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Contratos De Garantia


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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5.3. CONTRATOS DE GARANTIA Concepto Los contratos de garantía —de naturaleza accesoria a la obligación principal— se constituyen a los efectos de afianzar el cumplimiento de determinadas obligaciones. Pueden dividirse entre los de garantía personal (fianza, aval) y los de garantía real (prenda e hipoteca). Los contratos de garantía personal se caracterizan por: a) La garantía la constituye todo el patrimonio del garante y no un bien concreto. b) La garantía es otorgada por una persona distinta del obligado principal. c) El carácter personal del contrato se acentúa. Los contratos de garantía real se caracterizan por afectar determinados bienes al cumplimiento de una obligación contractual. Las características comunes de los derechos reales de garantía son: a) Los sujetos que garantizan el cumplimiento de la obligación contractual han de ser legítimos propietarios del mismo, o en caso de no serlo, han de hallarse legalmente autorizados para constituir la garantía real. b) Son indivisibles (subsisten hasta la extinción de la obligación principal asegurada). c) El bien sigue siendo, en principio, libremente disponible (aunque son usuales en las hipotecas cláusulas que limitan la libre disponibilidad del bien). Fianza Contrato por el cual una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en el caso de incumplimiento del deudor principal. La fianza se caracteriza por su accesoriedad al contrato principal y por la afectación de todo el patrimonio del fiador. Cabe señalar que si se establece que el fiador se constituye en “liso, llano y principal pagador” queda obligado en el mismo plano que el deudor originario. El afianzamiento es mercantil, si la operación afianzada lo es. Debe constar siempre por escrito, en documento público o privado. En los contratos de préstamo o crédito (derecho bancario), normalmente la fianza se otorga con una cláusula adicional al contrato que se pretende garantizar. Normalmente viene preimpresa. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza. Prenda Se entiende por prenda el derecho real de garantía sobre cosas muebles o créditos. En el caso de los créditos, deben estar instrumentados y reunir la característica de poder ser cedidos. Por el contrato de prenda, el deudor afecta un bien al pago de una deuda. Vencida ésta y no satisfecha, puede hacerse efectiva sobre el precio de venta del bien, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor. La prenda faculta al acreedor, en caso de no pago, a instar la venta del bien dado en garantía. El art. 173 inc. 2º del Código Penal sanciona como delito la defraudación prendaria (desaparición dolosa del bien dado en garantía). En el caso de bienes registrables (automotores, por ejemplo), rige una ley especial. Los acreedores prendarios deben cumplir en este supuesto recaudos especiales (Decreto ley 15.348/46, T.O decreto 897/95). Anticresis Derecho real de garantía, concedido al acreedor por el deudor o un tercero, que coloca a aquél en posesión de un inmueble y lo autoriza a percibir los frutos para aplicarlos al pago de la deuda. Como derecho real, la anticresis otorga al titular los siguientes derechos: — Percepción de los frutos del inmueble. El destino de los mismos debe ser abonar los intereses en primer lugar. Luego el capital del crédito. — Derecho de retención. En el supuesto que la finca pase a manos de un tercero el acreedor anticresista tiene derecho a retener el inmueble Son de aplicación las mismas normas que rigen para el derecho real de prenda. — Derecho a provocar la venta del inmueble en caso de no pago. — Derecho preferente a cobrarse con el producto de la venta. — Derecho a deducir de los frutos las cantidades abonadas en concepto de contribuciones, cargas y gastos necesarios para la conservación del inmueble, si lo tiene en su posesión. El acreedor anticresista debe conservar la cosa y no puede alterar su destino, respondiendo por los daños que cause al deudor. Hipoteca Derecho real de garantía sobre inmuebles individualizados que permanecen en poder del dueño. Sólo puede constituirse por escritura pública. También puede hipotecarse el derecho de superficie,

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