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EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  4.591 Palabras (19 Páginas)  •  512 Visitas

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“EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA”

Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Tribunal Fiscal Peruano

“Para el mantenimiento de la fuerza y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe ser repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus medios” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano artículo 13 ).

EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata de hacer un análisis descriptivo con respecto al Principio de No Confiscatoriedad de los Tributos, que sin duda se constituyen como uno de los más importantes para la materia en estudio, esto es, el Derecho Constitucional Tributario.

Se hará partiendo de la Jurisprudencia que se ha ido construyendo en el transcurso del tiempo, en el caso peruano, por el Tribunal Constitucional (como supremo intérprete de la Constitución), el Poder Judicial (como poder del estado) y el Tribunal Fiscal (última instancia administrativa en lo que se refiere a tributos).

Es importante justificar la importancia de este trabajo, ya que radica en dos cosas: la primera, en que el ciudadano promedio identifique a este principio como garantía que puede hacerse efectiva en defensa y salvaguarda de sus derechos de índole económica o patrimonial como contribuyentes. La segunda, consiste en identificar que el Estado cumple un rol en la economía a través de sus órganos jurisdiccionales o de administración, el que adquiere cada vez mayor relevancia. Es decir, al pretender realizar un estudio de la jurisprudencia que vienen construyendo los órganos más importantes de nuestro sistema judicial, se trata de aportar en cierta medida no al estudio de temas tradicionales en derecho, sino a un tema que cobra día a día mayor transcendencia en las relaciones políticas, jurídicas pero sobre todo económicas de los Estados.

1. CUESTIONES PRELIMINARES

Al reflexionar sobre la relación entre el derecho tributario y el derecho constitucional, un tratadista arriba al "convencimiento de que es posible, haciendo referencia a las garantías constitucionales, fundar sobre las bases de racionalidad esta delicada rama del derecho público, donde la relación autoridad- libertad se presenta más problemática y conflictual” y advierte que la carencia de un sistema tributario racionalmente fundado encuentra una de sus causas en la falta de profundización del sistema fiscal como ordenamiento poseedor de una finalidad constitucionalmente garantizada, al tiempo que entiende que la dificultad de definir institutos fundamentales del derecho tributario nace de la lentitud con la que, tanto en la faz legislativa como en la jurisprudencial, se llegan a tratar los temas del ordenamiento tributario según ése, su objetivo fundamental.

Es necesario, para comprender la definición del principio de no confiscatoriedad, precisar lo que se entiende por principios. En tal sentido, Naveira1 afirma que estos, son “instrumentos normativos fundamentales para la realización de los valores superiores del Ordenamiento, valores que no deben ser tomados en forma aislada, sino en tanto partes de un orden sistemático, que desarrolla una función disciplinaria dentro del Derecho”.

Así, a ellos se le atribuyen funciones específicas tales como la de ser fundamento del ordenamiento jurídico, servir como criterio interpretador de las normas y ser fuente supletoria en los casos de insuficiencia de la ley o costumbre; pero por su misma naturaleza los principios generales expresan su mayor eficacia en una función negativa tal como la derogatoria de preceptos legales que contravengan los valores que ellos expresan.

Principios Constitucionales Tributarios y Principios Tributarios Constitucionalizados no son lo mismo. Los primeros son aquellos principios de todo el ordenamiento jurídico público también aplicables al ámbito tributario, por eso son principios constitucionales; lo sustantivo es lo constitucional; lo adjetivo lo tributario. No sucede así con otros principios, que son principios tributarios constitucionalizados: por ejemplo el de capacidad contributiva.

Así, tenemos a los principios generales que tienen relevancia a nivel constitucional en materia tributaria, o que se han expresado positivamente de una u otra forma; siendo que el principio de no confiscatoriedad se encuentra expresamente contemplado por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.

Ahora bien, este es uno de los principios que surge como un límite a una facultad estatal llamada Poder Tributario, en virtud de la cual el Estado “puede imponer a las personas naturales o jurídicas la obligación de aportarle una parte de sus ingresos con el fin de satisfacer las necesidades de la colectividad”2 consistiendo la misma en “crear, modificar o suprimir tributos”.

Pues bien, sin ánimos de profundizar en la definición de lo que viene a ser Poder o Potestad Tributaria, resulta válido para los fines de este trabajo, quizá presentar alguna idea sobre esta institución, así tenemos, “significa la facultad o posibilidad jurídica del Estado, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hayan en su jurisdicción. Este concepto tan genéricamente consignado, ha dado lugar a interpretaciones divergentes, que comienzan con la terminología”3. Según Jorge Danós es la “atribución o potestad atribuida por la Constitución a los diferentes niveles de gobierno para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos”4. En nuestro país esta atribución está otorgada al Gobierno Central, Gobiernos Locales para diferenciadas especies de tributos.

En suma, los principios tributarios son preceptos generales de dicha materia, que se tienen como ciertos y de observancia legal obligatoria, los cuales pueden o no estar expresamente contenidos en los textos constitucionales sin perjuicio de su operatividad y eficacia y que funcionan como límites, parámetros y una suerte de pautas de una facultad estatal consistente en la prerrogativa de crear, modificar, suprimir o exonerar tributos en sus diversas modalidades (impuestos, contribuciones y tasas).

2. DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

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