Procesal Fiscal
LourdesVazquez1 de Junio de 2012
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DERECHO PROCESAL FISCAL
H I S T O R I A
I.I.ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD RAIZ.
El pago de un gravamen derivado de la propiedad raíz o territorial se puede decir que es al igual que el gravamen al ingreso como lo es el Impuesto sobre la Renta, una de las imposiciones más antiguas, mismas que se pueden incluir dentro de las vigentes en diversos países del mundo.
La imposición derivada de propiedad territorial o raíz, fue ya utilizada por civilizaciones antiguas, quienes se enfocaron mas que al bien inmueble perse, a los frutos o beneficios que de estos derivaban, sirviendo las recopilaciones de los autores para demostrar mas que la existencia de los valores sobre el bien territorial objeto del gravamen, la utilización de la propiedad raíz como objeto de gravamen utilizado en aquellas épocas como un elemento de la producción.
Egipto.
Época Predinástica.-
En esta época nos referimos a un periodo anterior a la dinastía, en lo que a este periodo ocurre aun hablamos de una época en la cual los habitantes subsisten en esencia de la agricultura y de la ganadería, incidiendo dicho sistema en la forma económica y política del Egipto de aquellas épocas.
Los autores B.G. Triger, B.J. Kemp, D.O´ Connor, y A.B.Loyd al respecto comentan que se ha dicho que en esos momentos el oro se convirtió en un producto importante para el desarrollo con el sudoeste de Asia probablemente en el periodo Guerzense (95).
Se puede decir que esto trajo consigo la competencia comercial que desencadeno conflictos políticos, los estados que se forman a partir de estos periodos serán los que les den nacimiento a las cortes, iniciándose entonces un sistema administrativo de naturaleza centralizada preparándose entonces para el inicio de las dinastías.
Época Dinástica.-
En la época dinástica se empiezan a dar los primeros antecedentes y sobre todo orígenes de un interés claro sobre las propiedades inmobiliarias, que desde entonces surgen como una clara manifestación de la riqueza de quienes las poseen solamente, no olvidando que en el pasado tierra era sinónimo de producción, y producción a su vez sinónimo de alimentos que podían ser consumidos o vendidos, de donde empiezan a radicar las justificantes fiscales del gravamen sobre la propiedad raíz.
Jaques Pirenne menciona que también es necesario admitir que el censo de la población fue introducido por los reyes Buto. En efecto se sabe que bajo la Segunda Dinastía se procedió al Censo de todos los habitantes de los nomos del Oeste, del Norte y del Este, es decir de los nomos del Delta. (71).
El autor continua mencionando que el censo incluía el computo del oro y de los campos, se menciona que no constituía una institución nueva, indicándose que en el catorceavo año de un rey de quienes se perdió registro de su nombre se realizo la denominada séptima reseña del “ oro y de los campos”, es decir se inventarió la fortuna mueble e inmueble de la población censada. Se menciona por los textos del Imperio Antiguo que estos censos estaban destinados a establecer la riqueza imponible de cada contribuyente. Se sostiene que el Impuesto sobre la Renta se remonta a la monarquía de Buto.
Es demostrado por las fuentes de información histórica, que los egipcios al igual que otras culturas fijaban cantidades por concepto de los frutos obtenidos a través de los campos susceptibles de cultivo y que originariamente pertenecen al rey, en el denominado dominio real o de la sección exclusiva del gobierno, sin olvidar las posesiones del gobierno religioso.
B.G. Triger, B.J. Kemp, D.O´ Connor, y A.B.Loyd en la obra citada con anterioridad señalan que las posesiones personales del faraón y de la familia real eran extensas y constituían prácticamente una sección separada del gobierno que podemos llamar el “ dominio real”, mientras que otro conjunto de tierras y de posesiones que generaban ingresos se acumulaban bajo el gobierno religioso, hecho que resultaba muy útil políticamente (263).
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL HOMBRE MEXICO Y AMERICA LATINA
En América Latina y su inicio en el derecho económico, dice el maestro Andrés Serra Rojas al citar a Paul Rivet, “América en su conjunto es un comportamiento relativamente reciente, hablando en sentido geológico”.
El hombre no aparece antes del fin del cuaternario después del retroceso de las grandes glaciaciones, por lo que la explicación es la de los grupos orientales que utilizaron el camino estrecho de Bering, y de las Islas Aleutianas, zona libre de hielos al final del cuaternario y de ahí se dispersaron por el continente Americano.
