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PROCESAL FISCAL


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  365 Visitas

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Complemento del recurso de inconformidad

Lo conocerá y tramitara:

• El Consejo Consultivo Delegacional

• Se apoyara en los servicios jurídicos delegacionales

• Tendrá facultades para dejar sin efectos el acto impugnado cuanto advierta que este se ubica en alguna de las causales del art. 38 del Código Fiscal de la Federación

Contenido del escrito (art. 4)

I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.

II. Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora del acto recurrido;

III. Hechos que originan la impugnación;

IV. Agravios

V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados

VI. Pruebas que se ofrezcan (relacionadas)

Si no se cumplen los requisitos, se prevendrá al recurrente (por una sola vez) para que lo aclare, señalándole en concreto sus omisiones.

Se le apercibirá de que si no se corrige en el término de 5 días, se desechara de plano.

Lo que debe acompañarse (art. 5):

I. El documento en que conste el acto impugnado;

II. Documentos que acrediten su personalidad, cuando actué en nombre de otro o de persona moral;

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y

IV. Las pruebas documentales que ofrezca.

El plazo de interposición es de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

Sera dirigido al consejo consultivo delegacional y se presentara directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.

También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional.

Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal.

Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.

Las notificaciones (art.9 y 10)

Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación.

SE NOTIFICARAN PERSONALMENTE:

Los acuerdos o resoluciones que:

Admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando estas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y aquellos que decidan sobre el recurso de revocación.

Los proveídos considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo.

La primera notificación que se realice al 3º se llevara a cabo en forma personal. Las posteriores se realizaran por correo certificado con acuse de recibo.

Reglas para alegar la falta de notificación de un acto o la ilegalidad en la misma (art. 12):

1. Si se afirma conocer el acto pero no así su notificación = impugnarla en el escrito inicial.

2. Si se niega conocer el acto, debe así manifestarse para que la autoridad exhiba los documentos.

Procederá la ampliación del recurso previa exhibición de la documentación, y se tendrá un plazo de 15 días.

En ambos casos, la autoridad estudiara los agravios relativos a la notificación.

Si se considera ilegal la notificación, se procederá a estudiar los demás agravios teniendo por enterado al recurrente, en la fecha que así lo menciono.

Si se considera legal la notificación, se sobreseerá el recurso.

Son causales de improcedencia: Artículo 13

Son causales de sobreseimiento: Art. 14

Tramitación

Admitido el recurso, se solicitaran los informes procedentes.

Las pruebas documentales que no obren en poder del recurrente serán solicitadas para que se exhiban en un plazo de 5 días con apercibimiento de declararse desierta.

Si se ofrece pericial, se indicaran los puntos sobre los cuales ha de versar.

Una vez admitida la prueba se deberá presentar al perito en un plazo de 5 días para que acepte su cargo. Tendrá 15 días para emitir su dictamen.

Caso contrario, se declara desierta.

Podrá cambiarse al perito por una sola ocasión, por causa que lo justifique y antes de vencerse el plazo de 15 días.

Tendrá 10 días para emitir su dictamen.

Puede señalarse un nuevo plazo a petición del oferente.

Podrán ofrecerse la inspección y la testimonial.

No se permite la confesional, pero si los informes.

Toda prueba se admitirá si se relacionan estrictamente con la controversia y no sean contrarias al derecho o a la moral.

Resolución

Se ocupara de todos los motivos de impugnación.

Se decidirá sobre las pretensiones en atención

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