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Ecología Ley De Glaciares


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  197 Visitas

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Ley de minería a cielo abierto

La norma sancionada a fin de agosto ya fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial. La ley prohíbe la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala y la utilización se sustancias contaminantes para la explotación de esos recursos naturales.

A partir del 21 de septiembre de 2011 está prohibida en Tierra del Fuego la explotación a gran escala de minerales metalíferos a cielo abierto. De esta manera, la provincia fueguina se suma al reducido grupo que han limitado esa metodología extractiva, que integran Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza, Tucumán, San Luís y Córdoba.

La norma también prohíbe la utilización de una serie de sustancias consideradas contaminantes para el medio ambiente y potencialmente peligrosas para la salud humana “en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado”, según determina la Ley Provincial 852 que fuera sancionada por el parlamento el 25 de agosto y promulgada por el Poder Ejecutivo por decreto 2108/11, del 14 de septiembre.

La ley “tiene por objeto la aplicación a la actividad minera de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional 25.675, así como el principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley Provincial 55” para “garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera”. Por tal razón, estipula que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para la aprobación de los proyectos mineros deberán respetar los principios de consentimiento previo e informado de la población que pueda ser afectada por los proyectos.

Prohibiciones

En ese marco de preservación ambiental prohíbe el uso de las sustancias tales como ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ácido sulfúrico, amonio, bromuro de sodio, cianuro, cianuro de sodio, mercurio y yoduro de sodio “en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado”, como así también

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