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EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN ESTUDIANTES DE EDUCACION PRIMARIA


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  11.572 Palabras (47 Páginas)  •  349 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

         MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA

FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

DIRECCIÓN  DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

NÚCLEO MIRANDA - EXTENSIÓN OCUMARE DEL TUY

EL  DERECHO A LA IGUALDAD Y EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN ESTUDIANTES DE EDUCACION PRIMARIA

Autor: :Lic. Carmen González

Tutor: Profa. Dra. Ines Maria Moreno

Mayo,  2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 2]

         MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA

FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

DIRECCIÓN  DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

NÚCLEO MIRANDA - EXTENSIÓN OCUMARE DEL TUY

EL  DERECHO A LA IGUALDAD Y EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN ESTUDIANTES DE EDUCACION PRIMARIA

Proyecto presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derecho Educativo

Autor: :Lic. Carmen González

Tutor: Profa. Dra. Ines Maria Moreno

Mayo,  2013

CAPÍTULO  I

EL PROBLEMA

 

Planteamiento del Problema

   

Los Derechos Humanos,  son realidades formativas e institucionales que se van construyendo socialmente a través de las interrelaciones de la práctica social, de la constante producción de nuevas necesidades y del proceso de valoración colectiva. (Herrera, 1.991). En este sentido, los Derechos Humanos son productos que están relacionados con la vida económica, política y especialmente con la educación, el derecho educativo pertenece a la segunda generación de los Derechos Humanos,  por encontrarse comprendido en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; pero es considerado el principal derecho humano, ya que se entiende, que sin educación, no se podría sostener ni ejercer los otros derechos humanos reconocidos.

En concordancia a los  postulados referidos, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  (1999),  acogió los elementos generales que permitieron dar forma al derecho a la  educación, consagrado en los  artículos 102, 103 y 104, que señala  un Estado Docente, en el cual, que la educación, debe ser democrática, gratuita, obligatoria, de calidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, en instituciones educativas dotadas de recursos pertinentes y a cargo de profesionales de comprobada idoneidad académica. En este sentido, se puede precisar  que la labor  del docente está consagrada bajo un fundamento jurídico constitucional.

De acuerdo a ello,  un  docente, debe ser conocedor del marco jurídico institucional que le permita ejercer su labor y garantizar estos derechos a  sus estudiantes, tomando  todas las previsiones para asegurar que, desde el punto de vista de la Escuela,   el niño, niña y adolescente tenga  acceso al disfrute pleno de todos sus derechos y garantías, para favorecer   el respeto a la diversidad de opiniones y expresión, generando  acciones pedagógicas exentas de discriminaciones, promoviendo   valores como la libertad,  la justicia, la  independencia, entre otros.

Es importante destacar, que  en Colombia, Benavides ( 2009 )  señala que  existe una íntima relación entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la educación, indicando que,  esta última, es condición de la posibilidad de que la educación  promueva el libre desarrollo de la personalidad y exija la transmisión y adquisición de conocimientos, bienes y valores de la cultura, que ayuden al estudiante a comprender el mundo en que vive y a su propio ser,  otorgándole a las  instituciones educativas, la obligación de orientar, informar y preparar para que se desarrollen  en el momento más adecuado integralmente El mismo autor  nombrado señala que:

La esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por él, de acuerdo con su temperamento y su carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público. (s/n)

Es importante señalar, que  desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la capacidad que se le reconoce de ser  sujeto  de derechos y obligaciones, limitada por el interés general y el orden público, también exige de la sociedad una manifestación clara de tolerancia y respeto hacia aquellas decisiones que no contraríen  dichos límites y son intrínsecas. Por ello,  el docente debe hacer revisión de las Leyes vigentes, con la finalidad de conocer  cuáles sean  sus  alcances y limitaciones y de esta manera obtener herramientas que pudiese utilizar ante los diversos eventos  que se presentan en los escenarios educativos, garantizando el derecho a la igualdad  para favorecer el libre desarrollo de la personalidad.

En Venezuela la Constitución  vigente, en el Artículo 21, expresa la igualdad de las personas ante la ley. La igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idénticas condiciones, en un plano de equivalencia;  que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o concurrencia de razones, pretende regular de manera uniforme las situaciones similares; por consiguiente,  consiste en la ausencia de discriminación, privilegio, favor o preferencia de unos seres humanos sobre otros.

Es importante acotar, que  la igualdad conlleva a  la abstención de toda acción legislativa tendente a la diferenciación arbitraria, injustificada y no razonable y a la existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual, en función de hechos, situaciones y relaciones homologas y a la responsabilidad de proveer las óptimas condiciones para una simetría de oportunidades para todos los seres humanos.

Sumado a esto, el sistema educativo venezolano, ambiciona desarrollar en los alumnos valores morales, sociales, culturales, cuya mayor responsabilidad corresponde al docente. Por ello, este  debe reunir características y condiciones que le permitan servir de modelo  a sus estudiantes. Por ello Uzcátegui (2001), afirma que el Docente debe desarrollar valores con los alumnos, ya que el rol que le corresponde en el contexto de una educación en valores, solo es posible a partir de su modelaje en el entorno. (p.4).

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