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Estatutos del Sistema de Recursos Humanos


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13 de octubre de 2005 Gaceta Oficial Nº 38.292

Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT

Caracas, 23 de septiembre de 2005

195° y 146°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el numeral 37 del artículo 4, numeral 2 del artículo 10 y artículo 19 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dicta la siguiente:

Providencia Administrativa N° 0866

REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

“Artículo 3

Son funcionarios de carrera aduanera y tributaria aquellos que ingresen por concurso público al SENIAT, superen el período de prueba en los términos previstos en el presente Estatuto y sean nombrados para desempeñar funciones con

carácter remunerado y permanente en el Servicio, ocupando los cargos de los niveles asistente, técnico, profesional y

especialista, en las áreas aduanera y tributaria así como administrativa e informática, definidos en el Manual descriptivo de Cargos”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 61 en los siguientes términos:

“Artículo 61

Los traslados de los funcionarios de carrera aduanera y tributaria de una localidad a otra se harán con el acuerdo del funcionario, no se requerirá el consentimiento del funcionario cuando medien las razones de servicio siguientes:

1. Necesidad de cubrir una vacante que comprometa el funcionamiento del Servicio en determinada localidad.

2. Experiencia comprobada y condiciones profesionales especiales del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en la localidad.

3. Inexistencia o insuficiencia de personal calificado en determinada área de conocimiento en la localidad respectiva.

4. Creación, supresión, reorganización o traslado de dependencias administrativas.

En el acto mediante el cual se notifique del traslado al funcionario, deberán especificarse suficientemente las razones de servicio que lo motivaron”.

Artículo 3

Se modifica el artículo 65 en los siguientes términos:

“Artículo 65

Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria y los de confianza podrán ser rotados en sus funciones dentro de la misma unidad administrativa a la cual estén adscritos, siempre que no lleve consigo el cambio de localidad. Dichas rotaciones se realizarán de mutuo acuerdo entre el funcionario de carrera aduanera y tributaria y el jefe de la unidad respectiva solo cuando implique cambio del domicilio del funcionario. La rotación tendrá como objeto de contribuir al desarrollo de la carrera del funcionario y de cubrir las necesidades de servicio dentro de la unidad correspondiente. En ningún caso, las funciones asignadas implicarán desmejora del funcionario”.

Artículo 4

Se modifica el artículo 67 en los siguientes términos:

“Artículo 67

Los permisos son de otorgamiento obligatorio o potestativo y serán remunerados o no, salvo en los casos previstos en el presente Estatuto”.

Artículo 5

Se modifica el artículo 73 en los siguientes términos:

“Artículo 73

La concesión de permisos corresponderá:

1. Al Jefe de la División, Jefe de Área de la Gerencia de Aduana, Jefe de Sector, Jefe de Unidad y Gerente de Aduana

Subalterna de adscripción cuando la duración no exceda de tres (3) días hábiles.

2. Al Gerente de adscripción cuando la duración sea mayor a tres (3) días hábiles y no exceda de diez (10) días hábiles.

3. Al Gerente General, Intendente Nacional o Jefe de la Oficina de adscripción, cuando la duración sea mayor a diez (10)

días hábiles y no exceda de treinta (30) días hábiles.

4. Al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria cuando la duración del permiso exceda de treinta (30) días hábiles”.

Artículo 6

Se modifica el artículo 75 en los siguientes términos:

“Artículo 75

Las organizaciones sindicales que representen y afilien a funcionarios del SENIAT y acrediten la correspondiente certificación de registro emitida por el órgano competente, gestionarán los permisos obligatorios y remunerados para miembros de sus juntas directivas.

Le corresponderá al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, otorgar dichas licencias cuando estas sean superior a treinta (30) días, si fuesen inferior a dicho término se aplicará lo previsto en el artículo 73 del presente Estatuto. Así mismo decidirá quienes y cuántos serán los beneficiarios de estos permisos. Hasta tanto no sea aprobada la licencia, los funcionarios deberán permanecer en sus cargos realizando las labores que se le

hayan sido asignadas según sus objetivos de desempeño individual”.

Artículo

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