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EL PAGO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  11.499 Palabras (46 Páginas)  •  135 Visitas

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Civil III

OBLIGACIONES

Febrero, 2008

INTRODUCCIÓN

A modo de introducción nos pareció oportuno hacer una breve reseña de los temas que a continuación vamos a desarrollar en este trabajo.

En nuestro derecho se entiende por contrato un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento con el fin de crear, modificar, transferir conservar o aniquilar relaciones jurídicas patrimoniales.

De acuerdo con este principio, los derechos y obligaciones que emanan del contrato se proyectan exclusivamente sobre las partes y llegado el caso, sus sucesores o herederos que no esta decirlo se convierte en una vez producida la sucesión o transferencia del contrato y como consecuencia del mismo.

Las nociones aquí desarrolladas se corresponden con el esquema clásico o tradicional del contrato paritorio donde las partes en un pie de igualdad, respecto de esa regla o convención son: “res inter alios acta, aliis neque nocere, neque prodesse potest”.

EL PAGO

El Pago. Concepto

El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor esta pagando esa obligación. Por ejemplo: el ingeniero que se compromete a construir para otro un edificio, paga esa obligación cuando construye ese edificio; quien se ha comprometido a no revelar un secreto está pagando mientras no lo revele. La transferencia o entrega de dinero no es más que una de las formas de pago, una de las formas de cumplimiento referida solamente a las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero.

Por la misma razón debe desecharse que se trata de un negocio jurídico o acto jurídico bilateral, pues si bien es cierto que con respecto a algunas prestaciones, el acreedor debe cooperar con el deudor; ello no es indispensable para que el deudor pague validamente.

Elementos del pago

El pago esta constituido por diversos elementos a saber:

1. Una obligación válida.

2. La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar.

3. Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente, es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.

4. El objeto del pago, o sea, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor.

Obligación Válida

El pago es el cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago, y en caso de efectuarlo, salvo en los casos no permitidos por la ley, puede ejercer su repetición.

Esa obligación válida consiste para parte de la doctrina en obligaciones de dar y de hacer y excluye a las de no hacer, porque en éstas el deudor no desarrolla ninguna actividad, sino que cumple la obligación no efectuando la conducta que le esté prohibida.

Intención de Pagar

Es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir el elemento intencional, que consiste en ánimo o deseo de extinguir la obligación. Esto no significa que la falta de ese ánimo o deseo autorice al deudor a ejercer la repetición, pues si el acreedor recibe del deudor la prestación a título de pago, basta para que el deudor quede liberado de su obligación y no pueda repetir, aún cuando la prestación que hubiere ejecutado el deudor no la hubiese efectuado con ánimo de pagar.

Los sujetos del pago

Los sujetos del pago solvens o la persona que la efectúa, quien general, pero no necesariamente, es el deudor, y el accipiens o la persona que lo recibe, quien generalmente es el acreedor.

La doctrina estudia este elemento desde los diversos puntos de vista del solvens y accipiens.

A. El solvens. Personas que pueden efectuar el pago

a. Principios Generales

Como principio general, debemos señalar que la ley presume que el pago no es intuitu personae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la prestación a que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira.

b. Pago que consiste en transferir al acreedor la propiedad de una cosa

1. El solvens debe ser dueño de la cosa pagada

2. El solvens debe ser capaz de enajenarla

La doctrina sostiene que la no validez del pago efectuada por el incapaz: está establecida en interés del propio incapaz.

c. Quiénes pueden ser solvens

El solvens o persona que efectúe el pago puede ser: 1º El deudor; 2º Un tercero interesado, por ejemplo el deudor solidario; y 3º un tercero no interesado que actúe en nombre y descargo del deudor, o que si actúa en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor (art. 1283 CC). Conviene observar que en cualquiera de estas hipótesis, rigen los principios generales anteriormente señalados.

1º Pago efectuado por el deudor.

Es la hipótesis común y ordinaria, por lo que no amerita mayor comentario.

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