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El concepto de parte en el jucio de Аmparо


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  455 Visitas

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DERECHO DE AMPARO

FRANCISCO DANIEL PEREZ TORRES

LA RIGIDEZ Y LA REFORMABILIDAD CONSTITUCIONAL.

EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD POR ORGANO POLITICO.

EL CONCEPTO DE PARTE EN EL JUCIO DE AMPARO.

EL QUEJOSO (AGRAVIADO).

EL TERCERO PERJUDICADO.

LICENCIADA. CELIA CRUZ ROSAS VERDUGO

CENTRO UNIVERSITARIO TIJUANA

INTRODUCCION:

Es importante analizar desde el punto de vista social el amparo como herramienta de protección para la violación de las garantías individuales ya sea de una manera indirecta y directa desde el punto de vista del agraviado o del quejoso que lo interpone.

También se reconoce al amparo como el resurgimiento de la constitucionalidad de nuestra carta magna hacia los ciudadanos mexicanos que vivimos en este estado libre y soberano por sociedad integral.

El control de la constitucionalidad que nos gobierna para conllevar una sana convivencia conforme a derecho.

Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los superiores de los mismos. Los principios básicos que regían este juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte agraviada quien solicite el amparo contra los actos que se han mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto en relación con la persona que lo solicitase y únicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo este principio hasta la actualidad.

La rigidez y la reformabilidad constitucionalidad

La rigidez, entendida de manera simple, se refiere a la dificultad que representa llevar a cabo reformas al texto constitucional. La doctrina ha distinguido entre Constituciones rígidas y constituciones flexibles, de acuerdo al procedimiento que se prevea en la misma para la modificación de su texto.

De manera general, una Constitución es rígida de forma absoluta, cuando no admite la posibilidad de su modificación. En sentido contrario, es plenamente flexible, cuando el proceso para reformarla no se distingue del camino legislativo ordinario.

La mayoría de las Constituciones modernas son de carácter rígido más o menos moderado. Admiten su reforma, pero establecen procedimientos especiales para ello, más o menos rigurosos.

Además de esta rigidez, definible como formal, puede existir una rigidez material. Esto, en el sentido de que en la práctica política, resulte muy complicado llevar a cabo reformas constitucionales, por la dificultad de llegar a consensos políticos sobre las mismas.

El control de la constitucionalidad

El juicio de amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela de constitucionalidad de acuerdo con el primer documento, jurídico político mexicano que lo instituyó, como fue el proyecto de Constitución yucateca de 1840, su procedencia se declaro contra cualquier acto del gobierno o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los ''preceptos en que consagraba las garantías individuales.

Formando parte del contenido de la constitución de un Estado( los derechos públicos del gobernado y siendo éstos el principal objeto de las institu­ciones de control históricamente dadas, dentro de ellas nuestro juicio de amparo resulta que éstas, por tal motivo, tienden a tutelar o preservar el orden constitucional, al menos en aquel contenido específico.

Como sucede en nuestro Derecho, en el cual, de acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional (101 de la Constitución de 57), el amparo es procedente por violación a garantías individuales, o sean, los derechos que la Constitución otorga a los habitantes

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