El Contrato
mirslava3 de Junio de 2013
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EL CONTRATO: modulo II
Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser comprendidas. En uno definición jurídica, se dice que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a arreglar sus derechos. Otra definición es que el Contrato es un acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones; y también documento escrito destinado a aprobar una convención. Sin embargo pese a que la mayoría de las definiciones dictan que es un acto entre dos o más personas no debemos confundirnos, pues existen contratos unilaterales, de los cuales encontramos los estamentos y las voluntades personales.
DEFINICIÓN LEGAL DEL CONTRATO EN VENEZUELA:
Nuestro Código Civil en el artículo 1133 lo define como " una convención entre dos o más personas para constituir, arreglar, transmitir, modificar o distinguir entre ellas un vínculo jurídico”. .Características del contrato.
• El Contrato es una convención. Es decir, se conjugan dos o más personas para la realización de un determinado afecto jurídico.
• Regula relaciones jurídicas de carácter patrimonial, susceptibles de ser valoradas económicamente.
• Produce efectos obligatorios entre las partes.
• El contrato es fuente de obligaciones, es la que más engendra relaciones obligatorias.
• La voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato..
El contrato constituye una especie de convención puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico de naturaleza patrimonial. El contrato es un acto jurídico, aunque no todo acto jurídico sea un contrato. El concepto jurídico del contrato ha sufrido cambios y modificaciones en el transcurso de la historia. Se ha pretendido demostrar por algunos tratar y las que los conceptos del contrato y convención son diferentes, mientras que otros piensan que no existe tal diferencia.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Elementos Esenciales: Son los que no pueden faltar en ningún contrato, tales como son el consentimiento y el objeto. La falta o carencia de cualquiera de ellos producen nulidad absoluta del contrato. Algunos tratadistas coinciden en que se debe incluir como elemento esencial la capacidad mental de los entes contratantes, es decir que no deben estar ninguno de los contratantes sujetos a interdicción.
Elementos Naturales: son elementos que sin esenciales, la ley los presume en determinados contratos. Son requisitos que forman parte de ciertos contratos y se sobreentiende así será requisito natural, " la garantía por evicción o por vicios redhibitorios”.
Elementos Accidentales: especulaciones acordadas por los contratantes, que no afectan la validez intrínseca del contrato, así ocurre con la condición, el término y el modo, un ejemplo sería el pactar la garantía de solvencia del deudor cedido, en el contrato de cesión de crédito en que por regla común el cedente sólo responde por la existencia y legitimidad del crédito.
ELEMENTO OBJETIVO, LAS PARTES CONTRATANTES:
Las partes contratantes tienen que ser por lo menos dos personas pues el contrato es un negocio jurídico bilateral. Estas personas pueden ser personas naturales o personas colectivas, también denominadas personas jurídicas del derecho privado (asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas entre otras), o personas de derecho público, la República, los distintos estados y municipalidades y sus dependencias: institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, empresas del estado. Cada una de las partes debe existir para el momento de la celebración del contrato. En el caso de la persona natural basta que la persona haya sido concebida, siempre que nazca viva y as del momento de su muerte. Por consiguiente, si para el momento del perfeccionamiento del contrato, la persona natural ha fallecido, el contrato no llegar a formarse, no existe, es decir es nulo de toda nulidad.
Nuestro código civil en su artículo 1143 expresa que pueden contratar todas las personas que no estuvieran declaradas incapaces por la ley, es decir que no estén sujetas a interdicción.
ELEMENTOS SUBJETIVOS:
Consentimiento: Es coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común, en los contratos obligatorios una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad, que es la voluntad contractual. El consentimiento, como acto jurídico que no puede estar invalidado por vicios. Objeto: El objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, o no hacer. Es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación, es decir, el dar, el hacer o el abstenerse, sin embargo indistintamente se dice el objeto de la obligación está dentro del contrato. Al objeto del contrato puede consistir en dar cosas presentes o futuras, o en hechos positivos o negativos. Es obvio que las partes pueden celebrar toda clase de contrato, estén o no previstos como figura específica por la ley, con la sola limitación que no sean opuestos a ella, al orden público cuadras buenas costumbres igual que las obligaciones e igual que los actos jurídicos en general.
Causa: Se habla también de la causa, como elemento o requisito del contrato. No se admite por tal razón o móviles psicológico que mueve a las partes a celebrar un contrato, sino su razón legal, así, la causa compraventa es el pago del precio para el vendedor y la entrega de la cosa para el comprador.
En el artículo 1141 del Código Civil venezolano están establecidas las condiciones para la existencia del contrato:
1. Consentimiento de las partes.
2. Objeto que pueda ser materia de las partes o de una de ellas.
3. Causa lícita.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Al hacer referencia a los elementos del Contrato, debemos referimos a los llamados elementos esenciales del contrato, los cuales están tipificados en el artículo 1.141 del Código Civil de Venezuela, los cuales son:
• El Consentimiento “Voluntariedad de las partes para fijar la cosa y el precio”
• Objeto “No debe confundirse con el efecto, este representa la operación jurídica”
• Causa “Es el fin en virtud según el cual una persona contrae una obligación”
• Capacidad “Facultadas de las personas a contratar según la Ley ” También existen los llamados Elementos Accidentales del Contrato, los cuales son:
• La Condición
• El Término
• El Modo
PARTES DEL CONTRATO
Si bien hay diversos tipos de contrato, a la hora de redactarlos la mayoría acostumbra utilizar modelos bastante semejantes con los siguientes puntos:
• Título: Es donde se indica el tipo de contrato (privado, público, de trabajo, etc.)
• Cuerpo sustantivo: Aquí se indica a las partes involucradas, donde pueden ser personas físicas o personas jurídicas, dependiendo del tipo de contrato Que identifica en las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes: Lugar y fecha de contrato Identificación de quienes van a suscribirlo. Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato. Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
• Exposición: Se exponen relaciones entre hechos y antecedentes relevantes que carezcan de valor normativo.
• Cuerpo normativo: Son los acuerdos y tratados del contrato, las disposiciones normativas.
• Cierre: Forma de cierre donde se indica la manera de efectuar el acuerdo.
• Anexos: Abordan y desarrollan algunos aspectos complejos del contrato, a fin de facilitar su lectura.
MODALIDADES DEL CONTRATO
En el Código Civil Venezolano se establece cuatro modalidades de contrato a saber, relacionado con la venta, transferencia o enajenación de bienes:
• Venta Ad Gustum (artículo 1.177 del Código Civil Venezolano)
• Venta de Mercancía con sujeción al peso, cuenta o medida (artículo 1.175 del Código Civil Venezolano)
• Venta con pacto “Addictionis Diem” (artículo 1.198 del Código Civil Venezolano)
• Venta Arras (artículo 1.263 del Código Civil Venezolano)
PROHIBICIONNES LEGALES DE VENTAS
En el Código Civil Venezolano se establece dos prohibiciones de las personas que no pueden Comprar o Vender.
• Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano entre marido y mujer.
• Artículo 1.482 del Código Civil Venezolano padre y madre los bienes de los hijos, los tutores, protutores y curadores, Los Mandatarios, etc.
TRADICION LEGAL
Según el artículo 1.487 del Código Civil Venezolano. – La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador. De la anterior definición podemos definir que la tradición se cumple con la consignación de la cosa vendida bajo el poder y en posesión del comprador.
SANEAMIENTO DE LEY
El Saneamiento es la obligación del vendedor de garantizar la posesión pacífica y útil de la cosa vendida, Según el artículo 1.486 del Código Civil Venezolano. – Las
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