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El Caso Hilton


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  654 Visitas

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El caso del Hotel Hilton

La sentencia proferida por el Consejo de Estado35 sobre la propiedad de terrenos

Adyacentes al mar en Cartagena, sentencia hito en varias materias, se trae a colación para recordar que los bienes del Estado son inalienables, imprescriptibles

e inembargables y que, por lo tanto, ningún tipo de asignación en propiedad que haga alguna autoridad administrativa resulta legítima. La ilicitud en el objeto haría nulos todos los actos administrativos en ese sentido, incluidos allí los actos de registro, o aquellos expedidos por autoridades que tengan jurisdicción sobre estos terrenos, como la dimar.

Sin el ánimo de convertir este acápite en un comentario jurisprudencial, se hará un breve recuento de los hechos relevantes para el tema tratado en este artículo.

La Sociedad Compañía Hotelera de Cartagena de Indias s.a. se hizo propietaria de distintos lotes en la ciudad de Cartagena y en algunas de las escrituras públicas otorgadas se autoriza a recuperar terrenos del mar para que estos accedan la propiedad de la compañía mencionada. Las escrituras públicas están respaldadas entre otras por resoluciones de la Alcaldía de Cartagena, el Comando de la Armada y el Director General Marítimo y Portuario (dimar).

En el caso mencionado por medio de espolones autorizados por la dimar, la sociedad logra recuperar un terreno aproximado de 27.000 metros cuadrados del mar.

En este caso concurren autoridades que efectivamente tienen competencia sobre los terrenos que “accederían” la propiedad de la sociedad; sin embargo, la buena comprensión del Consejo de Estado deja claro que aun cuando estas autoridades tengan competencia sobre la playa y los terrenos de bajamar, su competencia no es de suficiente envergadura para dejar de lado la clara asignación en propiedad que hace el ordenamiento sobre estos bienes a la Nación.

Una primera conclusión puede ir en la dirección de precisar que la dimar, como se indicó cuando se hizo referencia a las competencias de las diferentes autoridades administrativas, no está habilitada para deslindar los bienes de uso público de los bienes privados, a pesar de la asignación dentro de su jurisdicción de los primeros.

En este mismo sentido, es de vital importancia el análisis del Consejo de Estado, pues en casos donde el desatino no resulte tan evidente como el del Hotel Hilton, podría pensarse que existe un yerro en el ejercicio de las facultades otorgadas, y por lo tanto algunos bienes siempre han sido de uso público, a pesar de la existencia de un deslinde previo. Esta situación ocasionaría, de ser así, una inseguridad jurídica permanente para los propietarios del litoral.

Por ello, la respuesta que se considera acorde con los intereses de los propietarios de bienes adyacentes al mar y que permite la articulación de las competencias asignadas a las autoridades administrativas por el ordenamiento, es la que se contempla en el acápite C del presente escrito.

B. Un caso hipotético: “accesión a bienes públicos” En la sentencia del Hotel Hilton se dejó establecido que la accesión por el retiro de las aguas marítimas no opera. A lo largo de la sentencia, pueden verse básicamente dos argumentos en este sentido, cada uno de los cuales ataca uno de los requisitos de la accesión en el sentir del Consejo de Estado:

El primero señala para el caso en concreto que el retiro de las aguas debe ser de aguas interiores, pero no aplica para aguas marítimas. “Estos requisitos, detentan una lógica precisa; en lo que respecta al primero de ellos, vale la pena indicar, que la “accesión” como modo de adquirir el dominio fue previsto expresamente por el Código Civil, para predios colindantes con aguas interiores explícitamente definidas: ríos, lagos y lagunas –siempre que no se trate de ríos o lagos navegables– mas no respecto de zonas marítimas”36.

El segundo argumento en este sentido se refiere a la naturaleza del retiro de las aguas, o mejor, a la causa que lo origina: “En relación con el segundo de los requisitos aludidos, resulta fundamental, resaltar que se debe

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