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LA EJECUCION DE HIPOTECA


Enviado por   •  5 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  5.784 Palabras (24 Páginas)  •  193 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

”EZEQUIEL ZAMORA” - UNELLEZ

PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES

[pic 2]

FACILITADOR: ABG. FELIXANA MÁRQUEZ M.

SUBPROYECTO: DERECHO PROCESAL CIVIL III

4TO AÑO DE DERECHO

INTEGRANTES:

PANDARES, CESAR C.I.N° 24.742.079

PERAZA, KEIVIS.   C. I. N° 17.782.840

REYES, VIRGINIA  C. I. N° 15.629.648

            ROJAS ENRIQUE   C.I.  N° 15.680.519

COSENZA, GINA  C. I. N° 13.734.418

VALERA, JESUS   C.I. N° 13.182.622

Abril 2016

Hipoteca. Concepto.

Es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.  La acción hipotecaria es una acción real porque aún cuando baya contra el deudor su finalidad es la venta de la cosa hipotecada para pagar al acreedor.

Clasificación de la hipoteca

El Art. 1.884 CCV establece: "La hipoteca es legal, judicial o convencional".

1. Hipoteca Legal: es la que resulta directamente de la Ley, sin intervención de las partes. El Art. 1.885 CCV establece tres casos en los que procede la hipoteca legal.

2. Hipoteca judicial: La hipoteca judicial no es más que aquella fundamentada en una sentencia ejecutoriada, sobre la cual ya no cabe recurso de ninguna especie, con la finalidad de asegurarle al ganancioso del juicio las resultas del mismo. Se llama judicial porque surge de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.

Fundamento Legal: la ejecución de hipoteca como manera de ejercer la reclamación del crédito que con ella se encuentra garantizado o de lo contrario proceder a su ejecución, se encuentra contenida en tres normas, dos del código sustantivo (Articulo 1.878 y 1.899) y otra del código adjetivo (artículo 660).

La norma rectora: Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Competente: Por ser la Hipoteca un derecho real constituido sobre un bien inmueble, el Juicio Especial de Ejecución de Hipoteca se propondrá, a elección del solicitante, ante la autoridad judicial del lugar donde este situado dicho inmueble, o bien ante la del domicilio del deudor hipotecario, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el deudor hipotecario. Asimismo cuando el inmueble hipotecado este situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la solicitud de ejecución se podrá proponer ante la autoridad judicial del cualquiera de ella, a elección del solicitante.

La solicitud: La solicitud del trabamiento de Ejecución de Hipoteca deberá cumplir con los siguientes requisitos referidos a su forma, la prueba escrita y a los anexos que se tendrán que acompañar, así:

  1. Forma de Demanda:

Siendo la solicitud, como lo es, susceptible de impugnación por cuestiones previas y además entendiéndose a este Proceso Especial como un verdadero juicio, dicha solicitud de trabamiento de ejecución de hipoteca tendrá que cumplir con las formalidades establecidas para toda demanda, esto es, que se presente por escrito, el cual deberá expresar:

  1. La indicación del tribunal ante el cual se propone la traba.
  2. El nombre, apellido y domicilio del ejecutante, del ejecutado, del tercero poseedor, así como el cónyuge copropietario del inmueble hipotecado, si fuere este el caso, y el carácter que tiene.
  3. Si el ejecutante, el ejecutado o el tercero poseedor fuere una persona jurídica, la solicitud deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
  4. El inmueble objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos.
  5. La relación de  los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones
  6. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
  7. La sede o dirección del solicitante.
  1. Anexos:
  1. La prueba escrita de la obligación garantizada con hipoteca: Con fundamento en el código civil, que consagra en su artículo 1.879 que la hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero. Es así como el código de procedimiento civil establece, a su vez, tendrá que anexarse a la solicitud de trabamiento de ejecución de hipoteca, el Documento Constitutivo de la Hipoteca, debidamente registrado en la jurisdicción donde este situado el inmueble, que por ser este un contrato solemne, viene tal formalidad a ser la que certifica la existencia de la hipoteca.

Esta viene a ser prueba escrita necesaria para la viabilidad de este Juicio Especial. No podrá dársele curso a la solicitud de trabamiento de Ejecución de Hipoteca si no se presenta dicho documento en su original o en copia debidamente certificada.

  1. Certificación de enajenaciones y Gravámenes: El solicitante de trabamiento de Ejecución de Hipoteca, deberá acompañar a su solicitud copia certificada expedida debidamente por el registrador correspondiente, tanto de los gravámenes como de las enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el bien inmueble hipotecado, con indicación expresa de las fechas con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita.

