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CONCEPTO DE PARTE.


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  Tesis  •  2.758 Palabras (12 Páginas)  •  462 Visitas

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CONCEPTO DE PARTE.

- Es la persona que tieneintervención en un juicio, ejercita en él una acción, opone unaexcepción o interpone un recurso.Hay quienes intervienen, cuya intervención suele ser decisiva y queno son partes, como los peritos, los testigos, etcétera. Lo quecaracteriza a la parte es el interés en obtener una sentenciafavorable.El artículo 5. de la Ley de Amparo precisa quienes son partes en el juicio constitucional: I. El agraviado (s); II La (s) autoridad (s);III. El tercero perjudicado y IV el Ministerio Público Federal.

QUEJOSO.- Es quien demanda la protección de la Justicia Federal, quien ejercita la acción constitucional. Quejoso ataca un acto de autoridad que considera lascivo asus derechos, ya sea porque estime que viola en su diferimiento garantías individuales o porque, proveniente de autoridad federal, considera que vulnera o restringe la soberanía de los Estados; o porel contrario, porque haya sido emitido por las autoridades de estos con invasión de la esfera que corresponde a las autoridades federales (103 constitucional).Quejoso, es la persona, física o moral, todo gobernado, con independencia de sexo, nacionalidad, estado civil y edad y puede promover por si o por interpósita persona.El menor de edad también puede pedir amparo (art. 6º.)Las personas morales privadas deben pedir amparo por mediode sus legítimos representantes; las oficiales por conducto de losfuncionarios o representantes que conforme a la ley tengan talrepresentación.

CARACTERISTICAS DEL ACTO DE AUTORIDAD.

El acto de autoridad es UNILATERAL porque para suexistencia y eficacia no requiere del concurso o colaboración delparticular. Es IMPERATIVO porque supedita la voluntad de dichoparticular; y es coercitivo porque puede forzar al gobernado parahacerse respetar.EL ESTADO como tal, persona de derecho público, revestidode amparo, no puede legalmente pedir amparo.EL ESTADO, como persona de derecho privado si esta en aptitudlegal de promover el juicio de amparo; desprovisto de su imperioactúa como cualquier particular. Tal ocurre, cuando contrata: vende,compra, da en arrendamiento un bien; el artículo 9º. limita elderecho del Estado, de promover el juicio de amparo, el supuesto deque la Ley o el acto que reclame lo afecte en sus "interesespatrimoniales". Ej. está en aptitud legal de ser quejoso en los juicios de amparo cuando actúa como patrón.A pesar de la redacción del 103 constitucional y el 1º. de laLey de Amparo, los Estados no pueden pedir amparo contra lasleyes o actos de la autoridad federal que renueven o restrinjan susoberanía ni las autoridades federales contra leyes o actos de losmencionados Estados que invaden la esfera de la autoridad federal.

Las contiendas o controversias que se susciten entre la Federacióny los Estados; las que surjan entre dos o más Estados; o entre lospoderes de un mismo Estado, jamás son dirimibles mediante juiciode amparo; se tramitan a través del procedimiento en mercado porel artículo 105 constitucional, ante la Suprema Corte de Justicia dela Nación.AUTORIDAD RESPONSABLEEs la parte contra la cual se demanda la protección de laJusticia Federal; es el órgano del Estado de quien proviene el actoreclamado que lesiónalas garantías individuales o transgrede elcampo de competencias.Sólo podrá legalmente ser considerada autoridad la que actúa conimperio; cuyo acto, el reclamado, satisfaga las características deunilateralidad, imperatividad y coercitividad.Art. 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga,publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el actoreclamado.Hay dos tipos de autoridades: a) Las que ordenan, mandan,resuelven o sientan las bases para la creación de derechos yobligaciones; b) Las que obedecen, las que ejecutan; diferenciaesta, la de ordenadoras y ejecutoras, que suele ser trascendental,para el efecto de la suspensión; y para el estudio de fondo.LA CORTE a resuelto que se entiende por autoridad:"El termino autoridad para los efectos del amparo comprende atodas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtudde circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo,están en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzanactos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que

disponen".Y que tales autoridades:"Lo son, no solamente la autoridad superior que ordena el acto, sinotambién las subalternas que lo ejecuten o traten de ejecutarlo, ycontra cualquiera de ellas procede el amparo".

LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (30 DE JUNIODE 1996)

La respuesta a propósito si son autoridades se deduce de lo que enrelación con las facultades y atribuciones de dichos órganosestablezca la ley que los crea; los mencionados organismos seránautoridades solamente si la ley que les da vida y regula sufuncionamiento los faculta a ordenar o ejecutar por si mismos, sintener que acudir al auxilio de otra autoridad.

TERCERO PERJUDICADO

El tercero perjudicado es quien resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie. Por ello debe ser llamado a juicio y tener en cuenta la oportunidad de probar y alegar en su favor. Todo tercero interesado directamente en la supervivencia del acto reclamado, tiene el carácter de parte. Así el artículo 5º. de la Ley de Amparo, estatuye: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes cuando el amparo sea promovido por cualquier persona extraña al procedimiento. En el supuesto de que el juicio constitucional sea promovido por

persona extraña al procedimiento en que produjo el acto reclamado,serán terceros perjudicados tanto el actor como el demandado, yaque ambos tienen interés en la sentencia que llegare a pronunciarseen el juicio de garantías.b). El ofendido o la persona que tenga derecho a la reparacióndel daño o exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisiónde un delito, en juicios de amparo promovidos contra actos judicialesdel orden penal, siempre que‚estos afecten dicha reparación oresponsabilidad.El legislador ha dejado para el Ministerio Público el ejercicio dela acción penal (art 24 constitucional), en relación con los juicios deamparo en materia penal en que el ofendido no sea precisamente elquejoso, sólo le asiste el derecho a comparecer, como terceroperjudicado, en defensa de sus derechos patrimoniales vinculadoscon el delito.El ofendido no cuenta siquiera con la posibilidad legal deimpugnar, mediante el juicio de amparo, el no ejercicio de la acciónpenal, tampoco es factible

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