PROCESAL FISCAL
flordelunaazul6 de Noviembre de 2012
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Complemento del recurso de inconformidad
Lo conocerá y tramitara:
• El Consejo Consultivo Delegacional
• Se apoyara en los servicios jurídicos delegacionales
• Tendrá facultades para dejar sin efectos el acto impugnado cuanto advierta que este se ubica en alguna de las causales del art. 38 del Código Fiscal de la Federación
Contenido del escrito (art. 4)
I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.
II. Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora del acto recurrido;
III. Hechos que originan la impugnación;
IV. Agravios
V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados
VI. Pruebas que se ofrezcan (relacionadas)
Si no se cumplen los requisitos, se prevendrá al recurrente (por una sola vez) para que lo aclare, señalándole en concreto sus omisiones.
Se le apercibirá de que si no se corrige en el término de 5 días, se desechara de plano.
Lo que debe acompañarse (art. 5):
I. El documento en que conste el acto impugnado;
II. Documentos que acrediten su personalidad, cuando actué en nombre de otro o de persona moral;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
El plazo de interposición es de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
Sera dirigido al consejo consultivo delegacional y se presentara directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal.
Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Las notificaciones (art.9 y 10)
Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación.
SE NOTIFICARAN PERSONALMENTE:
Los acuerdos o resoluciones que:
Admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando estas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y aquellos que decidan sobre el recurso de revocación.
Los proveídos considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo.
La primera notificación que se realice al 3º se llevara a cabo en forma personal. Las posteriores se realizaran por correo certificado con acuse de recibo.
Reglas para alegar la falta de notificación de un acto o la ilegalidad en la misma (art. 12):
1. Si se afirma conocer el acto pero no así su notificación = impugnarla en el escrito inicial.
2. Si se niega conocer el acto, debe así manifestarse para que la autoridad exhiba los documentos.
Procederá la ampliación del recurso previa exhibición de la documentación, y se tendrá un plazo de 15 días.
En ambos casos, la autoridad estudiara los agravios relativos a la notificación.
Si se considera ilegal la notificación, se procederá a estudiar los demás agravios teniendo por enterado al recurrente, en la fecha que así lo menciono.
Si se considera legal la notificación, se sobreseerá el recurso.
Son causales de improcedencia: Artículo 13
Son causales de sobreseimiento: Art. 14
Tramitación
Admitido el recurso, se solicitaran los informes procedentes.
Las pruebas documentales que no obren en poder del recurrente serán solicitadas para que se exhiban en un plazo de 5 días con apercibimiento de declararse desierta.
Si se ofrece pericial, se indicaran los puntos sobre los cuales ha de versar.
Una vez admitida la prueba se deberá presentar al perito en un plazo de 5 días para que acepte su cargo. Tendrá 15 días para emitir su dictamen.
Caso contrario, se declara desierta.
Podrá cambiarse al perito por una sola ocasión, por causa que lo justifique y antes de vencerse el plazo de 15 días.
Tendrá 10 días para emitir su dictamen.
Puede señalarse un nuevo plazo a petición del oferente.
Podrán ofrecerse la inspección y la testimonial.
No se permite la confesional, pero si los informes.
Toda prueba se admitirá si se relacionan estrictamente con la controversia y no sean contrarias al derecho o a la moral.
Resolución
Se ocupara de todos los motivos de impugnación.
Se decidirá sobre las pretensiones en atención a las pruebas
Expresara los fundamentos jurídicos en que se apoya la decisión.
Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastara con su examen.
Recurso de inconformidad del INFONAVIT
Contra actos:
1. Relativos a la inscripción en el instituto.
2. Derechos a créditos.
3. Cuantía de aportaciones y descuentos. Cobran de menos o de más.
4. Cualquier acto del instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones (multas por no aportar cuotas).
5. Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el instituto, sobre derechos de aquellos se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad.
6. Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al instituto por créditos que este les haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso.
7. En un recurso optativo con respecto al que se promueve ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y con respecto al contencioso administrativo.
8. Si se decide presentar el recurso de inconformidad y este es desfavorable se tendrá la posibilidad de impugnar vía contencioso administrativo.
9. Es optativo también para patrones.
Vías
• Ordinaria (año seis mese o tres meses)
• Sumaria (seis meses cuya cuantía no sea mayor a cinco veces el salario mínimo).
Procedimiento de trámite
• Electrónico
• Tradicional
El demandante para presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente, o en la línea, a través del sistema de justicia en línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opinión al momento de presentar su demanda.
Plazos
I. De 45 días hábiles siguientes a aquel que se de algunos de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se convierta simultáneamente como primer acto de aplicación de una regla administrativa de carácter administrativa.
b) Haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa, de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De 45 días siguientes a aquel que surta efectos la notificación de la resolución de la sala o sección que habiendo conocido con queja o, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter de definitiva. 6 meses para reponer el proceso en visita domiciliaria.
III. De 5 años cuando las autoridades demanden la notificación o nulidad de una resolución favorable para un particular.
Se contara a partir del día siguiente a la fecha en que este se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier sin exceder los 5 años.
Los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, solo se retrotraerán a los 5 años anteriores a la presentación de la demanda.
Podría enviarse a través de correo certificado con acuse de recibo, cuando el demandante no tenga su domicilio en el área cercana.
Suspensión del plazo.
• Cuando el interesado fallezca durante el plazo de iniciar el juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de sucesión.
• Si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado.
• La suspensión cesa cuando se notifique la resolución o en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
• En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretados por la autoridad judicial, el plazo se suspenderá hasta por un año.
• Cesara tan pronto como
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