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Diplomado en “Sistema Acusatorio Adversarial y Litigación Oral”, por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA..


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  291 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El positivismo fue tanto un método de investigación en las ciencias sociales como una ideología. La visión positivista de la sociedad basada en las nociones de orden y progreso se impuso en los países en los que se extendía el capitalismo. A medida que las potencias imperialistas se extendían con sus productos, sus capitales y sus ejércitos, también lo hacían sus ideas.

El positivismo es la reacción contra el abuso de las especulaciones puras y trae aparejado el horror hacia el trabajo racional. El positivista experimenta una repugnancia casi instintiva hacia la metafísica; tan pronto como surge una tendencia a recurrir a principios o a un razonamiento que sobrepasa los resultados de la experiencia inmediata, se refugia en una abstención desconfiada y declara no aventurarse a disputas verbalistas.

El verdadero positivismo considera lo moral como un dato, investiga bajo que influencias se forma, pero no examina su valor. Entonces, si la moral es sólo un dato, ¿qué sucederá si tropezamos con una conciencia inquieta, una persona que tiene la preocupación de la moral, pero que es incapaz de resolver los problemas que se plantean en su espíritu? El hecho moral no consiste solamente en que los hombres sigan una línea de conducta, sino que plantea cuestiones.

Toda cuestión reclama una respuesta, y hay que buscarla; a veces no es fácil, pero debemos buscarla y en eso consiste el objeto de la moral. Este objeto es lo que el positivismo se niega a considerar. En el trabajo abordamos el estudio relación entre el Derecho y la Moral en el positivismo jurídico, para lo cual partimos del análisis de las tesis que definen a esta corriente doctrinal del pensamiento jurídico, valorando sus verdaderos fundamentos y, sobre esta base y valiéndonos de los propios criterios de destacados representantes de la misma.

OBJETIVO GENERAL

  • Realizar un análisis de los postulados fundamentales del positivismo jurídico para extender, explicar y  refinar el conocimiento en el área de la investigación jurídica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Explicar e interpretar el positivismo jurídico como ideología y método.
  • Analizar y explicar la aplicación del positivismo a la metodología jurídica.
  • Realizar el estudio del paradigma positivista y sus principales planteamientos.

POSITIVISMO

El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Auguste Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según la misma, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.

Hay dos positivismos: el del siglo XIX y el del siglo XX, la corriente positivista pretende abandonar todo aquel conocimiento procedente de la abstracción especulativa, ya que, solo tendrá en cuanta a conocimientos positivos derivados de la experiencia.

Al respecto M. Roselt, señala:

…”El positivismo pretende haber terminado con la filosofía y apoyarse no en especulaciones abstractas, sino exclusivamente en hechos positivos. El rasgo característico del positivismo, es la concepción idealista de la experiencia y de la ciencia, consideradas como un conjunto de sensaciones, de representaciones, de afecciones subjetivas, la negación de las leyes objetivas de la naturaleza y la sociedad”[1]

En el positivismo se afirma que el conocimiento debe sujetarse sólo a lo que se percibe positivamente, a los hechos inmediatos que se adquieren por la experiencia, y la experiencia supone que lo probable se aproxima a lo verdadero.

Por otra parte a partir del siglo XX se desarrolla una corriente metodológica que se denomina positivismo lógico, la característica fundamental de esta corriente es la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje. Para los positivistas, la ley es obra del sabio que la ha inventado “No pertenece a la naturaleza de las cosas, sino al lenguaje de los hombres”. Por lo que no se trata de la validez técnica de la observación, preocupación del sabio que experimenta, si no de la manera de formular las proposiciones a través de la estructura del lenguaje científico. El método del positivismo lógico es el análisis lógico y su objeto las ciencias positivas.

POSITIVISMO JURÍDICO

Cabe decir que se desliga de la existencia acerca de los valores o validez, ya que, su atención se centrará estrictamente a los hechos y a su legalidad empíricamente observable, según la concepción positivista, lo único que es accesible al conocimiento científico , solo son los hechos perceptibles junto con la legalidad corroborable experimentalmente, que en ellos se manifieste.

KARL LARENZ

El positivismo jurídico se desarrolla a través de tres tipos diferentes pero que en el fondo se identificas, ya que descansan en el positivismo:

  1. EL DERECHO COMO HECHO PSICOLÓGICO.- Puesto que no se encuentra en la realidad externa, sino en la conciencia de los hombres, intenta interpretar los más importantes fenómenos jurídicos como la ley y el negocio jurídico, el derecho subjetivo y el deber jurídico.
  2. TEORIA DEL DERECHO PREDOMINANTEMENTE SOCIOLÓGICA.- Se refiere a la conducta social de los hombres, se pregunta por las causas y efectos sociales, del derecho en general como un medio de servicio a fines sociales[2].
  3. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO.- La emprendió Kelsen, el intento de vindicar para la Ciencia del derecho de modo similar a la lógica y a la matemática un objeto puramente ideal y restringirla aquello que al respecto es necesario según las leyes del pensamiento.

Cabe destacar que para esta perspectiva del positivismo jurídico, no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal.

GARCÍA MAYNEZ.

El positivismo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido[3].

Para los positivistas solo hay un derecho, el positivo, esto es, la voluntad del legislador, porque la sanción les parece esencial. Fuera del orden emanado del legislador no hay derecho posible: el derecho se confunde con la ley.

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