ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Educación Obligación.- Aquello que nos vincula entre personas con consecuencias jurídicas.

Frida Jimena GuillénTarea23 de Marzo de 2017

1.706 Palabras (7 Páginas)311 Visitas

Página 1 de 7

Obligaciones I

Betty Zanolli

Obligación.- Aquello que nos  vincula entre personas con consecuencias jurídicas.

En México había un derecho, derecho azteca, derecho maya conocidos como usos y costumbres.

Derecho español.-Tiene como  base de instituciones visigodas, árabes

Derecho colonial o indiano (corresponde a la colonia), nace de la metrópoli hacia sus colonias dentro del propio virreinato.

Derecho visigodo, canónico, arábigo, disposiciones coloniales

Finales del siglo XVII Revolución francesa e independencia de las colonias inglesas, constitución norteamericana.

Lo que regulaba a los franceses era la voluntad del rey

14 de julio  1789 toman la Bastilla libertad, igualdad y fraternidad (propiedad)

Acceso a la propiedad

Después de la revolución jurídicamente se instituyó la: “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”

Persona.- ente titular de derechos y obligaciones

Todo derecho va acompañado de una obligación.

En las constituciones se establece con el fin de legitimar el poder político, darle

RousseauContrato social, Montesquieu División de poderes

Napoleón Bonaparte estratega, luchador ayuda a que los países de Europa se liberaran, crea un código civil.

Código civil napoleónico 1804

Ciudadano implica poder tener derechos y sus debidas obligaciones

Crea un registro civil, antes la iglesia lo llevaba,

México código 1780, 1870, 1928 (con 1932), desde 1870 el código civil era federal, en el año 2000 se establece que la CDMX deberá ser de carácter federal y no local. La CDMX tiene su propio código LOCAL.

El código napoleónico es el modelo base de los códigos civiles tanto locales como federales.

Libros del código civil

Personas, Bienes, Sucesiones, Obligaciones

21 artículos que dan principios que enlazan a las personas en su actuar.

Artículo

Ámbito de validez

Principios

Territorial.

Territorialidad

Aplicatoriedad de la ley

Personal

Igualdad de los hombres y mujeres

Capacidad jurídica

Temporal

Seguridad jurídica  Obligatoriedad

Temporal

Obligatoriedad

Seguridad jurídica

No retroactividad de la ley respecto al día de la publicación.

Temporal  y territorial

Excepción de la ley, al 4º No retroactividad de la ley Seguridad

Obligatoriedad.

Personal

Autonomía de la voluntad, Obligatoriedad de la ley

Personal

Seguridad Jurídica

Personal

Obligatoriedad

Seguridad jurídica

Excepcionalidad de la ley

Temporal

No retroactividad de la ley

10º

Personal y temporal

Seguridad jurídica

Observancia

Obligatoriedad

11ª

Personal, temporal y territorial

Excepcionalidad de la ley

12ª

Territorial y personal

Seguridad jurídica

Igualdad

Obligatoriedad

13º

  1. Personal y territorial (La ley).
  2. Territorial (Capacidad y el estado de las personas).
  3. Territorial y personal
  4. Territorial
  5. Territorial y personal (efecto del lugar y voluntad de las partes)

  1. Aplicatoriedad de la ley

Seguridad interna y entre las naciones.

  1. Locus regim actum (el lugar rige el acto).
  2. Locus regum actum.
  3. Territorialidad, seguridad jurídica y locus regim actum
  4. Autonomia de la voluntad
  5. Obligatoriedad del juez

14º

  1. Territorial, temporal y personal
  2. Territorial
  3. Territorial y personal
  4. Territorial
  5. Personal
  1. Obligatoriedad del juez

Seguridad jurídica.

  1. Seguridad, observancia de los jueces y limitación de la ley.
  2. Seguridad jurídica, obligatoriedad y analogía.
  3. Autonomía de la voluntad de los jueces

  1. Organización de la ley y equidad de la ley.

15º

  1. Territorial
  1. Seguridad

Obligatoriedad

16º

Personal

Seguridad

Obligatoriedad

17º

Personal

(Suma ignorancia

Extrema miseria

Notoria inexperiencia)

Igualdad jurídica

18º

Personal (silencio, obscuridad, insuficiencia, el juez debe resolver)

Seguridad

Certeza

Obligatoriedad de los jueces.

19º

Personal

A falta de ley, Interpretación

Seguridad

Certeza

Obligatoriedad de los jueces.

20º

Personal

Ponderar el resultado o la sentencia, resolver (Dar a cada quien lo suyo)  Lucro

Seguridad

Certeza

Obligatoriedad de los jueces.

Equidad

21º

Personal

La ignorancia no nos exime del cumplimiento de la ley

Obligatoriedad del cumplimiento de la ley.

PRINCIPIOS GENERALES

El derecho civil es SUPLETORIO de todo el derecho, es la base.

OBLIGATORIEDAD:

  • Particulares: cumplir la ley (la ignorancia de una ley no se exime de su cumplimiento),
  • Jueces: aplicar la ley, interpretar armónicamente en caso de no tener otros recursos aplicar los principios generales del derecho, equidad entre las partes.  Resolver el asunto de cualquier forma art

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: renunciar a derechos (cuando no afecta a terceros, al interés público,  cuando no contravenga la ley).

SEGURIDAD JURÍDICA

EQUIDAD E IGUALDAD

EL LUGAR RIGE AL ACTO.- Fuero/ Por la autonomía de la voluntad se decide la jurisdicción con respecto al lugar que rige al acto.  

Artículo  13

IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y

Forma:  requisito de validez.

RETROACTIVIDAD: se aplica la ley más benéfica para el gobernado.

Evitar conflictos de leyes

ANALOGÍA

APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO Y EL DERECHO NACIONAL

EXCEPCIONAL: La ley estipula cuando una ley no se debe de cumplir ó a criterio del juez.

Acto jurídico ###

Hecho jurídico ##

Negocio jurídico #

Connotación de tipo económico.

Acto jurídico

Acto antijurídico

ACTOActivar (persona, capacidad de actuar)

HECHOHacer (ser humano)

Todo acto es un hecho.

Legislación mexicana es ecléctica, contiene varias posturas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (314 Kb) docx (35 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com