El Tema O Problema Ubiado En La Linea Tematica
marcnam8 de Diciembre de 2012
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UNIDADIII Conceptos Fundamentales del Derecho Urbanístico
3.1. Antecedentes del Derecho Urbanístico.
El vocablo URBANO deriva de las raíces latinas URBS, URBIS, URBANUS, que significan la ciudad y, por extensión perteneciente a la ciudad. Históricamente el vocablo toma su origen con relación a la Ciudad de Ur, de la civilización Sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a tener alrededor de 250,000 habitantes en el año 2500 antes de Cristo.
Las Ordenanzas de Poblaciones del Rey de España Felipe II de 1573, dictadas en el bosque de Segovia, utilizo el concepto de fundo legal o casco urbano al comprendido en 600 varas a los cuatro puntos cardinales (aproximadamente 100 hectáreas).
El término Urbanismo, aparece utilizado por primera vez en el Congreso de expertos de la planificación, celebrado en Londres en 1910. En ese mismo año Paul Clerget lo emplea en el Boletín de la Sociedad Geográfica de Nufchatel, Suiza, para hablar de poblamiento, construcción, edificación, ensanchamiento, estética o urbanización de las ciudades.
La Primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, Canadá, en 1976, promovió a nivel internacional, el establecimiento de políticas nacionales en la materia, lo cual replanteó la normatividad urbanística en el mundo.
La Agenda Hábitat, derivada de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Estambul, Turquía, (1996) comprende una reafirmación de principios y compromisos para lograr el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización y una vivienda adecuada para todos.
El reto más importante que se tiene es el impulsar el proceso de institucionalización de las recomendaciones de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial, adoptados en la Conferencia Hábitat II, en pleno respeto a la soberanía de cada país, expidiendo o actualizando los ordenamientos jurídicos que regulen específicamente a los asentamientos humanos; definiendo o adecuando las políticas públicas urbanas y de vivienda, y estableciendo o reestructurando las instituciones gubernamentales, ante todo las municipales, que apliquen las leyes y cumplan con las respectivas políticas, promoviendo la participación de la sociedad.
EL PROCESO DE URBANIZACION, se refiere a la transformación de los asentamientos humanos de rurales a urbanos, cuando dicho proceso de urbanización se da en una forma ordenada, regulada y planeada se transforma el simple crecimiento, que en la mayoría de los casos es natural y anárquico, en un desarrollo urbano racional e inducido que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del ambiente.
El proceso de urbanización implica la apropiación, transformación y aprovechamiento del espacio territorial que sirve de asiento al hombre, su familia y su comunidad, para realizar sus funciones vitales y las actividades económicas en el menor tiempo y costo.
En la doctrina nacional e internacional, el Derecho Urbanístico ha recibido diversos términos para identificarla, como son: Derecho del Urbanismo, Urbano, de la Planificación Territorial, de la Planeación Urbana, de las Ciudades, de la Edificación, de la Ordenación del Suelo Urbano, del Ordenamiento del Territorio, de la Construcción, Inmobiliario y de los Asentamientos Humanos.
El término generalmente utilizado por la doctrina internacional, es el de Derecho Urbanístico.
CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
Miguel Ángel Núñez Ruiz, "El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos principios que integran la valoración político-legislativa de la propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar público".
Antonio Azuela de la Cueva, "El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio social".
José Francisco Ruiz Massieu, "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas, instituciones y principios relativos a la racionalización, ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de sus problemas".
OBJETO Y FINALIDADES
Así como el objeto del derecho urbanístico es el estudio de la norma jurídico urbanística.
El Derecho Urbanístico tiene dos finalidades:
a) Regular el proceso del desarrollo urbano; y
b) Regular la ordenación del suelo en los centros de población.
