El Proceso
Arturo Serratos23 de Marzo de 2014
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• El Proceso Jurisdiccional. Concepto.
• Concepto Gramatical.- Es el conjunto de actos relacionados entre si con el fin de obtener un resultado determinado (la Sentencia).
• Proceso Jurisdiccional.- Se entiende por éste, el cúmulo de actos regulados normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades discrecionales para que se apliquen las normas generales, impersonales y abstractas para la solución de un conflicto determinado.
Jurídicamente hablando el Proceso tiene ciertos elementos:
• Actos.
• Debidamente relacionados, que están normativizados y regulados a través de normas generales, personales y abstractas, en pocas palabras la Ley.
• Las partes (Actor y Demandado) y la autoridad competente con facultades jurisdiccionales.
• Sentencia.
• Finalidad del Proceso Jurisdiccional.
Obtener un resultado determinado, la Sentencia.
• Diferencias entre Proceso y Procedimiento.
La diferencia entre Proceso y Procedimiento es que el Proceso esta debidamente establecido en la Ley, sin embargo el procedimiento es la particularidad que reviste cada una de las partes en diferentes procedimientos.
El procedimiento es la forma en que se lleva un Proceso. Es lo que le imprime cada una de las partes al llevarlo a cabo. Las partes le imprimen su sello particular.
• Elementos del Concepto de Proceso Jurisdiccional.
• Actos.- Es característica del Proceso el cúmulo de actos, la existencia plural de conductas atribuibles a personas físicas o morales.
• Regulados normativamente.- Para que exista un orden lógico-jurídico el legislador ha previsto y regulado de manera general, impersonal y abstracta los actos de las partes y del juez. (Ver si procede la demanda).
• Ante un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales. (Admvo. o Leg. mater.).- No se habla de Poder Judicial por que en el Proceso se pretende englobar a órganos del Poder Ejecutivo o Legislativo que formalmente desempeñan actividades administrativas y legislativas pero que también desde el punto de vista material desarrollan tareas jurisdiccionales.
• Aplicación de las normas jurídicas.- Se trata de normas jurídicas que se utilizan para resolver dentro del Proceso la cuestión planteada.
• Sentencia.- Se debe de entender como el fin del Proceso que tiene por objeto la conclusión que pone fin a la controversia planteada.
• Relación jurídica-procesal en el Proceso.
No es una sola dentro del Proceso, se dan múltiples y diversas relaciones ya sea entre las partes entre si, entre las partes y el juez y entre las partes, el juez y terceros.
Las partes son actor y demandado, los demás son sujetos procesales.
Relación entre las partes.
*Controversia - Demanda y Contestación.
Relación entre las partes, juez y terceros con interés (peritos y los testigos).
• El fallo solo afecta a las partes.
• Proceso.- Conjunto de actos relacionados entre si para obtener una sentencia.
• Concepto de Acción.
• Enfoque histórico de la Acción.
Originalmente se dio con la “Venganza Privada”, la “Ley del mas fuerte”, donde cobraba el ofendido, o la victima y su familia.
En el Derecho Romano la Acción se concedía a los “Patricios”, a la familia del ofendido. Actualmente existen órganos que arreglan controversias entre particulares.
En el Juicio Arbitral por ejemplo, con su procedimiento regulado en el Código de Procedimientos Civiles, los órganos arbitrales resuelven las controversias entre los particulares por convenio o pacto.
• ¿Existe la posibilidad de que algún órgano distinto al Estado resuelva controversias entre particulares?
Si, el árbitro, que puede ser o funcionar como un juez y dicta la sentencia o laudo arbitral aunque no la acepten o no la cumplan, desde el momento en que se someten al Juicio Arbitral la Ley prevé la coercitividad.
• Para ser árbitro no es necesario ser Licenciado en Derecho.
• La sentencia puede estar pactada o establecerla el arbitro.
• Sino se acata el Laudo Arbitral se va al Amparo, pero ya se dirimió o resolvió el conflicto o controversia solo que aquí es para que se ejecute.
• El M.P. es el representante de los ofendidos.
• Concepto de Acción.
La Acción es el derecho subjetivo del que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral presuntamente obligada a respetar ese derecho material.
• Elementos de la Acción.
