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Recursos Nuevo Sistema Adversarial


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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Segunda instancia en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

LIC. ALFONSO GARCÍA SALINAS / lic. raquel esther GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

martes, 03 de junio de 2014

Una de las principales razones que motivó la reforma constitucional de junio de 2008, fue justamente la necesidad de cumplir en todos los procesos penales de manera efectiva con el principio de justicia pronta y expedita, que si bien ya se encontraba en nuestro texto constitucional, era imposible llevarlo a cabo dadas las características del propio sistema inquisitivo mixto que nos regulaba, en consecuencia, dados los cambios radicales hacia el proceso penal, resultó necesario transformar el sistema de medios de impugnación.

Es por ello que analizaremos en este artículo, cómo opera la segunda instancia en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, ello una vez que es dictada la sentencia por el Tribunal Oral, hasta la resolución que se emite por parte del Tribunal de alzada, en el caso de nuestro Estado, por los magistrados integrantes de la Sala Colegiada Penal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Como ya ha sido materia de estudio en textos anteriores, dentro del Juicio Oral una vez que se desahogan todas las pruebas por parte tanto del agente del Ministerio Público, de la víctima, el Defensor de Oficio o Particular y el imputado, y cerrada la contrarréplica de los alegatos de clausura de las partes, el Tribunal Oral podrá decretar un lapso de tiempo ininterrumpido que no podrá exceder de veinticuatro horas, en el cual se pronunciará sobre el fallo de la sentencia decretando la condena o la absolución del acusado.

Por lo que, una vez que el Tribunal Oral dicte su resolución de forma oral y explique brevemente tanto el sentido de la sentencia, como si la misma fue resuelta por unanimidad o mayoría de votos del Tribunal, así como la relación sucinta de los fundamentos y motivos que la sustentan, deberá fijar además la fecha en la que será celebrada la Audiencia de Individualización de la Sanción y Reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, mismo plazo que podrá ser aplazado por el mismo término, ello en caso de que el sentido de la resolución sea absolutoria.

Además, se dará lectura y explicará la sentencia que se haya dictado en juicio, en audiencia pública con la concurrencia de las partes; por lo que en caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiera persona alguna, se dispensará de la lectura y explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Dicha audiencia se iniciará con alegatos de apertura de ambas partes y se podrán desahogar las pruebas que ofrezcan tanto defensa como Ministerio Público, a efecto de la individualización de la pena, concluyendo con los alegatos de clausura de los intervinientes, por lo que el Tribunal de enjuiciamiento resolverá sobre la individualización de la sanción, las medidas que se impondrán así como la condena o absolución de la reparación del daño.

En consecuencia, una vez dictada y explicada la sentencia, además de haberse establecido la individualización de la pena, las medidas de seguridad a imponerse y la reparación del daño respectivos, las partes si es su deseo, podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que la resolución definitiva fue emitida, sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita de la misma.

Ello con el fin de que el acusado, la defensa, el Ministerio Público y la víctima, puedan interponer el recurso de apelación correspondiente para lo cual tendrán un término de cinco días, recurso el cual se interpondrá ante el Tribunal Oral que conoció del juicio.

Así las cosas, una vez recurrida la sentencia del Tribunal Oral, las partes tendrán un lapso de diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada para presentar de manera escrita, los agravios de que se duelen, precisando las disposiciones legales transgredidas y violadas, a lo que una vez transcurrido dicho plazo los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso, exhibiendo

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