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ENSAYO DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  128 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA RAMÓN VELÁSQUEZ

ENSAYO DE  JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

 (DOLO EVENTUAL)

 

NOMBRE:

YENIRE MORALES.

C.I: 17.208.039

SEMESTRE 9º

SAN CRISTOBAL, MAYO DE 2015

      Es necesario comenzar este análisis con la interpretación de los artículos Nº 1 del Código Penal, donde muy claramente nos expresa que ninguna persona podrá ser castigada por algún acto que no esté tipificado en la ley como un hecho punible, estos hechos punibles se clasifican a su vez en delitos y faltas. Otro artículo muy importante también para este análisis es el 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; donde nos expresa el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos administrativos de justicia para hacer valer sus intereses y derechos y la garantía de que sea gratuito, imparcial, transparente y autónomo; así mismo el derecho que tiene toda persona del debido proceso en especial en el numeral 6 del artículo 49 de la constitución donde muy claramente ratifica que nadie podrá ser sancionado por acto que no estén previstos como delitos, faltas o infracciones en la ley preexistente.

      El Dolo Eventual no es más que  el conocimiento y  que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación. La temática del dolo eventual ha estado presente en la discusión dogmática de manera recurrente desde hace algún tiempo, pero en el caso venezolano ello se ha visto enfatizado por una conocida sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de diciembre de 2000, la cual se refería a un suceso automovilístico en el que un conductor arrolló a un peatón, quedando éste enganchado en el parachoques, por lo que lo arrastró durante un trayecto considerable en que no se detuvo a pesar de conocer que lo arrastraba. La decisión condenó al conductor a título de dolo eventual y luego de ella la que le da el paso firme al dolo eventual, calificándolo como Homicidio Culposo a Titulo de Dolo Eventual según la jurisprudencia del Magistrado Ponente Dr: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo Nº 554 de fecha de 12 de Abril de 2012, con carácter vinculante.

     Ahora bien según la jurisprudencia estudiada emanada del tribunal supremo de justicia por la sala constitucional de carácter vinculante, nos aclaró como debe de ser clasificado el tipo de homicidio a título de dolo eventual, ya que no podría ser calificado como homicidio intencional simple porque en el hecho se presentan una serie de circunstancias como lo son la imprudencia que es la falta de cautela; negligencia  que es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros; y la impericia es la falta de preparación o habilidad para hacer algo.

      En esta jurisprudencia pudimos observar como el imputado pasa por una seria de pasos en el proceso ya que en primera instancia se le sentencio por un delito que no se encontraba tipificado por la ley y aun así de dictan una sentencia de 12 años de prisión, es por las apelaciones realizadas por parte de su defensa y de haber presentado las pruebas convenientes que para  este caso fueron los testigos presenciales, como los pasajeros del autobús, los funcionarios que levantaron el accidente, y luego de haber apeldo por diferentes salas y cortes, llega la defensa hasta la sala constitucional, con el fin de que se modifique la clasificación del delito cometido por el conductor, así como también violación de los artículos 26 y 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado.

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