ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos De garantia


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  260 Visitas

Página 1 de 15

24 abril del 2013

MARCO LEGAL DE LA EMPRESA

Contratos de garantía

Contratos de garantía

CONCEPTO, REGIMEN Y CLASES DE GARANTIAS

Concepto: cualquier medio jurídico que asegure el cumplimiento

de una obligación por parte del deudor evitando el perjuicio que el incumplimiento pueda

o convencionales, que el ordenamiento jurídico pone a tal fin a disposición del acreedor o

titular de un derecho subjetivo.

Concepto en sentido estricto: nuevo derecho, distinto del principal o garantizado,

que puede PER SE ya sea común o privilegiado (dotado de facultades y prerrogativas

para su efectividad), constituido convencionalmente con la finalidad de asegurar, en última

instancia, por otras vías y por medio del nuevo derecho, la satisfacción del interés del

acreedor.

El pacto o estipulación de garantía es aquel cuya causa típica se identifica y agota en

la finalidad de garantizar el contenido del contrato principal o básico, aunque el pacto se

concluya como un contrato separado o en el contrato principal garantizado.

Su razón de ser es sólo el servicio al derecho que garantiza,

Es esencial al mismo la idea de distinguir por ello de otros

negocios típicos que pueden usarse con finalidad de garantía (ej: venta o depósito de

garantía), y de otros en los que el efecto de garantía se fundamenta en una causa más

compleja o distinta (seguros de crédito y caución).

Clases: En derecho patrimonial hay una gran diversidad de derechos de garantía de

distinto contenido y regulados por distintas fuentes legales (C.C. Y C.Co.) y también en

leyes estatales (Ley Hipotecaria, Ley de prenda sin desplazamiento e hipotecas

mobiliarias) y autonómicas.

Todos estos derechos de garantía se pueden agrupar en dos clases:

Las garantías personales: la fianza, es un derecho relativo o personal. Un tercero

resulta obligado de forma gratuita o remunerada, vincula su patrimonio a satisfacer al

acreedor.

Las garantías reales: la prenda y la hipoteca. Derecho absoluto que da al acreedor la

afección o gravamen de una cosa o bien determinado, dándole un señorío directo e

inmediato sobre el mismo, confiriéndole el valor de la cosa dada en garantía para conseguir el pago.

En el tráfico empresarial frecuentes las garantías por apoyarse fundamentalmente en

el crédito constituyendo elemento casi connatural a algunas transacciones financieras.

No pudiendo hablar de un derecho específico de garantías, ni de que se diferencien

de las civiles, las garantías mercantiles tienen singularidades, son la respuesta práctica o

legislativa a necesidades especiales o condiciones del tráfico empresarial.

GARANTIAS PERSONALES.-

La práctica mercantil viene adoptando la figura básica de la fianza a distintas

exigencias.

En unos casos alternando sus rasgos para proporcionar al derecho del acreedor una

garantía más enérgica, constituyéndose garantías fuertes o cualificadas en comparación

con el tipo básico (ej: aval cambiario, fianza solidaria, crédito documentario o seguro de caución).

En otros casos el que constituye la garantía trata de disminuir su compromiso o

responsabilidad, garantías débiles (ej: cartas de patrocinio o confort letters).

A.- El contrato de fianza.-Concepto: El C.Co. No define el contrato de fianza pero si el C.C.: es el contrato por el que una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. Carácter mercantil: el C.Co. Si contempla cuando la fianza es mercantil. Es todo

afianzamiento que tenga por objeto el cumplimiento de un contrato mercantil aun cuando

el fiador no sea comerciante. Por aplicación de la regla jurídica de la accesoriedad, lo accesorio sigue a lo principal, de esta forma la fianza será mercantil cuando asegure el cumplimiento de un contrato que afianzamiento mercantil coincide salvo concretos particulares, con el del C.C.

1. Conclusión del contrato.-

Conforme al art. 440 C.Co, la fianza mercantil, deberá constar por escrito, sin el que

no tendrá valor ni efecto. El contrato de fianza es un contrato formal.

La exigencia de la forma quedará cumplida tanto si la declaración escrita se realiza en

póliza, escritura pública ante notario, o en documento privado, así mismo si se realiza

dentro del contrato principal cuyo cumplimiento garantiza o en documento separado,

incluso en una simple carta del fiador al acreedor. Su finalidad de dar certeza a la

constitución de la relación de fianza hace que pueda producirse por medios telemáticos.

La fianza puede ser espontánea y prestarse sin consentimiento ni conocimiento del

deudor, pero lo habitual en el tráfico mercantil es que la intervención del fiador se haga a

requerimiento del deudor que atiende una exigencia o condición

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.4 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com