LOS PRIMEROS POBLADORES
En el transcurso de diez milenios padeciéndonos a nuestro territorio, formándose una diversidad de tribus nómadas como los opatas, mayos, yaquis, tarahumaras y otros, son grupos de pescadores y cazadores que conocieron aspectos relacionados con la economía, la vida social y política, a las cuales se unían formas primitivas sobre administración ingresos y egresos, ejercito y burocracia, culto religioso de gran importancia; el truque, la moneda, obras públicas, política, etc.
Desde nuestra época antigua existe un derecho económico consuetudinario y se señala la participación del gobierno en los procesos económicos ya que todo orden jurídico presupone un orden jurídico que le sirva de base.
La economía surge desde que existen necesidades y con está necesidad las formas políticas y económicas bárbaras y primitivas anteriores a la conquista.
Nota: CABE NOTAR QUE EL MAESTRO ANDRES SERRA ROJAS RESALTA LA IMPORTANCIA DE NO COMPARAR ENTRE SOCIEDADES OCCIDENTALES Y LAS NUESTRAS INDIGENAS.
Citando el maestro Serra Rojas cita a Alfonso Yeja Zabre, se refiere a la cultura como un estado de conciencia colectiva, una unidad vital, un organismo espiritual, de forma que consideramos importante que la individualización crea costumbres, instituciones, personas morales y luego las formas de sociedad, estado, pueblo, nación o raza.
Tarea.- Como se concibe la costumbre desde la perspectiva filosófica del hombre. Recasens, Preciado,
Los aztecas quienes venían a finales año de 1325, se ubican en México Tenochtitlán, este grupo siguió un Derecho Consuetudinario traduciendo en costumbres, usos, prácticas, y hábitos que regulaban aspectos importantes de la vida política, económica y social, tal comose describe en los códices y hasta por los cronistas de la conquista,… DERECHO QUE TENÁIN LOS AZTECAS:
1. Derecho Penal
2. Organización judicial
3. Derecho privado
Una administración fuertemente centralizada que tenía al Rey Monarca a la cabeza el cual estaba asesorado por las más importantes clases sociales. La autoridad superior era el Tlatuani.
IMPORTANTE.- El pago de los tributos tenía marcado interés en las tribus Indígenas que por medio de las Guerras lograban su misión de otras tribus a las que obligaban al pago de los tributos. El petlacalcat, era quien estaba encargado de la custodia de los graneros y almacenes donde acumulaban los tributos que pagaban las provincias y el huegcalpixqui, reunía en su persona las funciones de prefecto de la capital el que daba instrucciones a los jefes de barrio y la alta dirección de los recaudadores de impuestos en el imperio. Los tributos eran repartidos en los tres reinos que iban a pagar al emperador colaborando las clases nobles en su recaudación. El derecho público de los aztecas relacionado con la religión y la economía se encargo de la organización política, la judicial, la militar, la religiosa y aspectos interesantes de la hacienda pública.
Los historiadores describen minuciosamente como practicaban el comercio los aztecas con los pueblos aliados y con los pueblos sometidos, realizando un intercambio de productos, por medio de los pochtecas que tenían su propia organización.
El comercio fue una notable fuente de ingresos para la economía de la organización azteca.
En el México colonizado es iniciado con el trasplante de las instituciones peninsulares a los nuevos territorios conquistados tras culturizándose por más de 300 años.
El gobierno municipal aparece por primera vez en la conquista, la más antigua institución política española, se crea Ayuntamiento en la Villa Rica de Veracruz.
Una vez que por la Bula, del Papa Alejandro VI del 4 de Mayo de 1493, fija la demarcación de las tierras y a través de la institucionalización el reconocimiento de Hernán Cortés quien recibió por el cabildo Veracruzano el nombramiento de gobernador y capital general de dichas tierra con facultades de conquistar y poblar, se empieza a crear numerosas instituciones, creándose también una fuerte organización ardua, el régimen de impuestos, el desenvolvimiento de actividades comerciales e industriales y otros aspectos importantes de la administración colonial, desde el siglo XVI en la Nueva España empiezan a surgir estudios jurídicos como “comentarios a la obra de Justiniano.
APORTACIONES JURIDICAS DE LA COLONIA
- Cortés expide sus ordenanzas de venteros de 1524
- Organización de la policía incipiente fue la cofradía de la santa hermandad.
- Regulación para el tráfico de navíos flotas y otros menesteres.
- Consejo de las Indias que en un principio funcionó como consejo de Castilla, fue tribunal Supremo de los Asuntos
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