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EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO PENAL DESDE LA INVESTIGACIÓN HASTA LA SENTENCIA, CUANDO UN ADOLESCENTE REALIZA UN HECHO PUNIBLE.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  377 Visitas

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  1. EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO PENAL DESDE LA INVESTIGACIÓN HASTA LA SENTENCIA, CUANDO UN ADOLESCENTE REALIZA UN HECHO PUNIBLE.

     De la investigación se desprende poder determinar si un adolescente es culpable o no de la comisión de un hecho punible, es por ello que se hace referencia al siguiente artículo.

“Art. 551 La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración”.

     El Fiscal del Ministerio Público especializado como titular de la acción penal es la persona competente para investigar la culpabilidad o no en la que pueda estar involucrado un adolescente en la comisión de un hecho punible.

     De la investigación realizada por el Ministerio Público se debe determinar si un adolescente se encuentra involucrado en la comisión de un hecho punible o si no es responsable de la comisión de dicho delito, cuando existan sospechas fundadas de que la comisión de hechos punibles y en la cual se encuentren involucrados adolescentes o se determine la participación de estos, el Fiscal debe ejercer la acción penal pública salvo en los casos que sea procedente aplicar el principio de oportunidad.

     Naranjo (2001:119), manifiesta que la querella consiste en la acusación privada por parte de la víctima. Asimismo, a la víctima le surge el derecho a querellarse cuando se trata de un delito de acción privada; en caso de delito de acción pública puede acusar o adherirse a la acusación fiscal.

     Tratándose de hechos punibles de instancias privadas, la querella se propondrá por escrito ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación practicadas las diligencias que se le solicite, cuando las estime convenientes.

     El Fiscal del Ministerio Público realiza la investigación por la comisión de un hecho punible puede tomar la decisión de formular la acusación por considerar que el adolescente es culpable de la comisión del hecho, la cual debe ser remitida inmediatamente al Juez de Control de la Circunscripción Judicial donde se cometió el delito, el cual debe ser competente, idóneo, imparcial, independiente, y legalmente predeterminado, quien debe velar por los derechos fundamentales del adolescente, aplicar medidas cautelares, detenciones preventivas, dictar el auto de enjuiciamiento, o dictar resolución condenatoria en caso de admisión de los hechos.

Art. 570 La acusación debe contener:

a. Identidad y residencia del adolescente acusado o de la adolescente acusada, así como sus condiciones personales.

b. Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución.

c. Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación.

d. Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con la indicación de las disposiciones legales aplicables.

e. Indicación alternativa de figuras distintas para el caso en que no resulten demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación principal, a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado o imputada.

f. Solicitud de la medida cautelar para asegurar la competencia a juicio del imputado o imputada.

g. Especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento.

h. Ofrecimiento de la prueba que se presentará en juicio.

     El juez de control una vez recibida la acusación, a los fines de una mejor preparación de la defensa debe colocar a disposición de las partes las actuaciones y las evidencias, para que puedan examinarlas en un plazo común de cinco (5) días, una vez vencido dicho plazo deberá el Tribunal convocar a la celebración de la Audiencia Preliminar; y como resultado de las exposiciones de las partes, las peticiones formuladas y el debate de los asuntos propios de la audiencia, el juez deberá pronunciarse acerca de la admisión o no de la acusación, ordenando, de admitirla, el enjuiciamiento del adolescente enjuiciado.

     La declaración del imputado o imputada tiene que imponérsele el precepto constitucional que se encuentra establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      En la audiencia preliminar, admitido los hechos objeto de la acusación el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.

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