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Educacion Especial


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  6.631 Palabras (27 Páginas)  •  308 Visitas

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Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1980

Capítulo IV.

De la Educación Especial.

Artículo 32. El régimen educativo de los planteles y servicios de educación especial se establecerá a través de:

1. La atención en planteles y servicios propios de la modalidad.

2. La atención combinada en planteles y servicios del régimen ordinario y planteles y servicios de la modalidad.

3. El cumplimiento del proceso de escolaridad en planteles del régimen ordinario con atención complementaria especializada.

4. La atención en el medio familiar, previo asesoramiento y orientación de sus integrantes.

5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.

Ministerio de Educación - Despacho del Ministerio Resolución Nº 2005. 1996 - Año 186º y 137º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 78 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Educación y 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

C O N S I D E R A N D O

Que la Educación Especial, como modalidad del sistema educativo es una variante escolar que tiene como finalidad la formación integral de niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal.

C O N S I D E R A N D O

Que es prioridad para el Ministerio de Educación propiciar las condiciones para que la población con necesidades educativas especiales pueda integrarse a los planteles oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

C O N S I D E R A N D O

Que la integración escolar de educandos con necesidades educativas especial, es un proceso que debe desarrollarse de forma continua, sistemática y progresiva, que implica el desarrollo de estrategias a corto, mediano y largo plazo que garanticen el cambio actitudinal de administradores educativos e integrantes de las comunidades educativas.

SE RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

Artículo 1.

Los planteles educativos oficiales y privados en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los educandos con necesidades educativas especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración escolar.

Artículo 2.

Los planteles educativos contarán con los servicios de apoyo internos o externos requeridos para la integración escolar: Departamento de evolución, Control de estudios, Aulas Integradas, Unidades Psico-educativas, Equipos de Integración, etc.

Artículo 3.

Los planteles educativos oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo deberán:

1. Coordinar conjuntamente con los servicios de apoyo, actividades de diagnóstico, selección y desarrollo de objetivos, determinación y aplicación de estrategias de aprendizajes y evaluación en función de las características de los educandos.

2. Adaptar el diseño curricular en atención a las características de los educandos con necesidades educativas especiales.

Artículo 4.

El Ministerio de Educación desarrollará cursos, talleres de actualización y eventos de carácter científico necesario para el mejoramiento profesional, según las necesidades detectadas en el proceso de integración, a fin de optimizar los niveles de desempeño del personal encargado de los educandos con necesidades educativas especiales.

Artículo 5.

Los servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial, desarrollarán programas específicos en función de las necesidades educativas especiales de los alumnos integrados para su prosecución escolar y culminación de estudios.

Artículo 6.

La Supervisión Escolar se llevará acabo a través de actividades de información, asesoramiento, evaluación y seguimiento del proceso de integración escolar, en los planteles educativos y servicios de apoyo responsables de la integración de los alumnos con necesidades especiales.

Artículo 7.

Los planteles educativos y sus Servicios de Apoyo, responsables del proceso de integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Deficiencias del Lenguaje.

3.1. Definición:

Es la dificultad para articular un fonema y / o sustituirlo por otro.

• Factores que alteran el Lenguaje:

-Orgánicos: Niños con paladar o labios hendidos.

-Psicológicos:

_ Mutismo: Ausencia de lenguaje expresivo.

_ Logorrea: Habla ininterrumpidamente.

_ Ecolalia: Lenguaje estereotipado.

_ Neologismo: El niño crea constantemente palabras incoherentes y extrañas.

-Orgánicos Psicológicos:

-Disfemia: Alteración en la pronunciación de la palabra.

- Disfonía: Problema orgánico, alteración del aparato fonatorio.

- Estereotipia: Repetición de manera regular o sistemática de la misma palabra.

3.3. Características:

_ No comprende el significado de las palabras que escucha, por lo tanto sus respuestas son inadecuadas.

_ Carece de vocabulario, que le permite expresarse apropiadamente.

_ Presenta dificultad al articular los sonidos del idioma, palabras frases y oraciones.

_ Se le dificulta ordenar sus ideas, y en consecuencia

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