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El Contrato


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

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TEMA II: - EL CONTRATO

EL ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o mas personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. No requiere de la unanimidad de las partes intervinientes.

LA CONVENCION: Es un negocio Jurídico bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico. Es un acuerdo unánime de voluntades destinadas a producir un efecto jurídico.

EL CONTRATO: Es un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación Jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurran a su celebración, y no solo es eficaz en lo que se refiere a los vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial y extrapatrimonial) entre las partes, esto es derecho de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (entendida como la eficacia real de los contratos)

Es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo Jurídico. Art. 1133 C.C.

CARACTERES DEL CONTRATO:

1) EL CONTRATO ES UNA CONVENCION: El contrato constituye una especie de convención puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas, para la realización de un determinado efecto jurídico.

2) EL CONTRATO REGULA RELACIONES O VINCULOS JURIDICOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL, SUSCEPTIBLE DE SER VALORADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO: Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento mas amplio y frecuentemente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.

3) EL CONTRATO PRODUCE EFECTOS OBLIGATORIOS PARA LAS PARTES: Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad contratantes imperando el principio que surgió en el derecho Moderno, es decir el Principio Consensualista.

4) EL CONTRATO ES FUENTE DE OBLIGACIONES: El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, es decir de el se desencadena una serie de derechos y deberes de comportamientos y conductas.

IMPORTANCIA SOCIECONOMICA DE LOS CONTRATOS: Es por excelencia para el hombre que vive en sociedad, un instrumento para la satisfacción de sus necesidades. Constituye un acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades mas organizadas.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS CONTRATOS:

PRINCIPIO FORMALISTA: Es el sistema según el cual para que surgiera un contrato era necesario el cumplimiento de determinadas palabras rituales en los contratos verbis; la redacción de un escrito en los contratos litteris. La simple manifestación de la voluntad no era suficiente para generar contratos.

En Roma el Contrato era la única fuente capaz de producir obligaciones y para celebrarlo era necesario el cumplimiento de determinadas formalidades. Este principio con el transcurrir del tiempo fue atenuándose y las formalidades fueron disminuyendo

El surgimiento de los Contratos Reales es una prueba mas de la evolución, pues en este con la simple entrega de la cosa constituye el perfeccionamiento, sin necesidad de las formalidades primitivas.

Durante los últimos años de la Republica, y mas específicamente durante el Imperio comienza a desarrollarse la idea de que se puede celebrar un contrato con el simple consentimiento entre las partes contratantes.

PRINCIPIO CONSENSUALISTA: Este principio concibe al hombre como un ser libre e independiente, que solo por su propia voluntad puede decidir limitarla, tal concepción nos lleva necesariamente a la conclusión de que para que una persona se considere obligada con otra, solo es necesario que exista entre ellos la simple manifestación de su voluntad. Este principio es acogido por el derecho Canónico y al Doctrina del Liberalismo Económico.

PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: Es el que consiste en considerar que toda persona puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Solo la voluntad de un sujeto de derechos es apta para producir obligaciones.

EFECTOS QUE SE DERIVAN DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:

• Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen.

• El consentimiento representa el surgimiento de la mayoría de los contratos, lo que nos dice el surgimiento de la mayoría de los contratos consensuales, y la limitación de otros como los solemnes.

• Las partes son libres de condicionar las reglas que surgirán desde el momento que deciden contratar, es por ello que algunos consideran que las normas legales en materia de contratos son de carácter supletorio, porque puede existir pacto sin estar apegado a lo establecido a la ley.

LIMITACIONES DEL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: El estado puede limitar la autonomía de la Voluntad, cuando esta sea contraria a la moral, la buena costumbre, cuando exista desigualdad económica entre las partes contratantes y cuando

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