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EILIMINACION DEL TRABAJO INFANTIL


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  7.106 Palabras (29 Páginas)  •  114 Visitas

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PRESENTACIÓN

De acuerdo con los estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo infantil, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la OIT. Pese a estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular, en el mundo en desarrollo. Este fenómeno es infinitamente complejo, y a ello se debe que el progreso haya sido lento o aparentemente inexistente.

No obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser una legislación en la que se establezca la eliminación total del trabajo infantil como objetivo último de las políticas y que establezca las consiguientes medidas para lograrlo, y en la que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se ha de eliminar como prioridad.

Tal como lo demuestran a las claras las estadísticas, el trabajo infantil es un problema de inmensas proporciones y de ámbito mundial. Tras realizar estudios exhaustivos en esta materia, la OIT llegó a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes.

1. BREVE RESEÑA HISTÒRICA DE LA FORMA COMO FUE PRESENTADO Y APROBADO EL CONVENIO EN LA “OIT”.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),1965 ; considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños, y después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de convenio internacional, adopta con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973.

Asimismo se hace relevante indicar que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó, con 238 votos a favor, ninguno en contra y sólo 24 abstenciones, el convenio relativo a la edad mínima para el empleo (Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)). En este instrumento se establece que la edad mínima para el acceso al empleo no podrá fijarse por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria y que, en cualquier caso, no será inferior a 15 años (inicialmente, 14 años en los países en desarrollo).Aunque no se cuestionó el principio que subyace al debate, hubo una viva controversia. Los participantes convinieron en que el trabajo infantil pone en peligro las oportunidades de los niños de disfrutar un futuro próspero y que los años de la infancia deben dedicarse a la educación y el desarrollo, no al trabajo. No obstante, se trataba de determinar a qué edad debía fijarse el límite, sobre todo en las naciones más desfavorecidas, en las que incluso los ingresos más modestos de uno de los miembros de la familia pueden resultar esenciales para su supervivencia.

Además, los participantes se plantearon qué debía hacerse con los jóvenes si el sistema educativo era incapaz de ocuparse de ellos.

En el comité tripartito creado para elaborar el texto, un portavoz de los empleadores trató de definir el dilema al que se enfrentaban los países del sur. Refiriéndose a la preocupación por las consecuencias no deseadas de una acción bienintencionada, y no en señal de protesta, señaló:

«Por una parte, las escuelas escasean. Por la otra, el Convenio propuesto, con el que se pretende elevar a 15 años la edad de acceso al empleo, hará imposible contratar a personas de 14 años.

¿Dónde nos llevará esto?

A la creación de un problema social del que la OIT será en parte responsable.»

Finalmente, cuando la Conferencia adoptó las disposiciones relativas a la flexibilidad y la aplicación progresiva, estableció normas que siguen constituyendo hoy las directrices esenciales de las políticas que la Organización propone a sus Estados miembros.

Hasta la fecha, el Convenio ha sido ratificado por161 paises

Ya en 1972, un portavoz de los trabajadores en el comité tripartito, el sindicalista malasio P.P. Narayanan, resumió la dificultad principal: «Mientras no se produzca una verdadera sensibilización de las conciencias de todos los Estados miembros y los reformadores sociales, incluidos los sindicalistas, emprendan una campaña vigorosa y creen un movimiento a favor de la liberación del trabajo infantil, la erradicación total de este problema no se alcanzará en la medida a la que aspiramos.»

Es importante resaltar del texto del Artículo 1, lo siguiente: “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

(…) 3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

(…) 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.

Requiere también relevancia el Artículo 10, numeral 1 del Convenio 138, por cuanto modifica los siguientes Convenios: Convenio sobre la edad

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