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El concepto de la interpretación jurídica


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  2.739 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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a) LA INTERPRETACIÓN:

La acepción “interpretación” proviene del latín: interpretativo (onis) y este a su vez del verbo interpretor (aris, ari, atus, sum) que significa servir de intermediario, venir en ayuda de, y esta última excepción, por extensión: explicar de esta manera. Interpretar consiste en “declarar el sentido de una cosa”

Por otra parte, para entender el discurso jurídico es menester tener en cuenta que todo derecho tiene como condición la exigencia de ser formulado a través de un lenguaje. A este lenguaje bien se le puede denominar 'lenguaje jurídico' y siempre estará sujeto a interpretación.

La interpretación es un proceso intelectual que acompaña necesariamente la aplicación del derecho. Básicamente, todas las normas, en tanto que deben ser aplicadas de manera racional, requieren de una interpretación; pero, en todo caso, el acto de interpretación depende de la formación jurídica, así como de la cultura de la persona que interpreta, y es que el derecho no sólo se crea, modifica o extingue, mediante la actividad de los cuerpos legislativos, sino que en muchas ocasiones los órganos aplicadores lo complementan, modifican, crean, e incluso derogan; en efecto, al quedar en posibilidad de interpretar, el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. En todo caso las interpretaciones que se hagan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de plenitud hermenéutica y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no sólo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes.

Es preciso observar que la interpretación jurídica no es monopolio exclusivo de los órganos aplicadores del derecho. Hemos quedado que cualquiera que dote de significado al lenguaje jurídico, realiza una interpretación jurídica. Por el sujeto podemos clasificar a la interpretación como: auténtica, judicial, convencional, dogmática y particular.

La interpretación de las disposiciones jurídicas que constituyen una institución jurídica cualquiera, presupone necesariamente el manejo de los conceptos, nociones y dogmas que conforman dicha institución. Así condiciona la interpretación doctrinal a la interpretación pragmática. Aún más, la doctrina no sólo ha establecido los conceptos, nociones y dogmas que manejan jueces y abogados (y cualquier otra instancia de aplicación del derecho), sino con el mismo peso y autoridad han establecido las reglas de interpretación sustancial. En efecto, en forma de máximas, sentencias o principios, la doctrina ha establecido las reglas de interpretación del derecho positivo y el juzgador que las desconozca pone en grave peligro la plenitud hermenéutica del sistema jurídico nacional al que pertenezcan.

De previo a ver el concepto de interpretación de la ley, es importante tener a la vista un concepto del significa interpretación.

Para otras personas la Interpretación es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpreta las expresiones, para descubrir lo que significa. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. A continuación veamos algunas definiciones de interpretación jurídica.

Por interpretación jurídica o del derecho, debe entenderse aquella actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes de valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa. El objeto de las valoraciones jurídicas son declaraciones o comportamientos que se desenvuelven en el campo social y que están sometidos al derecho en cuanto que posean relevancia jurídica, según las normas y los preceptos en vigor. (Betti, citado por Díez-Picazo, op.cit, p.227.)

Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos, lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación. De acuerdo a lo anterior, se tienen tres tipos de interpretación a saber:

1. Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.

2. Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto.

3. Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o particular.

La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma (comprendedor) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición. (Cabanellas, 1994, p.472)

A continuación se expondrá la clasificación de los tipos de interpretación del autor Franco de la Cuba, en los siguientes términos:

1) La interpretación doctrinal: Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica.

2) La interpretación judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta interpretación queda plasmada.

3) La interpretación auténtica: Es la realiza por el propio autor de la norma; se dice también es que la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta interpretación se le denomine interpretación legislativa.

Siguiendo con los puntos de vista del anterior autor, se señala los diversos tipos de interpretación sobre los alcances de la misma:

a) La interpretación declarativa (o estricta)

Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas.

Es

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