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Educacion Familiar Y Ciudadana


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  3.154 Palabras (13 Páginas)  •  354 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

Núcleo Valera.

Participantes:

Taina Angulo C.I: 14.328.548.

Ninoska Leal CI: 14.460.528.

Annelyn Rojas CI.: 16.738.562.

Neislybeth Briceño CI: 18.350.873.

Jesica Vivas CI: 19.594.205.

Curso: Legislación.

Junio, 2011

UNIDAD: VIII Y IX

ORIGEN DE LA LOPNA

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

DEFINICIÓN OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

El objetivo de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:

• Concibe al niño como sujeto social de derechos, son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

• Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

ACUERDOS INTERNACIONALES QUE PROMOVIERON LA ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑA Y ADOLESCENTES

• El Congreso llama a las organizaciones afiliadas a:

Cooperar con la Internacional de la Educación y, a través de ella, con la CISL, la OIT, UNICEF y la UNESCO, y con otros sindicatos, centrales sindicales y organizaciones no gubernamentales en el ámbito nacional para eliminar el trabajo infantil en el ámbito nacional, regional e internacional.

Contactar y urgir a todos los gobiernos para que ratifiquen los tratados internacionales relativos al trabajo infantil, así como el Convenio N°138 de la OIT que especifica la edad laboral mínima.

Mostrar la realidad del trabajo infantil a los afiliados al sindicato y al público en general, concientizando a la opinión pública y orientándola en contra de la explotación infantil.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados firmantes reconocen los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades.

La Convención sobre los Derechos del Niño (al efecto de la Convención, se entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que, bajo la ley aplicable al niño, haya alcanzado antes la mayoría de edad), establece el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud, o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS JÓVENES PRIVADOS DE LIBERTAD

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares:

El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

CONVENIO 138 Y LA RECOMENDACIÓN Nº 146

El Convenio 138 y la Recomendación 146 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, que estipulan que la edad laboral mínima no debe ser inferior a la edad necesaria para haber completado la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, inferior a los 15 años.

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