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El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales


Enviado por   •  31 de Octubre de 2016  •  Informes  •  4.954 Palabras (20 Páginas)  •  438 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. En ese sentido, puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales.

OBJETIVOS

  • Conocer como son las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos.
  • El Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  1. ¿Qué es el Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional, es decir que esta rama del derecho tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. La función del Derecho Internacional Privado será la de regular las relaciones internacionales entre particulares.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), por medio de su Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), juega un papel central en la armonización y codificación del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental.

  1. Denominación del Derecho Internacional Privado

Esta rama del derecho se denomina Derecho Internacional Privado, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws (Niboyet), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en 1841.

Se hacen críticas en torno a esta denominación, sobre todo por el tratadista Niboyet, que plantea que el objeto de esta materia "no es internacional, ni es privado".

Arellano García, coincide con esta posición, estableciendo que:

  1. El Derecho Internacional Privado, no es "internacional", porque las relaciones jurídicas regidas por el Derecho Internacional Privado no son relaciones entre Estados, porque, la norma jurídica aplicable para resolver el problema de simultaneidad de vigencia en infinidad de ocasiones es producto unilateral, y por tanto, es interna y no internacional, porque las normas materiales a las que se remite el derecho internacional privado comúnmente son nacionales y no internacionales.
  2. El Derecho Internacional Privado, no es "privado", porque las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado están constituidas por relaciones jurídicas de supra a subordinación, además las normas de Derecho Internacional Privado son normas de vigencia y estas son tradicionalmente ubicadas en el derecho público.

Aunque hay argumentos a favor de la denominación, sobre todo aquellos que sostienen que cuando se dice Derecho Internacional Privado se indica una diferencia radical con el Derecho Internacional Público (Sánchez de Bustamante), además, de que esta denominación se utiliza en la mayor parte de libros, revistas, tratados, planes de estudio, etc.…, sosteniendo que esta denominación se conserva por las siguientes razones:

  1. La expresión no tiene la precisión científica deseable.
  2. Existen razones que pueden permitir conservar la denominación.
  3. No ha habido hasta la fecha una denominación con la suficiente aceptación que permita un arraigo, que sustituya a la actual.

  1. Diferencia formal entre el derecho interno y el Derecho Internacional Privado

En el derecho interno, se encuentra una serie de conceptos que no están desarrollados de la misma manera que en el derecho internacional:

  1. En cada Estado existe un conjunto supremo de normas (Constitución), de éstas se derivan las demás que integran el sistema.
  2. En el Derecho interno se prevé la existencia de un legislador, que cuando éste existe, el cuerpo o conjunto supremos de normas de confiere la potestad de regular diferentes clases de conductas.
  3. En el sistema jurídico interno se encuentra limitado a un ámbito material de aplicación que es COACTIVO y en una circunscripción territorial.

  1. Lex Mercatoria

La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex mercatoria, fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales.

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