• Es un derecho subjetivo, por que es una prerrogativa del actor para decidir si demanda o no.
• Solo una persona física o moral es la que puede ejercitar el Derecho de Acción, y con plena capacidad.
• La persona física o moral tiene el Derecho de Acción aunque no lo llegue a ejercitar.
• El Derecho de Acción le permite acudir al titular ante un órgano del Estado o ante un órgano arbitral para la resolución del conflicto.
• Exigir.- Es la prerrogativa que tiene el particular para hacer que el órgano del Estado o Arbitral resuelva el conflicto.
• El objetivo de la Acción es obtener la tutela o protección de un presunto derecho material.
• La existencia de una presunta conducta contraria a la Ley.
• La existencia de una persona obligada a cumplir una determinación o prestación (el demandado, el infractor, el sujeto activo). Porque no se puede entender el concepto de Acción si no tenemos en vs. De quien dirigirla, una persona, ya sea física o moral.
• Demandado:
Es la persona que es llamada al procedimiento y que tiene 3 opciones:
• Abstenerse de participar en el proceso (constituirse en rebeldía), pero el hecho de que no conteste la demanda no lo libera de las consecuencias jurídicas de la sentencia.
• Comparezca a juicio y haga valer su derecho de defensa y en su momento se sujete a una sentencia condenatoria con la obligación de cumplirla.
• Comparezca a juicio, haga valer su derecho de defensa y obtenga sentencia favorable, aunque todavía queda sujeto a cargas procesales.
• Teorías sobre el Derecho de Acción y las críticas a cada una de ellas.
• Federico Carlos de Savigny.
La Acción ha de reunir dos condiciones: un derecho y la violación de este. El objetivo es la reparación de la violación cometida.
Critica.- Debería de contemplar que estamos ante la existencia de un presunto derecho y de una presunta violación.
• Muther.
Establece que la Acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable, pues el resultado es contra el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha.
Critica.- No contempla la presunción, la orden arbitral. No necesariamente implica una sentencia favorable.
• Wach.
Señala que la Acción es un derecho público al que corresponde otorgar la tutela de un derecho concreto en cuanto a su eficacia solo afecta al adversario.
Critica.- No necesariamente se afecta al adversario, puede ser sentencia absolutoria.
• Chiovenda.
Es la act. fundada en la Ley contra el órgano jurisdiccional que deberá ejercer la función contra el demandado sobre quien pesara el aspecto final de la actuación de la Ley.
Critica.- Pretende sostener que por el solo hecho del ejercicio de la Acción el demandado se somete al derecho del actor, lo que no es exacto pues el demandado se somete al derecho del actor por la intervención del órgano jurisdiccional alejando el origen de la “Venganza Privada”.
• Alsina.
Jurista argentino, que estima que la Acción es el derecho contra el Estado para la protección de una pretensión jurídica fundada en el Derecho Privado.
Critica.- No siempre se protege o se funda en un derecho privado. Por ejemplo, la Garantía Constitucional de Audiencia, es un derecho público, también las Garantías Individuales en el Juicio de Amparo elevadas al rango de derecho público.
• Couture.
Sostiene que la Acción nace como una supresión de la violencia privada sustituida por la injerencia del acto racional y reflexivo del órgano de la colectividad a quien le corresponde decir el Derecho.
Critica.- Omite los órganos arbitrales.
• Elementos estructurales de la Acción.
• Sujetos.- Actor, demandado, órgano jurisdiccional. Formalmente son parte: actor y demandado solamente.
• Objeto.- El presunto derecho violado o la prestación exigida o reclamada.
• Causa.- La “Acción Petendi”, el “Derecho de Pedir”.
• Acción en los Procesos Civiles, Penales, Laborales, Fiscal y Amparo.
Esta clasificación no es Procesal y propiamente se refiere al Derecho Sustantivo que se esta ejercitando.
Ficha #2 Derecho de defensa.
• Concepto del Derecho de Defensa.
El Derecho a la Defensa es aquel que tiene el demandado o el contrademandado para oponerse a las pretensiones del actor. (Contrademanda - Reconvención). El actor se convierte en demandado reconvencional y el demandado en actor reconvencional.
• Garantías Constitucionales del debido Proceso Legal.
El art. 17 constitucional nos habla
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