La Obligación: Mención especial requiere el análisis de la Obligación que se encuentre contenida en el documento constitutivo de hipoteca. Y es que no podrá tramitarse por esta vía sino solamente el reclamo de las acreencias garantizadas por hipoteca, sea esta legal, convencional o judicial. Las normas relativas a la constitución de la hipoteca son de orden público, ya que se encuentra sometida a solemnidades y formalidades cuya violación genera nulidad absoluta.

Circunstancias que devienen del de texto constitutivo de la hipoteca, como son:

  1. En cuanto al crédito garantizado:
  • El crédito propiamente Dicho: el monto en dinerario claramente expre4sado, que resulta de la acreencia que se reclama.
  • Los accesorios: son aquellas otras menciones que en forma indubitable se hubieren convenido entre las partes para ser satisfechas en caso de que no se cancelara oportunamente el crédito; pueden ser, entre otros, los intereses por el préstamo, los intereses moratorios, las costas de la reclamación, los honorarios del abogado.
  1. En cuanto a la obligación: Una vz que resulte determinada la obligación sobre el crédito y sus accesorio, expresamente consagra el código de procedimiento civil el deber procesal del juez que consiste en examinar  de los previstos en el documento constitutivo de la hipoteca, que esta obligación reclamada se a cierta, liquida, exigible, no condicionada y que no encuentre prescrita.

Las Partes: Se pueden presentar varias y diferentes personas involucrads y con legitimidad apara actuar en el proceso, cada una con sus respectivos derechos y limitaciones para su ejercicio:

  1. El Ejecutante: Es la persona a quien se le adeuda un crédito líquido y exigible garantizado por hipoteca y que formalmente solicita la ejecución de la misma.
  2. El Deudor: es quien asumió la obligación de pago.
  3. El Garante: Es aquella persona que, sin ser el deudor directo, ha sido dador del inmueble sobre el que se constituye la hipoteca como garantía de la obligación asumida por el deudor.
  4. El tercero: La jurisprudencia señala 4 clases de terceros: Sala  Civil en sentencia Nº 4, de fecha 19 de noviembre de 2002, expediente AA20-C-2001-000859:
  • El simple detentador: es aquella persona que posee el bien por orden y cuenta del poseedor legitimo.
  • Poseedor precario: Es quien tiene titulo propio, pero solo para usar o usufructuar le bien como arrendatario o el comodatario.
  • El tercero con titulo de dominio: Es aquella persona extraña a la relación jurídica hipotecaria, por lo que en principio, no está obligado al pago de la deuda.
  1. El cónyuge del deudor, del garante o del tercero. En otra decisión de la sala constitucional del tribunal supremos de justicia, se hizo la siguiente precisión, en cuanto a la necesidad de intimar al cónyuge del propietario del bien inmueble en la ejecución de la hipoteca, cónyuge que podría muy bien del el deudor, del garante o del tercero poseedor, si fuere el caso así….el derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, constituye garantías inherentes a la persona humana, aplicables  a cualquier clase de procedimiento….El juzgado undécimo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, debía acordar la intimación de ambos cónyuges, para que, apercibidos de ejecución, procedieran a efectuar el pago previsto en el artículo 661 del código de procedimiento civil, por lo cual yerra él a quo en el criterio sostenido en este aspecto.

Revisión Previa: Mediante auto emitido al efecto, el Juez que conozca de la solicitud de Ejecución de Hipoteca podrá, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, considerar lo siguiente:

  1. Límites constitucionales: Luego de la famosa decisión de La sala constitucional del tribunal supremos de justicia sobre los créditos indexados, en la que se conceptualiza a el calificativo de la vigente constitución sobre el Estado Social de derecho en Venezuela, el norte que debe tener cualquier Juez en el momento de apreciar inicialmente la solicitud de ejecución de hipoteca viene a ser que el imperio de la autonomía de la voluntad en la contratación se encuentre limitado por el bien común. Por ende, deberá atender esta primera circunstancias
  2. De corrección: Y es que aun cuando  para la Ejecución de Hipoteca el legislador no contemplo expresamente que el juez tenga facultad de ordenar la corrección de lo que se presentase, como si se consagra para el procedimiento por intimación, podrá aplicarse en este caso dicha previsión por interpretación analógica. Ordenar corrección si el solicitante no haya cumplido los extremos del artículo 340 o del artículo 661, ambos del código de procedimiento civil.

Inadmisibilidad: El juez de la cusa se encuentra facultado para negarla, sea parcial totalmente, siempre por auto razonado. 

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