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El Proceso

LALO_LOKO15 de Noviembre de 2013

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1. Etapas en las que se divide el Proceso

2. Las formas de instar

3. La competencia objetiva

4. La competencia subjetiva

5. Diversas formas de plantear la incompetencia de un órgano jurisdiccional

6. Papel que en el proceso incumbe al juzgador

Concepto: conjunto complejo de actos del estado como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial de todos actos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

El concepto de proceso es el resultado de una suma procesal, la cual se esquematiza mediante la siguiente formula:

ACCION + JURISDICCION + ACTIVIDAD DE TERCEROS (PRETENCION) = PROCESO

La anterior formula comprende la suma procesal y significaría que la acción más la jurisdicción más la actividad de terceros nos da como resultado el proceso. El proceso jurisdiccional no es sino es el conjunto que comprende de actos del estado de las partes y de los terceros ajenos a la relación substancial, los actos del estado son ejercicio de jurisdicción, los actos de las partes interesadas son acción, es decir, la acción entendida como actividad realizada por el actor y por el demandado finalmente los actos de los terceros que son actos de auxilio al juzgador o a las partes y que convergen, junto con la jurisdicción y junto con la acción, dentro del mismo proceso para llegar a fin lógico y normal de éste: la sentencia (fin lógico de todo proceso)

El proceso tiene como finalidad institucional la constancia en el orden jurídico, es decir, el procurar su preservación, conservación y mantenimiento. Tiene como causa el no orden, esto es la interferencia, cosa evidente por si, ya que si imaginamos por un momento una sociedad sin interferencias, en que reine el orden arrebataremos al proceso toda razón de ser y finalmente tiene por objeto la vuelta al orden, forzando la ejecución de las actividades compartivlizadoras ya al realizar una declaración, ya al mover por la inminencia de la coacción potencial, la voluntad del obligado ya al actuar ejecutivamente en sentido estricto, el objeto resulta si emplazado como ha de ser en buena lógica entre la causa y la finalidad, sirviendo de puente entre uno y otra.

Etapas en las que se divide el Proceso

Instrucción y juicio. - todo proceso se divide en 2 grandes etapas que son la instrucción y el juicio.

La instrucción, es toda una primera fase de preparación por eso se llama instrucción porque permite al juez o tribunal la concentración de todos los datos, elementos y pruebas, afirmaciones y negativas y las deducción de todos los sujetos interesados y terceros, que facilitan que al juez o tribunal este en posibilidades de dictar sentencia, en otras palabras la instrucción es aquella en que las partes exponen sus pretensiones, resistencias y defensa y en que las partes, el tribunal y los terceros desenvuelven toda la actividad de información y de instrucción al tribunal, para que este tenga todo el material necesario para dictar sentencia (la instrucción es la preparación de un juicio).

La segunda etapa o parte del proceso que es el juicio y que entraña al procedimiento a través del cual se dicta o pronuncia la resolución respectiva.

Etapas en las que se divide el proceso son:

Etapa postulatoria. – en esta etapa las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias delatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y alucen con fundamento de derecho que consideran le son favorables. En esta etapa postulatoria, por regla general terminan cuando a quedado determinada la materia sobre la cual habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciase.

Etapa probatoria. – esta a su vez se desenvuelve en los siguientes cuatro momentos:

1. – Ofrecimiento de pruebas

2. – Admisión de la prueba

3. – Preparación de la prueba

4. – Desahogo de la prueba

El ofrecimiento de prueba, es una acto de las partes mediante el cual ofrecen al tribunal los diversos medios de prueba (documental, testimonial, confesional, etc.), en este ofrecimiento las partes relacionan la prueba con los hechos y las pretensiones o defensas que hayan aducido.

La admisión de la prueba, es un acto del tribunal a través del que se esta aceptando lo se esta declarando procedente la recepción del medio de prueba que se ha considerado idóneo para acreditar el hecho o para verificar la afirmación o negativa de la parte con dicho hecho, el tribunal puede rechazar o no admitir los medios de prueba ya sea porque dichas pruebas se ofrecen fuera de los plazos lágales o bien cuando no son idóneos para aprobar lo que la parte pretende.

