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El Pago.

herciTrabajo4 de Septiembre de 2013

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INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………………………………3

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES…………………………………………………………………………………………4

ANTECEDENTES HISTORICOS……………………………………………………………………………………………..5

CAPITULO II

DEFINICION……………………………………………………………………………………………………………………….6

NOCION…………………………………………………………………………………………………………………………….8

REQUISITOS……………………………………………………………………………………………………………………….8

INTEGRIDAD DEL PAGO……………………………………………………………………………………………………..8

SUJETO DEL PAGO: EL SOLVENS…………………………………………………………………………………………9

APTITUD DEL SOLVENS………………………………………………………………………………………………….…12

SUJETO QUE RECIBE EL PAGO: ACCIPIENS………………………………………………………………………..12

PRUEBA DEL PAGO…………………………………………………………………………………………………………..15

EL PAGO CON TITULOS VALORES………………………………………………………………………………….….16

EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS: DEUDAS DE DINERO Y DEUDAS DE VALOR………17

PAGO DE OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL: TEORIA NOMINALISTA…………………..…17

ATENUACION DEL NOMINALISMO: TEORIA VALORISTA………………………..…………………………18

DEUDAS DE VALOR………………………………………………………………………………………………………….19

EL PAGO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXRRANJERA…………………………………………………..19

LUGAR DE PAGO………………………………….………………………………………………………………………….20

TIEMPO DEL PAGO…………………………………………………………………………………………………………..21

GASTOS DEL PAGO………………………………………………………………………………………………………..…23

CAPITULO I

I.I CONSIDERACIONES GENERALES:

El pago puede definirse como el medio ideal de extinción de las obligaciones. El pago implica ejecución de la obligación en las condiciones convenidas en su origen, es decir el cumplimiento dentro de los términos previstos. Pagar es actuar conforme a lo debido. Pagar es llevar al destino natural de toda obligación. Significa la ejecución voluntaria de la misma, en estricto orden a lo convenido o previsto por la ley.

Podríamos decir que el pago no importa desviación alguna en el destino de la relación jurídica.

Toda relación obligatoria tiene carácter efímero, por cuanto acreedor y deudor se obligan con miras a la satisfacción de un interés patrimonial.

Las obligaciones se celebran para cumplirse, por lo tanto, dicho cumplimiento debe efectuarse dentro de términos razonables que impliquen una satisfacción oportuna de la prestación debida.

Es regla general que al contraer una obligación ambas partes, acreedor y deudor, establezca un plazo determinado para su cumplimiento. Sin embargo, el plazo también podrá ser determinable, pero solo podrá llegar a ser indeterminado, en cuanto al termino final del mismo, mas no en cuanto a su término inicial.

Otro tema a destacar es que la relación obligatoria implica, sin duda, un doble aspecto de deber y de derecho.

Si el deudor tiene el deber de pagar, también tiene el derecho de hacerlo. Para ello existe la figura del pago por consignación, cuando el deudor se vea en la imposibilidad de pagar al acreedor directamente, ya sea por causas imputables a este último o por causas ajenas a su voluntad.

Sin perjuicio a lo anterior, creemos que el acreedor podría impedir el pago de su deudor si es que le fuese perjudicial, por haber cambiado circunstancias existentes desde el momento del nacimiento de la obligación. Será obvio, sin embargo, que el acreedor tendrá que abandonar al deudor la contraprestación a la que hubiese obligado, pues de lo contrario estaríamos admitiendo que el acreedor (deudor en otra obligación surgida del mismo acto) puede eximirse impunemente de continuar la ejecución de sus propias obligaciones.

I.II ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el derecho romano, el pago y no entendido en la acepción vulgar reducida exclusivamente a la entrega que el acreedor se hace de la suma de dinero que se le debe sino en el sentido jurídico general de prestación de cada una de las partes obligadas se denominaba solutio y estuvo sujetan en los primeros tiempos, al formalismo que presidía todos sus negocios jurídicos. Y así como la constitución se regía por palabras establecidas y por una especie de rito, de igual modo la extinción de las obligaciones llevaba anexo el cumplimiento efectivo de un acto formal agregado.

Posteriormente al aligerarse de trabas de generalidad de las instituciones jurídicas de roma, el pago fase final o principal de todas las obligaciones se vio incluido en la dispensa de solemnidad; y se concluyó que con el cumplimiento producía la extinción plena del nexo obligacional.

El pago viene del latín “PACARE” y se dice que el pago es sinónimo del cumplimiento de toda obligación y por cumplimiento de la obligación entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.

Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligación que tenía como ejecución Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que un pago era la forma de extinción de la obligación a la que más frecuentemente acudían los romanos cuando pactaban además cabe señalar que una vez que se realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho ya que carece de objeto.

CAPITULO II

II.I DEFINICION

Sobre el concepto de la palabra “pago”, propiamente dicha, existen numerosas posiciones doctrinarias.

Vulgarmente se considera como pago la entrega de una cantidad dineraria debida. La Real Academia Española entiende por pago a la “entrega de un dinero o especie que se debe”. Sin embargo, dentro del campo del Derecho de Obligaciones, la definición de la Real Academia Española resulta incompleta.

En Derecho de Obligaciones “pago” es la ejecución de una prestación debida, ya sea esta de dar, de hacer o de no hacer. Por lo tanto, habría que agregar a la definición de la Real Academia la posibilidad de que se pague con un servicio, con un acto o con una abstención, si es que el deudor o deudores se hubiesen obligado a ello.

Si bien en nuestro código civil no ha asumido una definición de pago, entendemos que sería de aplicación la enunciada.

En verdad, suelen presentarse tres acepciones usuales de la palabra pago, a saber:

a) En el sentido común o vulgar el pago consiste en el desplazamiento de una suma de dinero por el deudor en favor del acreedor, con el objeto de cumplir con una prestación de naturaleza pecuniaria.

b) En sentido jurídico, la palabra “pago” significa el cumplimiento de cualquier prestación de dar, de hacer o de no hacer.

Así, paga, en las obligaciones de dar, quien entrega el bien u objeto de la obligación. En las obligaciones de hacer el pago se produce cuando el deudor cumple con practicar el hecho prometido. Este hecho puede ser inmaterial -por ejemplo, el abogado que se obliga a defender a su cliente de palabra ante los tribunales- , o traducirse, luego de la actividad del deudor, en la entrega de un bien fruto de esa actividad –el pintor que se obliga a confeccionar un retrato- . En este último caso se trata de una obligación de hacer, porque lo que prevalece es la actividad del sujeto pasivo que, en el caso `propuesto, se traduce en hechos destinados a cumplir la prestación, hechos que resultan consecuencia de sus cualidades artísticas; pero la obligación solo quedara pagada cuando se efectúela entrega del bien objeto de esa actividad. En las obligaciones de no hacer, esto es en las obligaciones negativas, el pago se produce por la simple abstención, omisión o inactividad del deudor.

c) En su acepción más amplia, el pago originaria la extinción de la obligación, cualquiera que sea la forma que ella adopte. Desde este punto de vista, constituiría pago no solo el cumplimiento de la obligación, sino cualquier otro medio extintivo que empleen las partes, llamase novación, compensación, condonación, transacción, etc.

Nosotros utilizamos la palabra pago, en su segunda acepción, esto es como el cumplimiento de cualquier obligación de dar, de hacer o de no hacer. Esta interpretación,

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