDI CERTIFICACION DEL RENAP ES MÁS SEGURO Y NO CITAR A UN NOTARIO Q NO SABEMOS SI REGISTRO EL MATRIMONIO del Registro Civil municipio de San José Poaquil, Departamento de Chimaltenango, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), en dicho documento consta que contrajimos matrimonio bajo el régimen económico de Comunidad de Gananciales.  Mira Art. 126 código civil. 

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL:

  1. Durante el tiempo que estuvimos casados no se adquirió ningún bien inmueble, por lo cual no existe patrimonio conyugal que liquidar.

DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Y VISITAS A MI MENOR HIJA:

  1. Durante nuestro matrimonio procreamos una hija, quien a la fecha cuenta con ocho años de edad, de nombre ALEJANDRA MISHELLE ROMÁN JERÉZ, tal y como lo acredito con la certificación de la partida de nacimiento, número de partida trescientos diecisiete (307), folio trescientos setenta y uno (371), del libro noventa y ocho(98), del Registro Civil del Municipio de San José Poaquil departamento de Chimaltenango. En cuanto a la pensión alimenticia para mi menor hija de común acuerdo con su progenitora, MARIA ANTONIETA JERÉZ ALVAREZ le haré entrega mensualmente la cantidad de Setecientos Quetzales exactos (Q700.00) para cumplir con mi obligación legal. Es conveniente hacer la observación que la señora MARIA ANTONIETA JERÉZ ALVAREZ, está en condiciones económicas de mantenerse por su propia cuenta, mientras que yo tengo que pagar mi alimentación, renta y deudas que aún están pendientes por la compra de muebles para el hogar. (ojo la señora va a pedir plata eso la ley la proteje).
  2. Con respecto a las visitas a mi menor hija ALEJANDRA MISHELLE ROMÁN JERÉZ solicito verla libremente siempre y cuando no perturbe las actividades de la menor, de tal forma que los lazos familiares continúen cultivándose.

DE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN AÑO QUE INVOCO:

  1. La causal determinada que invoco para plantear este divorcio en la vía ordinaria, es la regulada en nuestro Código Civil, decreto ley número 106, en el artículo 155 numeral 4°, que establece: la separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año; En el presente caso la señora MARIA ANTONIETA JERÉZ ALVAREZ y el presentado hemos estado separados de cuerpos a partir del quince de  mayo del año dos mil catorce,  por lo que pido se declare con lugar el presente divorcio.

LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MÁS DE UN AÑO: 

  1. Manifiesto que viví maritalmente con la demandada por espacio de nueve años, intente convivir sin problemas y en perfecta armonía como todo hogar debe ser, esto fue imposible, ya que ella es una persona que manifiesta agresividad contra con mi persona, nunca se dirige a mí con respeto e inclusive cuando me dirigía a ella parecía que le hablaba a una pared porque no me hacía caso o se burlaba de lo que le decía.  
  2. Es el caso Señor Juez que en todo  el tiempo que hemos estado casados no ha existido ni la más mínima intención  de reconciliación entre nosotros, el tiempo que llevamos casados ha sido desagradable y una mala experiencia, tengo casi dos años de vivir en otra residencia distinta la de ella, por tanto nuestra situación encuadra perfectamente dentro de la causal invocada.
  3. Por lo antes mencionado, considero Señor Juez que en su sabiduría y experiencia lo más sano para nuestra relación es el divorcio, así cada conyugue tiene su libertad de estado y podamos rehacer nuestras vidas.
  4. Los fines del matrimonio en este caso se desvirtuaron totalmente: nuestra ley establece como fines del matrimonio el ánimo de permanencia, el fin de vivir juntos, la protección, alimentación y  más que todo auxilio reciproco, fines que no se dan en este caso y esto me obliga a recurrir a este órgano jurisdiccional  competente a solicitar DIVORCIO ORDINARIO POR CAUSAL DETERMINADA, la separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año ya que tenemos casi  dos años de no vivir juntos.
  5. En virtud que la relación que llevamos ya no cumple con las fines del matrimonio,  comparezco a promover en la VÍA ORDINARIA DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA de malos tratamientos de obra, en contra de la señora MARIA ANTONIETA JERÉZ ALVAREZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el artículo 96 del Código Procesal Civil y mercantil: Vía Ordinaria: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Artículo 97 del Código Procesal Civil y mercantil: Conciliación: “Los tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado del proceso… Artículo 106 del mismo cuerpo legal. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Artículo 111. Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. Artículo 154 del Código Civil: “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:  1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.  La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de  un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.;”. Artículo 155 del Código Civil. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: “… 4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes:

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