La preparación de la prueba, consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal con la colaboración de las partes y de los auxiliares del tribunal, ejemplo: (citar testigos, peritos, etc.)

Desahogo de la prueba, es el desarrollo o desenvolvimiento de esta, así, si se trata de la prueba confesional el desahogo consiste en el desarrollo y desenvolvimiento de las preguntas y respuestas respectivas frente al tribunal que las debe ir calificando, existen pruebas que por su naturaleza tienen un desahogo automático o que se desahogan por si misma, como las documentales, las cuales vasta en la mayoría de los casos exhibir. Cabe hacer notar que la valorización de la prueba no pertenece a la etapa probatoria ya que esta evaluación, este grado de convicción de los elementos probatorios, debe desenvolverse en la sentencia o sea en la segunda etapa del proceso, denominado juicio.

Etapa Pre-conclusiva. – En los procesos civiles, las partes formulan sus alegatos, en el proceso penal el ministerio público presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa sus conclusiones absolutorias.

Los alegatos o conclusiones, son una serie de consideraciones y de razonamiento que las partes hacen al juez precisamente respecto del resultado de la segunda etapa ya transcurrida la postulatoria y la probatoria

Etapa del juicio. – acto por el cual el tribunal dicta su sentencia.

En materia penal las partes en las que se divide el proceso son:

En materia civil las partes en las que se divide el proceso son:

Las formas de instar

LA ACCION COMO INSTANCIA Y LAS FORMAS DE INSTAR

Instar. – Es una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, los órganos de autoridad por medio del cual informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de los estos órganos de autoridad

CLASIFICACION DE LAS FORMAS DE INSTANCIA

• a) A petición. – Es la forma de instar o instancia mas simple y extendida y consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo al gobernante, el derecho de petición que se encuentra consagrado en nuestra constitución (Art. 8 const.)

• b) La denuncia. – Se considera como una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales, es la información que otorga el gobernado de hechos que pueden ser importantes para la administración como el derecho penal y el fiscal y la mayoría de las ocasiones es de forma verbal. Es la participación de hechos delictivos al ministerio publico está hecha andar la maquinaria de averiguación penal para posteriormente se procede a ejercitar la acción penal.

• c) La querella. – Es la forma de instar muy semejante en la denuncia y consiste en dar parte a la autoridad, pero a diferencia de la denuncia esta solo puede ser hecha por la parte directamente afectada, por los actos o hechos o interesada en los resultados que produzcan y que van a ser objeto de la participación del órgano estatal, en materia penal existen que solo se persigue a querella de parte como; el adulterio, lesiones I y II, abuso de confianza, etc.….

La querella se presenta ante el ministerio público y solo esta legitima la parte interesada para presentarla por el contrario, en el caso de la denuncia no es necesaria esta circunstancia sino que puede denunciar cualquier persona aunque no este directamente interesada ni se vea afectada por los hechos o actos materia de la participación de este conocimiento.

• d) La queja. – se puede concebir como una instancia hecha generalmente ante el superior jerárquico para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta

• e) Recurso administrativo. – Es una forma de in conformación o recurso de inconformidad que se presenta ante la autoridad administrativa dado una resolución que afecta los intereses de la parte que se siente agraviada con dicha resolución.

• f) La acción. – Es poner en movimiento al órgano jurisdiccional a través de la presentación de un asunto de demandas, hablando en materia civil o motivando al ejercicio de la acción penal a través de la denuncia o querella.

Competencia en sentido lato y en sentido estricto, competencia objetiva y subjetiva.

En un sentido lato, la competencia puede definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar validamente sus atribuciones y funciones, es el texto legal el que determina, marca o limita el ámbito competencial de cada órgano.

En sentido estricto, entendemos a la competencia referida al órgano jurisdiccional o sea la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde el punto de vista procesal, en este sentido se puede afirmar que "La competencia es en realidad la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado

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