CARACTERÍSTICAS
a) Autónomo.- Es una rama especial de la Ciencia del Derecho.
b) Preponderantemente público.- Las normas jurídico - urbanísticas son de Derecho Público.
c) Nacional.-Su ámbito de validez territorial es nacional.
d) Socia.- Busca la justicia social urbana.
e) Dinámico.- El fenómeno urbano está en constante cambio y evolución.
f) Concurrente.- El desarrollo urbano es facultad de los tres niveles de gobierno “Federal. Estatal y Municipal”.
g) Flexible.- Las normas urbanísticas permiten la interpretación e integración.
i) Coercitivo.- La infracción de las normas urbanísticas ocasiona la aplicación de sanciones.
j) Disperso.- Las normas urbanísticas se encuentran en múltiples ordenamientos jurídicos.
RELACION DEL DERECHO URBANISTICO CON LAS
DEMÁS RAMAS DEL DERECHO
a).- Derecho Constitucional. Por dar el fundamento al Derecho Urbanístico.
b).- Derecho Administrativo. Regula la competencia y organización de la autoridad urbana.
c).- Derecho Fiscal. Por el sistema de financiamiento del desarrollo urbano.
d).- Derecho Civil. Por la regulación de la propiedad inmueble, posesión y derechos reales.
e).- Derecho Internacional Público. Por la celebración de Conferencias, Tratados Internacionales y Convenios en materia urbanística.
f).- Derecho Mercantil. Las transmisiones inmobiliarias.
g).- Derecho Laboral. Por la obligación patronal de dotar de vivienda a los trabajadores por medio de organismos destinados a ese fin.
h).- Derecho Penal. Algunas infracciones a la legislación urbana constituyen delitos.
i).- Derecho Procesal. Por los diversos procesos administrativos y judiciales tendientes a resolver lo relativo a los bienes inmuebles.
j).- Derecho Económico. La planeación del desarrollo urbano, debe ser congruente con la planeación del desarrollo socioeconómico.
i).- Derecho Ecológico. Trata de resolver problemas urbanos como el de la contaminación del ambiente y el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.
3.2. DEFINICION DE ASENTAMIENTO HUMANO
Un asentamiento es el lugar donde se establece una persona o una comunidad. El término asentamiento también puede referirse al proceso inicial en la colonización de tierras, o las comunidades que resultan; (véase: aldea y colono). En el contexto de un territorio ocupado, un asentamiento es una presencia civil permanente protegida por militares.
Los asentamientos pueden ser categorizados de diversas maneras, ya sea por su tamaño, su tipo de actividad productiva o su condición. Entre algunas de sus clasificaciones se encuentran las siguientes:
1. Ciudad
2. Colonia
3. Municipio
4. Pueblo
5. Subdivisión
6. Villa
Pueden existir diversos tipos de asentamientos, de acuerdo a la ley se pueden dividir en:
A).- Asentamientos formales o asentamiento regular forma la parte de un esquema del planeamiento de ciudad. Un establecimiento informal está fuera del esquema de planificación de la ciudad; y
B).- Asentamientos informales. Un establecimiento formal.
Un asentamiento irregular, asentamiento informal, o infravivienda es un lugar donde se establece una persona o una comunidad que no esta dentro del margen de los reglamentos o las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
Los establecimientos informales (coloquialmente referidos como "invasiones") por lo general son densos establecimientos que abarcan a comunidades o individuos albergadas en viviendas auto-construidas bajo deficientes condiciones de vida. Toman forma de establecimientos espontáneos sin reconocimiento ni derechos legales, expandiendo los bordes de las ciudades en terrenos marginados que están dentro de los límites de las zonas urbanas.
Son característicos en los países en vías de desarrollo y típicamente son el producto de una necesidad urgente de obtención de vivienda de las comunidades urbanas de escasos recursos económicos. Como tales, se caracterizan por ciertas condiciones:
1.- Una densa proliferación de viviendas elaboradas con diversos materiales reciclados,
2.- Por la degradación ambiental que causan en el ecosistema local y,
3.- Por severos problemas sociales.
Se generan cuando la administración
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