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El Informe Philip Alston y el Sistema de Justicia Penal en Ecuador – Esquema Comparativo con la Geografía del Dolor – John Howard


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  134 Visitas

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El Informe Philip Alston y el Sistema de Justicia Penal en Ecuador – Esquema Comparativo con la Geografía del Dolor – John Howard

El sistema de Justicia Penal en el Ecuador ha venido cambiando con el pasar de los años. Muchas de las reformas realizadas en el ultimo periodo han sido dadas por el ex gobernante del país. Aunque, la justicia penal no ha cambiado en mayoría con la llegada del nuevo presidente. Es considerable tomar en cuenta que el sistema de justicia penal en el Ecuador fue establecido con nuevas normas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), por ende, los cambios realizados han establecido nuevas leyes y nuevos puntos a tomar al momento de juzgar a aquella persona que ha cometido un delito.  Por ende, a través de un análisis comparativo del sistema de justicia penal y la geografía del dolor de John Howard se determinarán varias inferencias acerca de lo que sucede en el contexto jurídico penal. A su vez, se ejemplificará el informe Philip Alston dentro del campo ya mencionado.

En primer lugar, el derecho penal, desde la época liberal ha evolucionado doctrinaria y políticamente, y se ha ido adaptando a las necesidades de la sociedad y al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. El derecho penal clásico responde a sociedades preindustriales europeas, que tienen un modelo de estado mínimo, protector fundamentalmente de la propiedad, la vida y del Estado como sujeto individual. Después de la escuela clásica, surgió el positivismo penal, que tuvo influencia también en nuestro Código. Posteriormente, y en relación con las nuevas exigencias sociales y con los innumerables abusos del poder punitivo del Estado, surgen múltiples escuelas. Destacamos la escuela finalista de la acción, el abolicionismo penal y el garantismo penal. Nuestro sistema normativo penal se ha alejado del debate teórico o a las reformas consistentes con los avances de las nuevas escuelas penales. En este sentido, el Código Penal ecuatoriano es anacrónico. Por ese lado, el gobierno del Ecuador, luego de haber ejercido varios cambios en la presidencia de Rafael Correa, ha presentado varias reformas de gran amplitud para mejorar la protección de los derechos humanos, como la renovación constitucional, la reforma de las prisiones, un aumento del gasto en el sector judicial y en la protección de testigos, e iniciativas sociales y económicas para mejorar la situación de los ciudadanos más desfavorecidos. Según Deraso (2016),

“La tasa de homicidios se ha disparado en los últimos veinte años. El Gobierno ha adoptado medidas importantes para comenzar a abordar el problema de los sicarios, pero es necesario poner fin con urgencia a la práctica por la cual la policía y los fiscales se abstienen con frecuencia de investigar seriamente los casos en que la víctima tiene antecedentes policiales” (p. 65)

Por esta razón, muchos ministros se encuentran comprometidos con la causa de los derechos humanos. Sin embargo, el Ecuador aun presenta ciertos altibajos en cuanto a la justicia penal. Por ejemplo, el conflicto con Colombia que se ha presentado en la actualidad nos ha dejado observar el aumento del riesgo de las personas que habitan en la frontera. Los actos de delincuencia a aumentado, con los grupos de terroristas, los asesinatos, los hombres con armas en la amazonia ecuatoriana y varios actos ilegales más. Según Anauti (2018), “las fuerzas armadas del Ecuador han tenido dificultades para reprimir a estos grupos, y en algunas zonas parecen no poder o no querer hacerlo”. Por dicha razón, la justicia penal ha tenido largos cambios. Se ha dado gran cubierta a homicidios que medios de comunicación y funcionarios públicos han puesto al conocimiento de toda la comunidad, los cuales han recibido la aplicación de la justicia indígena, por la misma razón, la división del derecho y su falta de justicia dentro del campo jurídico. Sin embargo, según Anauti (2018),

“el Relator Especial no encontró prueba alguna de la comisión de ese tipo de homicidios en los últimos años, los informes que indican lo contrario confunden la justicia formal aplicada con arreglo a las tradiciones indígenas, con los linchamientos, que son ataques arbitrarios y vengativos contra un sospechoso de haber cometido un delito” (p. 546).

