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Discriminación, Seguridad Social

saraenb12 de Abril de 2014

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Mi estudio se centra en la relación de la discriminación con la seguridad social en México. Entonces, comenzaré por dar una breve introducción de la discriminación en distintos sectores de la sociedad pero marcando la diferencia entre la discriminación: Estado- particulares y la discriminación entre las relaciones de los particulares. Diferencia que es importante porque la principal autoridad encargada de brindar seguridad social, el IMSS, es un órgano descentralizado del Estado que tiene el carácter de autoridad.

El análisis lo hago con base en la información emitida por la CONAPRED en el "Reporte sobre la discriminación en México 2012", las leyes mexicanas y tratados internacionales en los que México forma parte, ambos relativos a la materia, y con la opinión de los juzgadores federales a través de la jurisprudencia.

DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.

Como definición voy a tomar la que emana de la Constitución, contenida en la Ley reglamentaria del tercer párrafo del art. 1o de la Constitución, La ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación:

"Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones."

La RAE la palabra discriminar se define como: dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc...

DISCRIMINACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

Como se trató en clase, la seguridad social es un término muy amplio que no puede formularse con un concepto con escasez de palabras. No es difícil encontrar el punto de intersección entre la seguridad social y la discriminación porque por un lado, la seguridad social es un conjunto de derechos a cargo del Estado y por el otro lado, la discriminación es la privación de todos o alguno de ese conjunto de derechos.

Para efectos de ser más objetivos y acotar los puntos de intersección que se dan en el ejercicio de los derechos de la seguridad social, necesitamos saber qué garantías brinda la seguridad social y que pueden ser objeto de ser discriminados.

Según el art. 2o de la Ley del seguro social, La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De esta manera es mi trabajo encontrar si existe discriminación alguna en el servicio de salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, otros servicios y pensiones; pero todos esos derechos cuando son brindados por el Estado y al mismo tiempo son negados por causa injustificada, serán objeto de este estudio.

REPORTE SOBRE LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO 2012

Discriminación y derecho a la salud.

Se reconoce que el Estado mexicano ha dado un paso importantísimo para extender los servicios de salud, sobre todo a partir de la creación del Seguro Popular. Sin embargo, se advierte todavía una fragmentación y una desarticulación entre los distintos sistemas que atienden la salud que, en los hechos, prolongan la des-igualdad. Mientras la falta de coordinación prevalezca, de poco servirá el incremento en el gasto público sobre este rubro. De un lado se observan los sistemas que proporcionan servicios en el ámbito nacional (imss, issste, Issfam, Pemex, Seguro Popular) y del otro una amplia gama de instituciones del ámbito local. Nada tendría de grave esta circunstancia si no es porque las prestaciones que ofrecen las distintas instancias varían significativamente en cobertura y calidad y, por tanto, tal fragmentación provoca un ejercicio diferenciado del derecho a la salud.

Contra esta desarticulación se requeriría mayor coherencia y ésta sólo puede lograrse si se impone el objetivo de la igualdad de trato. Al mismo tiempo se sugiere impulsar una política focalizada de atención a los grupos tradicionalmente más discriminados, ya que, en dependencia de si se es mujer, se es joven, se es persona con discapacidad, si se es transexual o persona adulta mayor, y toda la gama de marcadores sociales antes mencionados, la salud es un bien que en México todavía se obtiene de manera asimétrica e injusta. El apartado respectivo toma en consideración las transiciones demográficas y epidemiológicas por las que está atravesando México. Ambos hechos tienen derivaciones que no han sido suficientemente consideradas para prevenir un futuro contexto discriminatorio. Por un lado, la transición demográfica anuncia un crecimiento de la población joven que, a la hora actual, por hallarse mayoritariamente sin la posesión de un empleo formal, se encuentra en circunstancias indeseables de vulnerabilidad en materia de salud. También se incorpora la preocupación que significará en las décadas por venir la desprotección de un número creciente de personas adultas mayores, quienes estarán arrojados a una circunstancia precaria si el sistema de salud pública no ofrece una amplia gama de protecciones, sobre todo en lo que toca a los riesgos que implican los gastos catastróficos.

Es decir, como se dijo ya en clase que el gran número de jóvenes va a resultar en el futuro un gran número de ancianos que no van a tener acceso a la seguridad social porque los Institutos no tiene la capacidad suficiente para atender a tantas personas.

También el creciente número de diversidad de enfermedades hace necesaria la especialización tanto de hospitales, otros centros de salud y doctores, circunstancia que no es en este momento posible.

El cuanto a la salud de la mujer, Si la mujer no cuenta con un empleo del que derive, por ejemplo, la inscripción al Seguro Social o si no cuenta con un familiar que la incluya como derechohabiente, ella quedará marginada de los servicios de calidad que tales instituciones brindan.

De este análisis surge una de las principales propuestas incluidas en este apartado: para asegurar el derecho a la salud, su ejercicio debe desvincularse del empleo. En el caso de las mujeres y los jóvenes el argumento merece mayor urgencia ya que ambos grupos poblacionales, en proporciones elevadas, se encuentran ocupados dentro del llamado sector informal.

Acerca también de las mujeres, se muestra durante la última dé-cada un avance importante en materia de salud reproductiva. Sin embargo, destaca el crecimiento de embarazos no deseados entre jóvenes adolescentes que no haya correlato con el avance referido. Un mayor esfuerzo habría de emprenderse para que las mujeres de entre 14 y 19 años aseguren condiciones de inclusión digna y satisfactoria gracias al desempeño que las políticas de salud reproductiva tengan en los años por venir. Otro tema cercano al fenómeno de la fragmentación en el sistema de salud se refiere a la legislación diferenciada que se expresa en el país a propósito de la interrupción voluntaria del embarazo. Mientras las mujeres que están en el Distrito Federal tienen garantizado su derecho a la salud reproductiva desde una dimensión amplia, en otras entidades se han endurecido las penas en contra de la autonomía de las mujeres para decidir con dignidad sobre su propio cuerpo. Cierto es que entre la población que habita fuera de la ciudad capital sobrevive un rechazo mayoritario hacia el aborto, pero también lo es que esa misma población se halla en desacuerdo con que se castigue con privación de la libertad a las mujeres que abortan.

Esta situación surge de una aberración jurídica que considero cavernaria porque los Estados de la República no han podido llegar a un acuerdo para decidir si el aborto es un delito o no lo es. Así como se menciona, en el DF una mujer puede abortar pero si comparamos la legislación de este Estado con la de otros, en otros puede sufrir una discriminación al ser privada de ese derecho, sí es que lo es. Lo cual, va en contra del principio lógico de identidad de la leyes (Parménides), un derecho no puede ser al mismo tiempo un delito.

Con respecto a la población indígena sobresale la exclusión im-puesta por el servicio de salud cuando el acceso a los centros hospitalarios se encuentra limitado. Las distancias y la insuficiente infraestructura, así como las limitaciones de personal especializado, colocan todavía a comunidades enteras en situación discriminada. La insatisfactoria cobertura de los sistemas de salud se suma a este resultado indeseable; por ejemplo, la proporción de niñas o niños menores a tres años pertenecientes a un grupo indígena que cuenta con derechohabiencia alcanza sólo a 42.5 por ciento de esta población. Cabe destacar que más de una tercera parte de las y los indígenas ya es atendida por el Seguro Popular; por el contrario, poco más de 37 por ciento de las y los niños indígenas mexicanos se encuentran peligrosamente desprotegidos.

También la población LGBTTTI enfrenta actitudes discriminatorias

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