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morocho37927 de Noviembre de 2013

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INDICE

INDICE 1

UNIVERSIDAD DE ORIENTE. 2

INTRODUCCIÓN 3

GLOSARIO. 4

MERCANCÍA EN CONSIGNACIÓN. 5

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSIGNACIÓN. 5

DERECHOS DEL CONSIGNATARIO. 6

DEBERES DEL CONSIGNATARIO 7

DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN. 8

RAZONES PARA EL USO DE LAS CONSIGNACIONES 9

ASPECTOS LEGALES DE LA MERCANCIA EN CONSGINACIÓN. 9

REGISTRO DE LAS OPERACIONES INHERENTES A LAS MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN. 11

CONCLUSIÓN. 16

BIBLIOGRAFIA. 18

UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

NÚCLEO DE ANZOATEGUI.

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.

DEPARTAMENTO DE CONTADURIA PÚBLICA.

ASIGNATURA: CONTABILIDAD AVANZADA III

Profesor: Bachilleres:

Yilfred Jiménez. Br. José Rodríguez.

CI: 18.848.379

Br. Aroldo Villarroel.

CI: 18.510.347

INTRODUCCIÓN

Una consignación es el propietario de bien mueble, el cual se lo entrega a un consignatario, para que gestiones la venta de un bien, las mercancías entregadas en consignación no dejan de ser un activo para las empresas, puesto que aun no se ha realizado venta alguna. El registro de las mercancías en consignación es de suma importancia para especificar el saldo de las mercancías que tiene el comisionista.

Contablemente es posible registrar las mercancías en consignación a precio alzado, ya que esto trae muchas ventajas para que se realice las ventas e incrementar mayor ingreso y utilidad.

Para una empresa el aumento de las ventas, es un gran incremento de sus ingresos. A continuación la presente investigación relata específicamente los que es una consignación y ventas a plazos, sus características, sus derechos, deberes, su proceso contable, los cálculos, diferencia entre venta y consignación, y otro punto de vital importancia

GLOSARIO.

Consígnante o comitente: persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.

Consignatario: persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.

Venta: es una de las actividades más pretendidas por empresas, organizaciones o personas que ofrecen algo (productos, servicios u otros) en su mercado meta, debido a que su éxito depende directamente de la cantidad de veces que realicen ésta actividad, de lo bien que lo hagan y de cuán rentable les resulte hacerlo.

Mercancía: Es todo "aquello que se puede vender o comprar", usualmente el término se aplica a bienes económicos.

MERCANCÍA EN CONSIGNACIÓN.

Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación.

Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación.

Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSIGNACIÓN.

1. El contrato de mercancía en consignación debe prever el porcentaje de comisión a pagar, la duración del contrato, la fecha de presentación de cuenta, el domicilio, la distribución de los gastos y demás estipulaciones que crean conveniente

2. El título de la propiedad de las mercancías en consignación se conserva encabeza del consignador o comitente.

3. En caso de quiebra del consignatario, el consignador recupera su mercancía, sin necesidad de ocupar puesto entre los demás acreedores, ya que se trata de un bien mueble de su propiedad.

4. La mercancía podrá aparecer entre los inventarios del consignatario solamente en una cuenta de orden.

5. La utilidad en esta operación se realiza y se registra cuando el consignatario vende la mercancía en consignación.

6. Los gastos por fletes, seguros y otros gastos generalmente son por cuenta del consignador, a menos que se conviniere lo contrario.

DERECHOS DEL CONSIGNATARIO.

Los principales derechos del consignatario son:

• El derecho a que se le reembolsen los anticipos y gastos. En algunas ocasiones, especialmente cuando se trata de comisionistas en granos, es costumbre que el consignatario anticipe fondos al consignador antes de que el producto se venda. Y en casi todas las consignaciones, el consignatario paga cuando menos algunos gastos y el acarreo.

• El Consignatario tiene derecho a que se le reembolsen estos anticipos y gastos, de hecho. Tiene sobre la mercancía un gravamen por el importe de esos anticipos y gastos y puede vender las mercancías para cobrarse. Este gravamen se pierde cuando se venden los artículos, pero entonces recae sobre los productos de la venta.

• El derecho a remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden productos o mercancías en consignación deben recibir una comisión computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase la cifra especificada por el consignador.

• El derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales (no las extraordinarias) sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.

• El derecho de conceder crédito. Si es una costumbre del negocio vender a crédito, y si el consignador no se lo ha prohibido al consignatario, éste tiene el derecho de vender los artículos a crédito. Las cuentas así creadas son propiedad del consignador, y cualesquiera pérdidas en el cobro de las mismas serán soportadas por él. El consignatario puede, mediante un convenio especial, garantizar las cuentas; si da tal garantía, se le conoce como un agente del credere y tiene derecho a una compensación adicional por esa garantía

DEBERES DEL CONSIGNATARIO

• Los principales deberes del consignatario son:

• Cuidar de los bienes del consignador. Se dice a veces que el consignatario debe cuidar las mercancías del consignador tan bien como las suyas propias.

• Ser prudente al conceder crédito y diligente al efectuar los cobros. Esto es sólo una estipulación especial en la regla general, según la cual el consignatario, al cumplir con os deberes de su gestión, tiene que observar prudencia y diligencia.

• Mantener los bienes del consignador separados de los suyos propios. Este deber puede ser examinado bajo dos aspectos distintos. Primero, el consignador tiene que mantener las mercancías en consignación separadas de las suyas propias con el objeto de que se las pueda identificar como bienes de la propiedad del consignador. Esto no quiere decir que tenga que haber una separación material, pero sí que tienen que existir registros para indicar qué mercancías en poder del consignatario son propiedad del consignador. Segundo, si el consignatario vende mercancías acredito, tiene que llevar sus libros en tal forma que se distingan sus propias cuentas a cobrar de las que se originen por las ventas de mercancías en consignación y que pertenecen al consignador.

• Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de consignación convenidas. Estas condiciones pueden exigir la liquidación después de haber vendido toda la consignación, después de haber vendido una parte determinada de la misma, o a intervalos especificados.

DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN.

• La distinción fundamental entre una venta y una consignación es ésta: en una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación él título de propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones.

• Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no debe reconocerse ninguna utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.

• Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o consignador al cerrarse los libros.

• Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

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