ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EDUCACION COMERCIAL

ELSERMONDELMONTE22 de Febrero de 2014

2.935 Palabras (12 Páginas)314 Visitas

Página 1 de 12

Contenido:

Libros Contables

Los libros contables son el soporte material en la elaboración de la información financiera. Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario.

Libros obligatorios son:

• a) Libro diario

• b) Libro de Inventario y Cuentas Anuales

Voluntarios:

• a) Libro Mayor

• b) Libros Auxiliares.

Clasificación de los libros contables

1.- El libro diario

Por culpa de los errores que se cometen en las cuentas se utiliza ellibro diario que engloba las cuentas deudoras y acreedoras que seusan en una operación.El libro diario sirve para recoger día a día o por totales mensuales(como máximo) las operaciones de la empresa siempre que el detallediario aparezca en otros libros auxiliares. Es obligatoria.Para registrar las operaciones se utilizan asientos. que constan de:Parte deudora en la que se anota el importe y la denominación de lascuentas que se han cargado y parte acreedora en la que se anota lascuentas y el importe de las mismas que se han abonado. En todoasiento la parte deudora es igual a la parte acreedora

2.-Libro mayor

Una vez redactados los asientos correspondientes en el libro diario sepasa el importe de los mismos a las cuentas afectadas pero tales cuentas forman el libro mayor, que no es obligatorio pero útil paraconocer la evolución de cada cuenta. En el mayor, cada cuenta abarca un folio que comprende las 2 pag.de la izquierda para el debe y la derecha para el haber. Sin embargoa efectos didácticos cada cuentas queda representada mediante unaT que no es sino la forma del libro en el que está situado.

3.-Libro de inventarios y cuentas anuales

Libro obligatorio, que relaciona los bienes, derechos y obligacionesque constituyen su patrimonio en un momento determinado así comodesarrolla sus cuentas anuales que nos permiten conocer cuál es lasituación económica de la empresa

Este libro se abrirá con el inventario inicial. Trimestralmente serealizan balances de comprobación de sumas y saldos y al final decada ejercicio económico se recogerá en el balance de situaciones, lacuenta de pérdidas y ganancias y la memoria

4.- Balance de comprobación de sumas y saldos

Como su nombre indica la finalidad del balance de comprobación escomprobar que los asientos han sido diariamente registrados en ellibro diario y posteriormente el importe de las cuentas queintervienen al libro mayor.Para elaborar el balance de comprobación hay que partir del libromayor donde se detalla las sumas del debe y haber de cada una delas cuentas. Un balance de comprobación contiene todas las cuentasde la empresa tanto las del balance como las de gestión pero en ningún momento nos indica el resultado obtenido por la empresa

Disposiciones generales código de comercio

Respecto a los libros que debe llevar un comerciante el Código de comercio establece:

ARTICULO 48. CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPERACIONES. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

ARTICULO 49. LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.

Por otro lado el decreto reglamentario 2649 de 1993 se refiere con mayor detenimiento sobre los libros que se deben llevar y registrar y como se deben llevar:

ART. 125.— Libros Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.

Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.

Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones,

se deben llevar los libros necesarios para:

1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.

2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.

3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.

4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:

a. Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los libros de resumen en forma global;

b. Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidadde sus operaciones;

c. Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y otras;

d. Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos, y

e. Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.

5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.

6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.

ART. 126.— Registro de los libros Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.

En el caso de los libros de los establecimientos, éstos se deben registrar ante la autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados.

Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere que:

1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar, o

2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.

Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del denuncio correspondiente.

Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.

Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.

ART. 127.— Lugar donde deben exhibirse los libros Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.

ART. 128.— Forma de llevar los libros Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.

El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.

En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.

Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.

En los libros está prohibido:

1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.

2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.

4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

PAR.—Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo.

ART. 129.— Inventario de mercancías El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com