EJECUCION DE LA SENTENCIA
charley.1999Ensayo3 de Agosto de 2021
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para las Universidades
Universidad “Bicentenaria de Aragua”
Núcleo San Antonio de los Altos
Escuela de Derecho.
Cátedra: Derecho Procesal Civil III.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
San Antonio de los Altos 29 de mayo 2021.
INTRODUCCIÓN
En el desarrollo del siguiente informe se aborda el tema de la ejecución de la sentencia, la cual es el acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.
Seguidamente se analiza el concepto de embargo de bienes, su naturaleza jurídica, los lapsos estipulados para llevar a cabo este procedimiento en este sentido el embargo de bienes, es una actuación judicial que consiste en la aprehensión de los bienes de una persona, mediante resolución judicial, con el fin de dar cumplimiento forzoso a una obligación en los supuestos en que ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.
Finalmente se hace mención a la ejecución voluntaria y forzada de las sentencias, obligaciones de hacer y no hacer, obligaciones alternativas soportados en el Código de Procedimiento Civil (CPC) y el Código Civil (CCV).
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Es el acto de llevar a efecto lo dispuesto por un Juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como requisito fundamental, la sentencia ha de ser firme, es decir consentida por las partes o que no quepa contra ella ningún recurso, salvo el extraordinario de invalidación o revisión (según sea el caso). Ha de haber sido dictada por juez competente y de acuerdo con las leyes de forma y fondo que regulen la materia. Asimismo, en la fase ejecutiva del fallo, ha de seguirse estrictamente lo dispuesto en la ley.
El proceso de ejecución de sentencia es el procedimiento dirigido a asegurar la eficacia real y práctica de las sentencias de condena. Constituye la última etapa del iter procesal y sucede al proceso de conocimiento, con la finalidad de no hacer ilusorios los fines de la función jurisdiccional.
Competencia.
En tal sentido el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil señala el tribunal competente para la ejecución de la sentencia, estableciendo al efecto: Que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido la causa en primera instancia.
A si mismo si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.
Fundamento Legal.
Todos los actos procesales de la ejecución los encontramos en el Titulo IV Capítulo I, desde el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil consecutivamente al 584 eiusdem.
Presupuestos de la Ejecución.
Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. Son las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del juez de proveer sobre el mérito.
En este orden de ideas, nuestro destacado doctrinario José Angel Balzán, en su libro De la Ejecución de la Sentencia de los Juicios Ejecutivos de los Procedimientos Especiales Contenciosos, al referirse a los Presupuestos de la Ejecución, nos indica: La ejecución para su realización requiere de la presencia de determinados presupuestos, a saber:
* Presencia de un Título que apareje ejecución.
* Presencia o exigencia de la actio judicati.
* Existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecución.
* Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia.
Solicitud de la Ejecución de la Sentencia
Según el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil: Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.”.
La norma transcrita asigna el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia u otro acto con fuerza de cosa juzgada a “la parte interesada”. Tal regulación refleja el uniforme criterio doctrinario, acogido por nuestro sistema procesal civil, conforme al cual, el derecho a solicitar la ejecución de un acto con fuerza de cosa juzgada es extensión del derecho a accionar y, en este sentido, está sujeto al mismo principio de legitimación que gobierna la proposición de la acción.
Efectos de la Sentencia (Arts. 272 y 273CPC).
* Cosa Juzgada: Material; y, Formal.
* Costas.
Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Embargo de Bienes.
La ejecución de la sentencia se materializa o hace efectiva entre otras maneras con el embargo de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor.
Según Duque (1985) define al embargo como la aprehensión del bien mueble o inmueble objeto de la ejecución. (p 89). El embargo es poner la cosa a disposición del Juez que ordenó el embargo, sin cuyo conocimiento no puede dársele otro destino.
En tal sentido según el diccionario jurídico venezolano (1991) es la retención o aprehensión de bienes del deudor dispuesta por Juez sustrayéndolos a la libre disposición de su propietario. En consecuencia, es la represión de un bien por parte del órgano judicial con la finalidad de satisfacer la pretensión del ejecutante derivado del mandato de condena sostenida de la sentencia ejecutoriada.
Naturaleza Jurídica del Embargo de Bienes.
Según el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 534 que señala: “El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.
Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. quedan a salvo las preferencias y privilegios legales.
Clase De Embargo:
* Preventivo: reviste el carácter de una medida cautelar que puede solicitarse con miras a asegurar la eficacia o el de resultado práctico de un eventual proceso de conocimiento de ejecución. El embargo preventivo se acuerda sobre la base de la simple verosimilitud del derecho y requiere, así mismo que quien lo pida preste la correspondiente contra cautela.
* Ejecutivo: Es la medida que el juez debe acordar como primera providencia cuando se promueve ejecución en virtud de un título ejecutivo judicial. Dada la presunción de certeza que tales títulos ostenta el otorgamiento de esta clase de embargo no requiere la prestación de contra cautela. Ejecutorio: finalmente es el que resulta de la circunstancia de no haberse opuesto excepciones al proceso de la ejecución o de haber sido ellas desestimadas por sentencia firme.
Ejecución Voluntaria Definición.
El Cumplimiento voluntario de la sentencia se puede definir como la ejecución, realización o la efectuación que el deudor cumpla con la obligación
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