ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ERGONOMIA OCUPACIONAL Y CONTEXTO JUDICIAL


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  54 Visitas

Página 1 de 5

ERGONOMIA OCUPACIONAL Y CONTEXTO JUDICIAL

Ing. Carlos Slemenson

Ingeniero Industrial (U.B.A.)

Posgrado en Higiene y Seguridad del Trabajo (U.B.A.)

Másrter en Ergonomía y Psicosociología Aplicadas (U.P.C., Barcelona)

Cátedra de Ergonomía en el posgrado de HYST (Facultad de Ingeniería, UBA)

Perito de oficio en los fueros laboral, civil y comercial

Resumen:

De qué trata la ergonomía ocupacional:

Son varias las definiciones y alcances que se atribuyen a esta disciplina, tantas como escuelas

ergonómicas existen.

Se considera que el término –cuya etimología es: ergon = trabajo + nomos = ley, norma fue

adoptado por primera vez en Gran Bretaña en el año 1949 cuando un grupo de ingenieros, psicólogos

y fisiólogos fundó la “Ergonomics Research Society” con el objetivo de “adaptar el trabajo al hombre”.

Este objetivo, que sin embargo es el común denominador de todos los enfoques que se realicen bajo

la denominación de “ergonomía”, adopta dimensiones más o menos amplias a la hora de considerar

cuáles factores presentes en la actividad laboral deben ser tenidos en cuenta en el estudio de las

condiciones necesarias para que el trabajo se considere “adaptado al hombre” es decir, le asegure

condiciones saludables.

A partir de la 2ª Guerra Mundial se desarrolló un movimiento llamado “human engineering” que se

ocupó de integrar en el diseño de herramientas, máquinas y dispositivos técnicos, los conocimientos

desarrollados por la fisiología y la biomecánica: se comienza a hablar de la “adaptación de la máquina

al hombre”, definiendo la ergonomía como la “interfase hombre-máquina”. Esta corriente prevalece en

los estados angloparlantes, y se basa en el estudio de los factores que afectan fundamentalmente la

salud física del trabajador, en particular su sistema músculoesquelético. Intenta establecer normas

que aseguren, en base a parámetros generalizables, extrapolables dadas ciertas condiciones,

medios de trabajo que no afecten la salud física del trabajador.

Otros enfoques de la ergonomía amplían la interfase a aspectos ambientales, mentales, psicológicos,

sociales y organizacionales, considerando la interrelación del hombre no solo con una máquina sino

también con todo un sistema de fuerzas que lo engloban e interactúan entre sí, sistema del cual el

trabajador, su entorno y sus colegas son también parte activa. El análisis ergonómico bajo esta

concepción requiere imprescindiblemente el análisis de la actividad.

La ergonomía en la Argentina desde el punto de vista legal:

La normativa vigente en el país a partir de las leyes 19.587 y 24.557, es escasa y confusa en materia

de “ergonomía”.

Desde ya, no hay mención rescatable en la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79.

Luego de una breve descripción de la Ergonomía Ocupacional, se recorre la legislación argentina

en la materia, se resaltan sus limitaciones y ambigüedades, la falta generalizada de profesionales

expertos, la necesidad de certificar ergónomos y de definir sus incumbencias.

Se informa de la existencia de una Asociación de Ergonomía Argentina, con personería jurídica y

afiliación a la International Ergonomics Association.

Finalmente se destaca la importancia del saber ergónomo como apoyo del letrado en la redacción

o defensa de las pruebas periciales, y del magistrado en cuanto al juzgamiento de casos en que

se cuestiona la salud física, mental y social del trabajador.

A partir de la sanción de la Ley 24.557 el 01/07/1996 y de las reglamentaciones que fueron surgiendo

a posteriori, el tema comienza a figurar en la legislación argentina.

Comenzamos con el Decreto 658/96 cuyo Anexo I enumera las enfermedades reconocibles como

“profesionales”, sus agentes de riesgo y las actividades laborales que pueden generar exposición.

Son considerados “ergonómicos” los agentes “Posturas forzadas y gestos repetitivos (extremidad

superior)” y “(extremidad inferior)”. Este decreto obvia las consecuencias de la manipulación de

cargas y las posturas de pie prolongadas, excluyendo las hernias y las várices por considerarlas de

dudoso origen laboral.

La Resolución MTESS Nº 295/03 – Conceptos generales:

Comienza expresando: “Apruébense especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento

manual de cargas...” aclarando en sus Considerandos que: ...”habida cuenta de los avances y

necesidades que se han verificado hasta el presente, resulta adecuado incorporar a la normativa

vigente específicos lineamientos sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas...”

El Anexo I – Ergonomía está dedicado al tema. En su

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)   pdf (53.8 Kb)   docx (12.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com