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El Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  3.695 Palabras (15 Páginas)  •  288 Visitas

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I. El Neoconstitucionalismo

En estos últimos siglos la interpretación del Derecho se ha convertido en una tarea fundamental y desligadle para el juez desde el momento en que debe resolver aquellos conflictos que son sometidos a su conocimiento, de este modo lo expresa García Figueroa:

“Me pregunto si los jueces por siglos siempre resolvieron los conflictos basados en los expedientes, el conocimiento de la ley y cierto sentido común ¿Por qué ahora las cosas tendría que cambiar hacia nuevos horizontes argumentativos y con nuevos parámetros trazados por las teorías argumentativas jurídicas?”

En realidad las teorías de la Argumentación Jurídica, son base sustancial del Derecho, aportan a los juristas sean más conscientes de su propia quehacer y sobre todo, hace trascender la labor interpretativa del juez. Asimismo coadyuva a que los jueces puedan manejar estándares argumentativos y brindes decisiones con la motivación adecuada.

A todo ellos el Derecho Constitucional desde sus inicios ha asumido el mayor protagonismo en cuantos a las tareas de la interpretación ante los conflictos a resolver, aquellos que por su naturaleza implican la defensa de los derechos fundamentales, exigiendo para ellos un ejercicio argumentativo de mayor envergadura, apoyándose en la juricidad y moralidad, en este contexto nace los que denominamos en Estado Neoconstitucional, aquel que provee aquellas herramientas interpretativas más amplias, sujeto a nuevos valores, como los principios como mandato de perfección, optimización, desarrollo para la aplicación de la ley como parámetro tradicional de solución de controversias.

El Estado Neoconstitucional, es una nueva propuesta que asume un contexto totalmente distinto a la justicia común. Puesto que se exige en primer lugar los derechos fundamentales, una motivación de contenidos más profundos, con más fundamentos jurídicos y doctrinarios, todo ello acompañado del discernimiento de supravalores en relación al derecho esenciales de las personas, con todo ello se busca como fin supremo, la compatibilidad entre los principios, valores y directrices que emanan de la Constitución.

Es así que AUGUSTO MEDINA OTAZU, expresa que “El juez por su apego excesivo a la ley, le ha impedido recrear sus sentencias tomando como referencia toda la normatividad jurídica, cometiendo el mismo error del poder legislativos de hacer leyes sin un adecuado análisis del cambiante ritmo social que provee de diferentes hechos que bien podrían ser incorporados al derecho con mayor legitimidad (…)Los jueces juzgan con positivismo exacerbado, convirtiéndose en defensores de la ley pero a su vez en enemigos de la riqueza y varios pintan la realidad social”

En conclusión la prevalencia de la ley como concepto regulador del ordenamiento jurídico mantuvo su vigencia con fuerza en el sistema Kelsiano, como expresión de la corriente positivista en el derecho. Aquel estado Legislativo que en su momento antecedió a Kelsen y que este consagro la vigencia plena de la propuesta de la norma como elemento fundamentador del sistema de fuentes jurídicas, al presente, en el siglo XX, ha sufrido evoluciones notables y hoy conforme planteamos, la propuesta es la de un Estado Neoconstitucional cuyos rasgos, sustancialmente distintos a los del Estado Legislativo, expresa una visión interpretativa distinta del Derecho, el cual nos propone una nueva visión del el Derecho y del rol que cumplen los administradores de justicia, elevando el nivel de motivación, interpretación e impartimiento de justicia.

Este Último párrafo es resumido por el autor RAMIRO AVILA SANTAMANA, quien nos dice “Al Neoconstitucionalismo hay que agregar la palabra “transformador” y esto significa la posición político. El Neoconstitucionalismo transformador pretende alterar la realidad que es de inclusión, marginalidad y discriminación de un sistema y una forma de vida “colonizada” a una emancipación de las grandes mayorías de la población, que nos puede ejercer sus derechos”

1. Ubicación Histórica

El surgimiento del “Neoconstitucionalismo” o también denominado “El Nuevo Derecho Constitucional” se dio en Europa, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX en el período posterior a la constitución de 1988.

“Fue el Post Positivismo, el ambiente filosófico en que se generó, como principal cambio de paradigma, en el plano teórico, el reconocimiento de la fuerza normativa de la constitución, la expansión de la jurisdicción constitucional y la elaboración de diferentes categorías de interpretación constitucional. Fruto de dicho proceso, la constitucionalización del derecho genera la irradiación de los valores contenidos en los principios y reglas presentes en la constitución por todo el ordenamiento jurídico, sobre todo por la vía de la jurisdicción constitucional, en sus diferentes niveles. También es a partir de ella que se hace posible la aplicación directa de la constitución a diversas situaciones, la inconstitucionalidad de las normas incompatibles con la carta constitucional y, principalmente, la interpretación de las normas infraconstitucionales conforme a la constitución, circunstancia que conforma su sentido y alcance”...

El Neoconstitucionalismo de Europa, inmediatamente después de la 2da grande Guerra y a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, redefinio el lugar ocupado por la constitución y también la influencia del derecho constitucional sobre las instituciones contemporáneas. La principal referencia al desarrollo del nuevo derecho constitucional es la Ley Fundamental de Bon (Constitucion Alemana) del año 1949, y en especial, el surgimiento del Tribunal Constitucional Federal. La segunda referencia que merece ser destacad es la Constitución de Italia de 1947, y posterior surgimiento de su corte constitucional en 1956.

2. Principales exponentes

a) El Neoconstitucionalismo para Robert Alexy:

Para este autor el estado constitucional democrático está inspirado en seis principios que han encontrado en la ley una clara expresión siendo estos los siguientes: Dignidad humana Libertad, igualdad; estado de derecho, democrático y social referente a su estructura y fines.

“En cuanto al concepto de validez del derecho, opone el legalismo sobre el constitucionalismo caracteriza el cambio en cuatro fórmulas:

1º. Norma en vez de valor

2º. Subsunción en vez de ponderación

3º. Independencia del derecho ordinario en vez de la omnipresencia de la constitución

4º. Autonomía del legislador democrático dentro del marco

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