EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ECUADOR)
anita524513 de Noviembre de 2014
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LA CALIDAD EN LA UNIVERSIDAD ECUATORIANA
PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
1. BASE LEGAL DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN.-
1.1. ANTECEDENTES
Probablemente, el proceso más significativo de transformación, que inició la Universidad ecuatoriana en la última década del siglo anterior, fue la apertura a la aceptación de criterios de rendición social de cuentas, evaluación y acreditación de las Instituciones de Educación Superior. Esta iniciativa trascendió a la sociedad ecuatoriana provocando una reacción positiva y entusiasta en todos los sectores que la constituyen, reconociendo en ella una respuesta largamente esperada para sus demandas de transparencia respecto al quehacer educativo de las instituciones de educación superior; así como, la identificación de un camino viable para alcanzar la excelencia académica que el país percibe de igual manera como indispensable, para acceder a su pleno desarrollo y a niveles apropiados de competitividad en un mundo cada vez más globalizado.
Correspondió al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), en funcionamiento de entonces, el liderazgo para introducir esos innovadores conceptos, que arraigaron en la comunidad académica nacional, gracias a varios años de amplio y participativo debate en numerosos eventos que fueron organizados y auspiciados por el propio CONUEP, así como por varias instituciones universitarias y politécnicas, comprometidas profundamente con la transformación de la Educación Superior.
Es importante establecer el alcance que tiene la rendición financiera de cuentas y la rendición social de cuentas. La rendición financiera de cuentas es un proceso mediante el cual, las instituciones y entidades públicas y privadas, a través de la Contraloría General del Estado, rinden cuentas sobre sus ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos administrativos y custodia de bienes. En el caso de las instituciones del sector público la rendición financiera de cuentas se realiza sobre la totalidad de sus recursos y bienes. En el caso de entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otros subvenciones de carácter público que reciban.
La rendición social de cuentas es un proceso mediante el cual, una institución de educación superior, pone en conocimiento de la sociedad, en términos de transparencia, todas las actividades que desarrolla y los servicios que ofrece, demostrando que son pertinentes y de calidad.
Las instituciones de educación superior están moral y legalmente obligadas a rendir cuentas, para transparentar a la sociedad la integridad institucional y la calidad de todos sus haceres en concordancia con los propósitos y objetivos del Sistema de Educación Superior, las necesidades nacionales y las declaraciones de su propia misión de acuerdo al Art. 70 de la Constitución. En ese proceso el SEAES es el garante de la calidad de las instituciones ante la opinión pública, es el que avaliza la fe pública, a través del sello de calidad que es la acreditación, como lo establece el Art. 79 de la misma Constitución.
1.2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 01 del 11 de agosto de 1998, en su Art. 79, como uno de los postulados para impulsar y desarrollar la calidad académica a través de la excelencia, establece como mandato constitucional lo siguiente: “Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior”.
La aplicación de este mandato constitucional, rige para todas las universidades y escuelas politécnicas legalmente establecidas en el país, así como para los institutos superiores técnicos y tecnológicos autorizados de acuerdo con la ley. Ninguna de las instituciones de educación superior, puede quedarse al margen de la evaluación y de la acreditación.
1.3. MARCO LEGAL
La Ley Orgánica de Educación Superior, aprobada mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficial No. 77, del 15 de mayo del 2000, en el Art. 90, señala: “Se establece el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, que funcionará en forma autónoma e independiente, en coordinación con el CONESUP. Al Sistema, que integrará la autoevaluación institucional, la evaluación externa y la acreditación, deberán incorporarse en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicas y los institutos superiores técnicos y tecnológicos del país”.
Concomitantemente con la disposición de la Carta Suprema, la Ley Orgánica de Educación Superior ratifica el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación, como un organismo eminentemente autónomo e independiente. Sus relaciones con el CONESUP serán de coordinación, cooperación y de plena armonía. El proceso de autoevaluación incorporado por la ley, constituye un requisito "sine qua non" para acceder a la evaluación externa y la acreditación, prescritas en la Carta Magna y ratificadas por la Ley.
El inciso segundo del Art. 90 de la misma Ley dispone que “El Sistema se regirá por su propio reglamento”. La expedición de este Reglamento es atribución del Presidente de la República, de conformidad con el Art. 171, numeral 5 de la Carta Magna.
El Art. 92 de la citada Ley indica: “El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior estará dirigido por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, que se establece como organismo independiente del CONESUP…”
Así como el Sistema Nacional de Educación Superior está dirigido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), así también, el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SEAES), se encuentra dirigido por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA). Tanto el CONESUP como el CONEA, como entidades de derecho público, funcionarán en forma autónoma e independiente, manteniendo los principios de coordinación, cooperación y armonía, de conformidad con la Constitución y la Ley; así como, de acuerdo a los requerimientos de la comunidad universitaria.
El Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación las siguientes:
a) “Promover la cultura de la evaluación en los organismos y las instituciones del Sistema de Educación Superior del país;
b) Fijar las políticas de evaluación y acreditación de los centros de educación superior;
c) Determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa;
d) Definir los términos de referencia básicos de la autoevaluación de los organismos y las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior;
e) Elaborar las normas, guías y documentación técnica necesarios para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación;
f) Designar a los miembros del Comité Técnico de Evaluación y Acreditación;
g) Calificar, previo concurso, a las instituciones y consultores especializados, nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa y acreditación de los centros de educación superior;
h) Vigilar que los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;
i) Conocer y resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación;
j) Otorgar certificados de acreditación institucional, por programas y por carreras, a los centros de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá carácter temporal;
k) Divulgar de manera amplia los resultados de los procesos de acreditación y los resultados de la evaluación externa, con el propósito de orientar a la sociedad sobre la calidad y características de las instituciones y programas del sistema;
l) Asesorar en el establecimiento y ejecución del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para la educación básica y media;
m) Elaborar informes y ponerlos a consideración de los organismos competentes;
n) Presentar anualmente un informe de sus labores al Congreso Nacional, al Presidente de la República, a la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, al CONESUP y al Consejo Nacional de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos. Igualmente, enviará informes al Congreso Nacional cuando éste lo requiera; y,
ñ) Los demás que determine esta ley y el correspondiente reglamento.”
Es importante destacar la facultad que tiene el CONEA para diseñar los instrumentos técnicos y el cuadro normativo más adecuados para viabilizar la evaluación en las instituciones de educación superior (IESS). Sobre todo las características y estándares de calidad tendrán mayor relevancia cuando hayan sido publicados en el Registro Oficial
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