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Ejecución de Sentencia Nacional


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  137 Visitas

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JUICIO ORDINARIO

 07003-2018-00220  Of. 3ro.

Ejecución de Sentencia Nacional

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, SOLOLÁ, UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. ---------------------------------------------------------

I) Por recibido el memorial inicial de juicio de ejecución de sentencia nacional presentado por ANGELICA RAMOS RIVERA juntamente con los documentos acompañados; se manda a agregar a sus antecedentes; II) Como se solicita en el apartado de peticiones en el inciso segundo (II), no ha lugar a la actuación de los abogados propuestos ya que existe incongruencia con el designado en la parte introductoria del memorial; III) Por ofrecido los medios de prueba individualizados;

CONSIDERANDO UNO: Que en los artículos 27, 106, 109, 297 y 340 del Código Procesal Civil y Mercantil, establecen: Artículo 27: “Los tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la ley establece”; artículo 106: “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.”; artículo 109: “Los jueces repelarán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado.”; Artículo  297: “Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considera suficiente, despachará mandamiento de ejecución…”; Artículo 340: “En la ejecución de sentencias nacionales son aplicables las normas establecidas en este Código para la vía de apremio…”;  Artículo 147 de la Ley del organismo Judicial… inciso d) las consideraciones de derecho que harán merito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados... y se analizaran las leyes en que se apoyen lo razonamientos en que descansa la sentencia, el inciso e) la parte resolutiva, que contendrá resoluciones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

CONSIDERANDO DOS: En cuanto al caso en cuestión tras el análisis de la demanda planteada por  la señora ANGELICA RAMOS RIVERA, a su vez tomado en consideración el título ejecutivo en que  funda su calidad con la que actúan en el juicio de ejecución de sentencia nacional, en contra de los señores CARLOS PÉREZ LÓPEZ Y MARIO SÁNCHEZ MÉNDEZ, esta judicatura estima conveniente que la misma debe ser rechazada para su trámite al no existir claridad, precisión y coherencia de los hechos, pruebas, fundamento de derecho y las peticiones, fundándose dicha decisión en lo siguiente: DE LA DEMANDA: a) la existencia de  contradicción en cuanto a la extensión superficial del bien inmueble que se pretende embargar, ubicado en la calle de los Salpores del Barrio Jucanyá del municipio de Panajachel del departamento de Sololá,  en cuanto a que en la relación de hechos, la actora hace alusión acerca de la extensión superficial del bien inmueble misma que esta comprendida de CIENTO DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, sin embargo al analizar y realizar una sumatoria de las medidas de colindancia respectivas, no corresponde a las medidas propuestas con anterioridad, toda vez, que en la parte norte tiene quince metros con treinta y siete centímetros; del sur, tiene seis metros con cincuenta y cinco centímetros con mojón hacia el poniente, de ocho metros con ochenta centímetros, del oriente, tiene tres metros con cuarenta centímetros, y del poniente tiene ocho metros con cincuenta centímetros, haciendo un total de cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros; b) Que la actora en el apartado de pruebas no ofrece, ni individualiza la copia legalizada del bien inmueble que pretende que se embargue; c) La existencia de incongruencia en el fundamento de derecho que realiza la actora, en cuanto hace mención de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA NACIONAL y lo fundamenta en el artículo doscientos cuarenta del Código Procesal Civil y Mercantil pero al realizar la cita del referido artículo, invoca el contenido del artículo trescientos cuarenta  del Código Procesal Civil y Mercantil; d) No hay lógica en el inciso a) del apartado de las peticiones de fondo, en el sentido de que únicamente menciona: “Que ha llegado el momento procesal oportuno de resolver, y si los demandados no cumplieren con lo ordenado y requerido” y en ningún momento hace mención a que se refiere con no cumplir con lo ordena y requerido, aunado a ello existe duplicidad del inciso a) en las mismas peticiones; e) En el segundo inciso a) de las peticiones de fondo: “Se declare ha lugar a trance y remate del bien inmueble que será embargado el ejecutado MARIO SANCHEZ MENDEZ, que parece identificado en el instrumento público acompañado en la presente demanda…” en ese orden de ideas hay incongruencia y contradicción, puesto que en la relación de hechos pide que se embargue el bien inmueble propiedad del demandado CARLOS PÉREZ LÓPEZ y no del señor MARIO SANCHEZ MENDEZ,  tampoco se hace el ofrecimiento correspondiente de dicho bien inmueble en el apartado probatorio. --------------------------------------------------------

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