Ejecucion De Sentencias Internacionales
Cori71522 de Febrero de 2013
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Código Federal de Procedimientos Civiles
Ejecución de Sentencias y Laudos provenientes del Extranjero
CAPITULO II
DE LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS INTERNACIONALES
Exhorto Internacional (Carta Rogatoria): Medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.
Artículo 549 “Los exhortos que se remitan del extranjero o que se reciban de él, se ajustaran a las disposiciones siguientes; salvo Tratado Internacional del que México sea parte”.
Formalidades de la Carta Rogatoria:
Artículo 550 “Deberán contener datos informativos necesarios, copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según el caso”.
Artículo 553 Cuando se trate de exhortos internacionales en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.
Articulo 546
***EXHORTOS INTERNACIONALES:
2 Clases
1. Diligencias de Notificación y de Recepción de Pruebas o de “mero trámite”, (podrán llevarse a petición de parte)-Se diligenciaran sin formar Incidente (de homologación). Artículo 547
• Cuando se trate de sentencias, laudos o resoluciones jurisdiccionales que solo vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos (legalización o apostilla). Artículo 569 párrafo segundo.
2. Los que requieren Homologación (De ejecución); Cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Artículo 554.
*Se aplicara lo dispuesto por el Capitulo Sexto (Substanciación Específica, vía incidental).
CONCEPTO DE HOMOLOGACIÒN: Poner dos cosas en relación de semejanza o igualdad o considerar que se corresponden por tener una característica común o ejercer la misma función.
***COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS:
Artículo 564
Para Efectos de Ejecución de Sentencia, México reconoce la competencia asumida por un Tribunal Extranjero:
1. Cuando dicha competencia haya sido asumida por razones compatibles o análogas con el derecho nacional.
2. Salvo, asuntos que se traten de la competencia exclusiva de tribunales Mexicanos.
Artículo 568
*Los Tribunales Nacionales tendrán competencia para conocer exclusivamente sobre:
• Tierras y Aguas ubicadas en el Territorio Nacional, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso explotación o aprovechamiento, o arrendamiento de dichos bienes.
• Recursos de la Zona Económica exclusiva o se relacione con cualquier derecho de soberanía, en términos de la Ley Federal del Mar.
• Actos de autoridad relativos al régimen interno del Estado y de las Dependencias de la Federación y los Estados.
• Régimen Interno de las Embajadas de México en el Extranjero y sus actuaciones oficiales.
• Demás casos que dispongan las Leyes.
3. No obstante, se reconocerá la competencia asumida por el extranjero, si a juicio del tribunal nacional, este hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia. Artículo 565.
4. También será reconocida la competencia jurisdiccional de un órgano jurisdicción extranjero designado por convenio de las partes en juicio, si dicha elección no implica impedimento o denegación de acceso a la justicia. Artículo 566
EJECUCIÒN DE SENTENCIAS
Artículo 569
****Artículo 571
Condiciones necesarias para adquirir fuerza de ejecución!!!!!!
I. Que hayan satisfecho las Formalidades Previstas en este Código en materia de exhortos provenientes del extranjero. (Véase primera página).
II. Que no hayan sido dictas como consecuencia de una acción real.
III. Que el Tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer del asunto de acuerdo con las reglas conocidas en la esfera internacional que sean compatibles por la Legislación en estudio.
IV. Respeto del derecho de audiencia del demandado, que haya sido emplazado en forma personal.
V. Que tengan la calidad de cosa juzgada en el país que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra.
VI. Que la acción que dio origen no se materia de juicio pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos, y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubiere sido tramitado y entregado por la Secretaria de Relaciones Exteriores. La misma regla aplica cuando se hubiere dictado Sentencia Definitiva.
VII. Que la obligación a cumplir se que se haya concedido no sea contraria al Orden Público en México.
VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
NO OBSTANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ANTERIORES CONDICIONES, EL TRIBUNAL PODRA NEGAR LA EJECUCION SI SE PROBARA QUE EN EL PAIS DE ORIGEN NO SE EJECUTAN SENTENCIAS O LAUDOS EXTRANJEROS EN CASOS ANALOGOS.
Requisitos de Forma:
Artículo 572
El exhorto, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia Autentica de la Sentencia, Laudo o resolución jurisdiccional.
b) Copia Autentica de las Constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV (notificación personal del demandado) y V (calidad de cosa juzgada) del artículo 571.
c) Las traducciones al idioma español.
d) Que el ejecutante haya señalado domicilio procesal en el lugar del tribunal de la homologación (autoridad exhortada).
Competencia del Tribunal Exhortado (Para el cumplimiento material de la resolución internacional)
Trámite del Incidente de Homologación de Sentencia, Laudo o Resolución Extrajera:
Artículo 574
1. Se abrirá con citación personal del ejecutante y ejecutado, a quien se les concederá término individual de 9 (nueve) días para ejercitarlos derechos que les correspondieren.
2. En caso de que ofrecieran pruebas pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueran admitidas, cuya preparación es obligación exclusiva de su oferente, salvo razón fundada.
3. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondan (como representante social).
4. La resolución que se dicte, será apelable en ambos efectos si se negará la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere.
Artículo 575
“Ni el Tribunal de Primera Instancia ni el de apelación podrán examinar no decidir, sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos, limitándose a examinar la autenticidad y de deba o no ejecutarse conforme al derecho nacional.”
Importante!!!! El artículo 577; Contempla la ejecución parcial de la sentencia internacional, aún cuando fuere ejecutable en su totalidad, ello a petición de parte.
Fuente¬¬: Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ejemplo de Sentencia Internacional Homologada:
Monterrey, Nuevo León, 28-veintiocho de abril de 2006-dos mil seis.-
V I S T O: Para resolver interlocutoriamente los autos que integran la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA, tramitada bajo el número de expediente 1339/2005 promovida por F.M.F., en su carácter de apoderada legal para pleitos y cobranzas de H.L.D., con domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar que precisó en su escrito inicial de demanda.
Vistos: El escrito incidental, las constancias exhibidas, el escrito de desahogo de vista, la opinión emitida por la ciudadana Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, y cuanto más consta en autos, convino, debió verse, y;
En el anterior razonamiento encontramos la identificación de los sujetos que intervienen en un procedimiento sustentado en documentos extranjeros que requirieron desde luego de un proceso incidental, el cual fue resuelto interlocutoriamente para lograr modificar estatus patrimoniales sometidos a Registro Público, y desde luego derivándose la participación del Ministerio Público quien también emite razonamiento jurídico sobre la procedencia de los documentos extranjeros.
RESULTANDOS
A continuación se ofrece el Capítulo de Resultandos que nos llevara a observar cómo se integró la sustentación del proceso sometido a varios ángulos de procedibilidad.
PRIMERO: Mediante escrito recepcionado en la Oficialía de Partes de los Juzgados de lo Civil y de lo Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 13-trece de octubre de 2005-dos mil cinco, compareció ante esta autoridad F.M.F., con el carácter mencionado promoviendo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA, reclamando las cuestiones que enseguida se describen: a).- La homologación de la sentencia sobre disolución de matrimonio número 98D 10541 dictada en país extranjero; y, b).- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de la propiedad adquirida
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