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Divorcio Oaxaca


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  197 Visitas

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EL DIVORCIO.

Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

Los adversarios de la Iglesia triunfan con la Revolución Francesa (1789). El matrimonio secularizado sale del Derecho Canónico. La ley de 20 de diciembre de 1792 instituye el divorcio, como consecuencia de la libertad contractual: los cónyuges han sido libres para unirse; deben ser libres también para separarse.

"El CC 'Santa Cruz' reconoció el DIVORCIO—SEPARACIÓN (era la figura de la “separación de cuerpos” del Derecho canónico, donde se mantenía el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o injurias graves, siendo los únicos competentes para fallar sobre el divorcio los tribunales eclesiásticos (lo que hacía que el divorcio—separación no existiese en el CCSC, porque el juez civil no tenía competencia. Lo mismo que nada); pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de jueces civiles"

Existen dos tipos de divorcio: necesario y por mutuo consentimiento o voluntario.

A) NECESARIO:

Considerado el divorcio un mal (necesario), y ante la realidad que se vive en los procesos judiciales en que se ventila, es preferible el voluntario, pues en el necesario se aducen causales en la demanda que, si bien muchas veces no comprobadas, implican razón de desprestigio para la parte a quien se imputan. Es posible que el expediente judicial correspondiente un día llegue a manos de un hijo de alguna de las partes, o de otra persona con las mismas relacionada, y, se haya o no probado la causa que motiva, o se dice que ha motivado la demanda, de cualquier manera origina, por lo menos, sospecha de que la conducta aducida haya existido. Por cualquier medio esta situación debe evitarse.

De quienes hemos tenido a la vista un expediente de divorcio necesario es bien conocido que ambas partes, ya sea para motivar su demanda o para impugnar la de la contraria, suelen aludir a vergonzosas circunstancias de su vida conyugal, que debieran conservarse en absoluto secreto. Definitivamente, si el divorcio ha de realizarse, la vía del necesario resulta rechazable por múltiples razones.

B) VOLUNTARIO:

Las disputas en torno al divorcio son de diversa índole: algunas miran las consecuencias de esta institución contemplando el interés abstracto de los esposos; otras veces, y ello es muy frecuente, el análisis y la crítica se apoyan en sentimientos o creencias religiosas; por supuesto abundan las críticas a un proceso que afecta en lo más importante: lo social; otras veces, sin mencionar lo social, se alude concretamente a los efectos en la familia.

El articulo 279 de nuestro Código Civil para el estado nos dice cuales son las causas de la terminación del matrimonio, el divorcio:

I. EL ADULTERIO DE UNO DE LOS CONYUGES;

II. EL HECHO DE QUE LA MUJER DE A LUZ, DURANTE EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES DE CELEBRARSE ESTE CONTRATO Y QUE JUDICIALMENTE SEA DECLARADO QUE NO ES HIJO DE SU CONYUGE;

III. LA PROPUESTA DEL MARIDO PARA PROSTITUIR A SU MUJER, NO SOLO CUANDO EL MISMO MARIDO LO HAYA HECHO DIRECTAMENTE, SINO CUANDO SE PRUEBE QUE HA RECIBIDO DINERO O CUALQUIERA REMUNERACION, CON EL OBJETO EXPRESO DE PERMITIR QUE OTRO TENGA RELACIONES CARNALES CON SU MUJER;

IV. LA INCITACION O LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO, AUNQUE NO SEA DE INCONTINENCIA CARNAL;

V. LOS ACTOS INMORALES EFECTUADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, YA SEAN DE AMBOS O BIEN DE UNO SOLO DE ELLOS, ASI COMO LA TOLERANCIA DE SU CORRUPCION;

VI. PADECER SIFILIS, TUBERCULOSIS, O CUALQUIERA OTRA ENFERMEDAD CRONICA O INCURABLE QUE SEA, ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA; Y LA IMPOTENCIA INCURABLE QUE SOBREVENGA DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO.

VII. PADECER ENAJENACION MENTAL INCURABLE;

VIII. LA SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;

IX. LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARE ENTABLE LA DEMANDA DE DIVORCIO;

X. LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITA, PARA QUE SE HAGA ESTA, QUE PRECEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;

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