Gracias a este tipo de delitos, la justicia penal comienza a ser reemplazada con la justicia indígena, tras los graves acontecimientos dados, como linchamientos, limpiezas sociales y los abusos perpetrados por las juntas rurales, los cuales no han tenido un estudio profundo realizado a el día de hoy.   Por ejemplo, varios de los crímenes que se cometen hoy en día, quedan en la impunidad por factores como corrupción, o falta de justicia al momento de juzgar al que cometió el delito. La policía y los fiscales no están debidamente capacitados para este tipo de delitos, ni tampoco presentan los recursos necesarios. Si una persona es testigo de un asesinato, muchas veces no colaboran con el caso debido a que la confianza de un programa de protección o de la justicia que se lleve, no es del todo fiable. En muchos casos, los tribunales son demasiado lentos, la corrupción aumenta y por ende las amenazas al sistema de justicia penal también. Aunque, existan reformas, en el Ecuador la justicia siempre estará a favor de los ricos, poderosos y mas violentos.  Según Deraso (2016), “La Comisión de la Verdad del Gobierno, examinó las violaciones cometidas entre 1984 y 2008, constituye un importante golpe a la impunidad”. En este caso, varios crímenes quedaron resueltos, y se han tomado medidas correspondientes con el COIP. Para muchos de los que se ocupan de los derechos humanos a nivel internacional, el Ecuador es en gran medida terreno desconocido. A causa de ello, este país recibe escasa asistencia humanitaria, y son pocas las actividades de vigilancia y promoción que se realizan en él (Anauti, 2018).  Por ese lado, el informe de Philip Alston sirvió como recomendación para revisar las reuniones realizadas de altos funcionarios en el Ecuador, y se determinó que en general existe cierto compromiso con el sistema de justicia penal al momento de usarlo, pero que la perseverancia que los gobernantes deben tener debe ser considerada real, y trascendental para las reformas que se apliquen.

Por otro lado, dentro del sistema penal en el Ecuador, existen varias reformas realizadas para las personas que ingresan a la cárcel con una sentencia alta. Por ejemplo, según Viñachi (2016), “con la aplicación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, los privados de la libertad ya no podrán ser beneficiarios de una rebaja con esta normativa”. Este procedimiento llega a la Asamblea Nacional y por ende se elimina el código de ejecución de penas. Algunos datos del Ministerio de Justicia: “2 508 privados de libertad solicitaron rebaja de penas durante el 2013. De ellos, 2 249 obtuvieron una resolución del Ministerio de Justicia, que se encarga de analizar los expedientes.” El esquema utilizado en vigencia antes de las nuevas reformas tenía cierta relación con el esquema de la geografía del dolor de John Howard, quien propone una humanización a las prisiones, argumentando que: a) Se debe establecer un adecuado régimen alimentario y de higiene; b) Disciplina distinta para: detenidos y encarcelados. Además, separación del recluso por sexo y por edad. Ya que en ese tiempo las mujeres, los niños y los hombres compartían la misma celda; c) Educación moral y religiosa para que los internos rectifiquen su conducta; d) Trabajo; y e) Establecer un Sistema Celular dulcificado. Por lo tanto, el COIP cambia este esquema progresivo. Establece, en cambio, tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto. Este tipo de régimen cerrado se cumple dentro de prisión, mientras el semiabierto equivale a la prelibertad, pues se cumple fuera. Según el COIP (2014), “para la prelibertad es necesario que el interno cumpla, por lo menos, las dos quintas partes (60%) de la condena impuesta”. Así también, los plazos se modifican para quienes soliciten un cambio al régimen abierto, equiparable a la libertad controlada. Los presos que requieren este beneficio ahora necesitan cumplir las tres quintas partes de su pena (60%). El COIP plantea el régimen abierto para quienes cubran el 80%. En ambos casos, se dispone el uso de un dispositivo de monitoreo electrónico, para el control de las personas sentenciadas.

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