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Ejecucion De Hipotecas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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Ejecución de hipoteca

Ejecución de hipoteca o acción hipotecaria, en Derecho procesal, se denomina a un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca.

Se trata de un procedimiento rápido y reglado, mediante el cual se busca de forma transparente, normalmente mediante subasta pública, hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas.

Una vez vendido el bien inmueble y una vez pagados los deudores hipotecarios, el dinero restante de la venta del bien se devuelve al propietario del bien inmueble (que no tiene por qué coincidir siempre con el deudor).

Procedimiento de ejecución de hipoteca

En caso de retraso en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, tendrás que abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora figura en la escritura del préstamo.

Además, las entidades pueden cobrarte una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe estará recogido en el contrato.

Habitualmente las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o varias cuotas, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo y los intereses ordinarios y de demora devengados hasta dicha fecha. Normalmente las entidades llevan a cabo la comunicación sobre las cuotas impagadas a los Registros de Morosidad.

La característica principal del contrato de hipoteca es la utilización de un inmueble como garantía que permite asegurar al acreedor (entidad bancaria) el cobro de su crédito, al menos en la parte de valor del inmueble hipotecado. Es decir, en caso de que exista un impago, cabe la opción de que el acreedor acuda a los tribunales pidiendo la ejecución de la hipoteca, la cual puede provocar la subasta de la vivienda. Si el valor de ésta no cubriera la deuda, el deudor responderá también con sus bienes.

En la práctica habitual, antes de iniciar un procedimiento de ejecución de la hipoteca, las entidades reclaman al deudor las cantidades adeudadas, efectuando requerimientos de pago con carácter prejudicial que buscarán el cobro de la deuda sin tener que llegar a juicio.

Es importante saber que la entidad tiene la opción de iniciar el procedimiento de ejecución de la hipoteca desde el momento en el que se produce un impago, aunque lo habitual es que no lo hagan hasta que se acumulen varios impagos, pero dependerá de cada entidad.

Por lo anterior, es importante que en caso de impago se hable con la entidad con la que hay contratada la hipoteca para ver qué opciones de renegociación de la deuda y de su pago se tiene para evitar el inicio de un procedimiento judicial. En el marco del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, y de no hacer frente al pago de la deuda, se podrá instar por cualquiera de las partes implicadas a la subasta de la finca y el precio obtenido se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba. Si el valor obtenido en la subasta es inferior al crédito que resta por pagar, el deudor responde igualmente con sus bienes y salario, hasta su total pago.

Grados de hipotecas o graduación de hipotecas

Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual".

Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.

El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el protocolo.

El Registro del documento es lo que confiere el derecho de hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los demás créditos hipotecarios.

La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía.

Caso de ejecución de hipoteca

Acta de ejecución hipotecaria extrajudicial

ANUNCIO DE SUBASTA

Yo, Francisco Javier Hernández Téllez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, con residencia en Mérida, con despacho en calle Romero Leal, número 24,

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