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Contratos De Garantia


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  1.027 Visitas

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UNIDAD XIX: “CONTRATOS DE GARANTÍA”.

La denominación “contratos de garantía” responde a un criterio de clasificación de acuerdo a la función económica que desempeñan; son también conocidos como contratos accesorios, porque siempre servirán para garantizar un contrato u obligación principal y en cuanto ésta se extinga, el contrato accesorio también desaparece. Suelen clasificarse en dos grandes grupos:

I. Garantías personales.- La fianza (tanto civil como mercantil) y en algunos casos el mandato irrevocable.

II. Garantías reales.- Los ejemplos típicos de garantías reales son los contratos de prenda e hipoteca.

19.1. CONCEPTO DE FIANZA.

Zoyla León Tovar define al contrato de fianza en los siguientes términos:

“Es un contrato de garantía personal por el que un tercero garantiza al acreedor con todo su patrimonio, el pago de una obligación ajena para el caso de que el deudor no la cumpla, constituyéndose así el fiador en un responsable sin deuda”.

Concepto de fianza de empresa.

El contrato de fianza de empresa constituye un contrato por el cual una institución de fianzas (fiador) se obliga con un tercero (acreedor) a pagar por el deudor (fiado) si éste no lo hace, a cambio de una contraprestación denominada prima, que se obliga a pagar el tomador o contratante.

19.1.1. CLASIFICACIÓN O CARACTERES:

1) Es un contrato accesorio o de garantía, por la función económica que desempeña.

2) Es mercantil, por los sujetos que intervienen – una institución de fianzas principalmente --, y eventualmente por el objeto y el motivo o fin del contrato.

3) Suele ser un contrato de adhesión, elaborado por la institución de fianzas.

4) Es bilateral, porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.

5) Es oneroso, porque la afianzadora tiene derecho a recibir una contraprestación.

6) Es un contrato conmutativo, ya que sus términos y condiciones – contenido obligacional -- se conocen desde que se celebra el contrato.

7) Tratándose de la llamada “fianza de empresa”, es un contrato formal, pues la LFIF exige para su validez que se otorgue por escrito en una PÓLIZA DE FIANZA.

8) Es contrato accesorio ya que presupone la existencia de una obligación principal.

9) Finalmente, se trata de un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones que genera se ejecutan a lo largo de la vigencia del contrato.

19.1.2. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.

El principal criterio para determinar la mercantilidad de la fianza, es la calidad de empresario del fiador, que debe ser una institución de fianzas, regulada por la LFIF.

Además de la fianza de empresa, existen otra clase de fianzas que pueden quedar comprendidas en el artículo 75, fr. XXIV y XXV del C.Com. y que tiene relación con el objeto o el fin del contrato. Por la importancia que reviste, citaré los numerales señalados en el párrafo que antecede:

“XXIV. Las operaciones contenidas en la LGTOC; y

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análogas…”

19.1.3. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

19.1.3.1. Elementos personales:

1. Institución de fianzas.- Según los arts. 3º, 5º y 9º de la LFIF, el fiador debe ser una institución de fianzas, organizada como S.A.y con autorización de la SHCP.

2. Fiado.- Cualquier persona física o moral, comerciante o no comerciante, que haya celebrado previamente un contrato en el que se requiera de una garantía.

3. Beneficiario.- Es la persona acreedora de la obligación principal del fiado (por ejemplo: contratos de crédito, arrendamiento, etc).

4. Hay quienes consideran también como parte en el contrato al tomador o contratante que puede ser un tercero o un representante del fiado.

19.1.3.2. Elementos reales u objetivos:

1) La prima que debe pagar el fiado a cambio de la garantía.

2) La garantía prestada por la institución de fianzas.

19.1.3.3. Elementos formales:

En el caso de la fianza de empresa, debe considerarse un contrato formal, según lo establecido por el art. 117 LFIF, que señala que el beneficiario al ejercitar sus derechos debe comprobar por escrito que la póliza fue otorgada; incluso, en caso de pérdida o extravío puede exigir una reposición.

19.1.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A. El fiador tiene las siguientes obligaciones:

- Otorgar la garantía;

- Expedir la póliza de fianza;

- Pagar al acreedor la suma garantizada en la póliza de fianza;

- Pagar la indemnización al acreedor principal por mora;…

B. Los derechos básicos del fiador son los siguientes:

- Recibir el pago de la prima:

- Obligar al fiado a otorgar una garantía de recuperación (v. gr: prenda, hipoteca…);

- Ejercitar acción judicial en contra del fiado;

- Elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación;

- Recibir del fiado o el contratante el pago correspondiente que el fiador haya efectuado al acreedor principal;…

I. Las principales obligaciones del fiado son las siguientes:

- Debe pagar la prima;

- Otorgar las garantías de recuperación;

- Pagar la suma garantizada y cubierta por la afianzadora;…

II. El fiado tiene los derechos siguientes:

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