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Ejecución de Hipoteca


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  4.286 Palabras (18 Páginas)  •  325 Visitas

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Ejecución de Hipoteca

1.- Pretensión: Obligación de pagar, garantiza por una hipoteca

2.- Demanda (340 CPC)

a.- Documento Registrado de la hipoteca

b.- Monto del Crédito

c.- Deudor y Tercero: identificación de los mismos; Obligación liquida y exigible

d.- Copia Certificada de enajenar (Tradición del documento) y gravar (existencias de hipotecas de 1ro. y 2do. Grado).

3.- Admisión (341 CPC): prescripción a los 20 años ---obligación liquida y exigible

Artículo 661.- y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

2°. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

3°. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

4.- Medida Cautelar:

• Prohibición de Enajenar y Gravar

• El juez solicita al registrador colocar la nota marginal.

5.- Intimación:

• 3 días de despacho para el pago, al 4to. día sentencia definitiva si no se paga y se decreta el Embargo Ejecutivo, nombra el Perito, Justiprecio, publicación (3 carteles x 10 días), Remate.

• 8 días despacho para Oponer (663 CPC); Probatorio ( 15 para Promover, 3 para admitir, 3 días para Oponer y 30 días para Evacuar; Objetar, 60 días para Sentenciar, se decreta el Embargo Ejecutivo, nombra el Perito, Justiprecio, publicación (3 carteles x 10 días), Remate.

• Oponer Cuestiones Previas: 8 días de despacho (657 CPC: parágrafo Único) 10 días despacho para Sentenciar.

6.- Oposición: equivale a la contestación de la demanda. El remate se paraliza. Pero si se remata anticipadamente se solicita una Caución establecida en el articulo 590 CPC.

Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes

1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos l.907 y l.908 del Código Civil.

7.- Embargo Ejecutivo: Remate anticipado

Embargo Ejecutivo, nombramiento de Perito, Colocación del Justiprecio, Publicación de 3 carteles por 10 días, Remate, Paga el precio y Adjudica.

Ejecución de Crédito Fiscal

1) OBJETO:

Actos Administrativos:

• Multas

• Intereses

• Tributos: impuestos y tasas.

Actos (intimaciones extrajudiciales):

Artículo 212. La intimación de derechos pendientes deberá contener:

1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.

2. Identificación del contribuyente o responsable a quien va dirigida.

3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen.

4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisface la cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

2) PROCEDIMIENTO:

a) Tribunal Competente: Contencioso Tributario

Parte actora – Administración Tributaria (acreedor):

Deudor: contribuyente.

b) Demanda:

Artículo 289 y 290 COT, sustituye el 340 CPC:

Parte actora – Administración Tributaria (acreedor):

• Nacional: SENIAT

• Estadal: Dirección de Hacienda de la Gobernación

• Municipal: Dirección de Hacienda Municipal

Deudor: contribuyente.

Es un acto administrativo, a través de un Recurso Jerárquico en Sede Administrativa.

El documento es un Acto Administrativo junto con el Expediente Administrativo (de donde emana el Acto Administrativo) el cual se convierte en Titulo Ejecutivo.

La demanda la redacta:

• Nacional: Procurador General

• Estadal: Procurador del Estado

• Municipal: Sindico Procurador.

c) Intimación: Notificación por cualquier vía (correo expreso, correo electrónico, fax…). Dejando constancia que se dejo notificado.

La administración tributaria en Sede Administrativa notifica al contribuyente mediante un cartel de intimación. 5 días despacho para el pago.

• Puede haber Oposición por compensación.

• Si

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