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El Matrimonio

luiseromero11 de Marzo de 2013

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INDICE

Introducción -----------------------------------------------------------------------------------------

1. Matrimonio: a) concepto, b) importancia, c) característica -------------------------

2. Requisitos para contraer matrimonio: a) de forma, b) de fondo. ------------------

3. Los esponsales: efecto de la promesa del futuro matrimonio ---------------------

4. Sanciones por inobservancia de los requisitos matrimoniales para contraer matrimonio -------------------------------------------------------------------------------

5. El matrimonio putativo. Efecto de la declaración de nulidad del matrimonio respecto a los cónyuges y los hijos --------------------------------------------------

6. Efectos patrimoniales del matrimonio ----------------------------------------------

7. Capitulaciones matrimoniales: a) concepto, b) característica, c) formas. ----

8. Capacidad para celebrarlas capitulaciones matrimoniales, efecto y nulidad-

9. Comunidad conyugal: a) concepto, b) característica -------------------------------

10. Bienes de la comunidad y bienes de los cónyuges, administración de uno y de otro ---------------------------------------------------------------------------------------

11. Cargas de la comunidad conyugal. Diferencia entre la comunidad conyugal y la comunidad ordinaria -------------------------------------------------------------------

12. Disolución y liquidación de la comunidad conyugal, causales y efectos --------

Conclusión --------------------------------------------------------------------------------------------

Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------------------

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad, llevar a cabo un conocimiento científico sobre la importancia y características del Matrimonio, como estrategia de aprendizaje a los estudiantes universitarios de formación en Derecho, teniendo como base el código civil venezolano, en donde nos muestra su contenido legal, el cual establece desde el artículo 41 todos los requisitos para contraerlo, tomando en cuenta que el matrimonio aparte de ser un contrato, es la unión legal entre un hombre y una mujer, la cual crea un vínculo conyugal con el propósito de organizar la familia. Esta unión representa la base fundamental de la sociedad y es reconocido por los usos y costumbres, llevando a cabo una serie de obligaciones y derechos entre sus miembros. Es importante destacar, que no solo a nivel legal se constituye un matrimonio, sino tambien a nivel religioso, donde además es un sacramento importante en la iglesia católica, creando una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y amor.

A continuación, se desarrollará los efectos jurídicos del matrimonio en cada uno de los puntos a tratar, sus características, requisitos, sanción, efectos patrimoniales, la declaración de su nulidad y la comunidad conyugal. Cada uno de estos puntos resaltan como aprendizaje que el matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los conyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales y el régimen económico del marimonio.

El Matrimonio y Capitulaciones del Matrimonio

1. Matrimonio: a) Concepto, b) Importancia, c) Características.

a) Concepto: el matrimonio es la unión legal que se da entre un hombre y una mujer, basada en una relación de derechos y obligaciones recíprocos, fundados en el efecto e instituidos con el propósito de organizar la familia.

En nuestra carta magna, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

En concordancia con el artículo 44 del código civil venezolano, que establece lo siguiente: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”

b) Importancia: la importancia del matrimonio radica en que esta es la base para constituir una familia, pues así lo establece la mayoría de las instituciones jurídicas que se generan del derecho de familia, están fundamentadas de una forma u otra como el matrimonio representa la base fundamental y de gran importancia en la familia.

c) Características:

a) UNIDAD: Solo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer.

b) PERPETUIDAD: Cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda vida, aunque después se divorcien, siempre hay en el matrimonio un connatural sentido de permanencia.

c) CONSENTIMIENTO: Debe ser puro y simple, no puede darse sometiéndolo a un término o a condición. Debe haber acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer.

d) LAICISMO: Solo el matrimonio civil produce efectos jurídicos.

e) SOLEMNIDAD: Para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse una seria de formalidades prevista en la ley.

f) INTERVENCIÓN DEL ESTADO: A través del funcionario público, competente, que debe declarar la formación el vínculo después de que los contrayentes han manifestado su consentimiento.

2. Requisitos para contraer matrimonio: a) de forma, b) de fondo.

Para que se concrete o se dé el matrimonio deben existir ciertos requisitos precisos, denominados de forma y de fondo.

a) De Fondo: esta se agrupa en 3 categoría esenciales, estas son:

1. Supuesto o elementos esenciales del matrimonio; esta a su vez se subdividen en tres elementos

1.1 Diversidad de sexos entre los cónyuges: únicamente puede contraer matrimonio un hombre y una mujer, esto según lo establecido en el artículo 44 del código civil venezolano. Los matrimonios que se den entre personas de un mismo sexo y los contraídos por personas asexuales, no tendrán ningún tipo de validez, son absolutamente nulos.

1.2 Consentimiento matrimonial: debe existir mutuo acuerdo por parte de los cónyuges para que se dé el matrimonio, no existe consentimiento matrimonial, cuando una de las partes o ambas se niegan expresamente a aceptarla, cuando no lo manifiesta de manera expresas (consentimiento tácito o silencio); cuando lo someten a condición o termino (consentimiento que no es puro ni simple) o cuando resulta evidente que no se prestó en serio.

1.3 Vicios del consentimiento matrimonial: que el consentimiento matrimonial sea expreso, puro y simple y serio, no significa que este no sea vicioso. Los vicios del consentimiento se clasifican en dos, error y violencia; en términos generales, se discute el error sobre las cualidades de las parte (sus virtudes, defectos, posición económica o social, entre otras).es irrelevante en cuanto al matrimonio se refiere. El único tipo de error que constituye, un vicio en el consentimiento matrimonial e invalida el vínculo, es el error sobre la identidad. Es indudable que el error sobre la identidad física de la persona, constituye vicio en el consentimiento matrimonial, de acuerdo con los términos del art. 49 del código civil. Es el caso de la persona que queriendo y creyendo contraer matrimonio con “A”, lo hace con “B” por equivocación. Esa situación, por otra parte, muy difícilmente se planteara en la realidad. Por otro lado tenemos la violencia la cual esta vicia el consentimiento matrimonial cuando proviene del otro contrayente y también cuando emana de un tercero (art 1.150 del código civil), es violencia no solo la coacción física ejercidas sobre una persona para obligarla a consentir en el matrimonio, si no también la violencia moral, formulada con el mismo propósito (art 1.151 del código civil venezolana).

1.4 Presencia de Funcionario Público Competente: es necesario la presencia de un funcionario público compete en el acto de la celebración del matrimonio para que este sea válido. El estado debe intervenir en este acto paraqué puede surtir efectos, y esto lo hace a través de un funcionario público competente. El articulo 82 del código civil establece que se puede contraer nupcias ante cualquiera de las siguientes autoridades: la primera autoridad Civil de la Parroquia o del Municipio; el Presidente de la Junta Comunal; el Juez de Parroquia o de Municipio; el Jefe Civil del Distrito; el Presidente del Concejo Municipal; y las personas idóneas que hayan sido autorizadas al efecto por los Presidentes del Estados para realizar la diligencia relativas al matrimonio.

2. Capacidad matrimonial: la capacidad en relación al matrimonio deriva del poder entender lo que es un matrimonio, del poder querer el matrimonio que ha de celebrarse; dentro de la capacidad matrimonial tenemos la edad; la edad mínima para contraer matrimonio está comprendida en mayores de 14 años para las mujeres y 16 años para los varones, debe estar acompañada de la autorización de sus padres o juez (artículo 46 del código civil), sin embargo el artículo 62 del código civil establece dos excepciones a dichas reglas general: a) cuando se

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