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El derecho procesal penal


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  121 Visitas

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        Derecho procesal penal

Concepto: según florín, es un conjunto de actividades y formas mediante las cuales los órganos competentes, preestablecidos por la ley, observando requisitos procesales, juzgan la aplicación de la ley penal para cada caso concreto.

Características del proceso penal.

  1. Las normas procesales penales son en su mayoría de orden público, por lo tanto son irrenunciables y obligatorias para las partes.
  2. El sistema penal establece un conjunto de formalidades que de no cumplirse el proceso se puede anular, esto a través de un recurso propio, el recurso de nulidad.
  3. El proceso penal es instrumental, ya que es absolutamente necesario, esto debido a que es el único medio para resolver asuntos penales.
  4. Es obligatoria.
  5. En general constituye una serie de actos que se desarrollan en forma compleja dividiéndose en etapas:

_  Investigación

_ Preparación de juicio oral

_  Juicio oral

  1. Se desarrollara un juicio complejo para determinar la existencia de un hecho. En el caso contrario ese hecho sea constitutivo de delito habrá una condena, en caso contrario habrá una absolución.
  2. Se desarrolla sobre la base de audiencias orales,  por lo que la escrituración necesariamente desaparecerá.

Garantías en el proceso penal

  1. Principio de legalidad; consiste en que solo la ley establece la penalidad de una conducta y al legislador le va a corresponder definir qué acciones u omisiones, que comete una persona, deben ser condenadas y como lo debe ser.  

Los hechos se establecen y se fijan solo mediante la ley, esto a través de la prueba

legalmente producida en el proceso.        

  1. Principio de reserva; la pena solo se aplica a quien efectivamente realizo la conducta y solo respecto de ese delito concurren los demás elementos (típico, antijurídico y culpable). En ese proceso la aplicación de la pena es de derecho estricto, por lo tanto, no se debe aplicar la analogía.

Estructura del código procesal penal

Libro 1; trata las disposiciones generales, se señalan sus principios básicos, sujetos procesales, nulidades, medidas cautelares, garantías del procedimiento.

Libro 2; trata el procedimiento ordinario y sus etapas.

Libro 3; trata los recursos procesales, esto es la forma de impugnar las resoluciones judiciales.

Libro 4; trata procedimientos especiales, donde cobran importancia  el procedimiento simplificado, y abreviado y el procedimiento monitorio.

Clases de notificaciones

1; notificación por el estado diario: es de carácter excepcional, puesto que está establecida como sanción, ya que todo interviniente de designar domicilio dentro del límite urbano para los efectos de las notificaciones.

2; notificaciones de resoluciones que se dictan en audiencia, estas se entienden notificadas en el acto mismo, es decir, en el lugar de la audiencia.

3; notificaciones subsidiaras: se podrán pedir otras formas de notificación que sean especiales que se dan en forma supletoria, según el tipo de proceso. Por ejemplo, cuando un interviniente en el procedimiento contare con defensor o mandatario constituido en el, las notificaciones deberán ser hechas solamente a este. También el articulo 29 en referencia a las notificaciones al privado de libertad, siendo así, estas deberán realizarse al encargado del recinto en el cual permaneciere.

Contenido de la notificación

  1. Copia de la resolución en forma íntegra tal cual como la emitió el juez de garantía.
  2. Identificación del proceso, causa e individualización de las partes.
  3. Antecedentes que se agregan por la ley o que el juez encuentre necesario para la debida información.

Reglas relativas al lugar de la notificación

El lugar de la notificación lo constituirá el domicilio del interviniente o en el establecimiento donde el imputado este privado de libertad, si el interviniente designa a un abogado se le notificara a este, salvo que se ordene la notificación directa al interviniente.

Clases de acciones en el proceso penal

  1. Acción penal publica
  2. Acción penal privada
  3. Acción penal publica previa instancia particular

Análisis

  1. La acción penal publica: es aquella que promoverá la persecución penal de todo delito que no esté sometido a una regla especial y que es ejercida, por regla general, por el ministerio público, sin que se pueda suspender o interrumpir, salvo en los casos previstos por la ley.

Cualquier persona puede ejercer acción penal pública, pero solo respecto de los siguientes delitos:

  1. Delitos terroristas
  2. Delitos cometidos por funcionarios públicos que afecten derechos constitucionales.
  3. Delitos de probidad publica
  4. Delitos cometidos que afecten  sociales relevantes.

  1. La acción penal privada ; sirve para dar lugar a un procedimiento penal por ciertos delitos que no son perseguibles  de oficio por el ministerio público, sino que solamente por la victima, por lo tanto, la acción penal  privada es excepcional y podrá iniciarse el procedimiento solo en aquellos casos establecidos por la ley. Casos en los que procede:
  1. Delito de injurias y calumnias
  2. Injuria con publicidad
  3. Delito de provocación a duelo
  4. Matrimonio de menor llevado a cabo sin el consentimiento de las personas designas por ley y celebrado por el funcionario llamado a autorizarlo.

Características de la acción penal privada

  1. Solo la ejerce la victima
  2. La renuncia de ella trae como consecuencia la extinción del delito
  3. No puede ser ejercida de oficio por el ministerio publico
  4. El ejercicio de la acción penal privada hace aplicable el procedimiento especial de juicio simplificado
  5. Solo es aplicable en los casos que señala la ley

  1. Acción penal publica previa instancia particular: se refiere a ciertos delitos en que no se puede iniciar la investigación por   la fiscalía sin la  acción de la víctima, es decir, la denuncia de los hechos. Debe dar aviso a la justicia (juzgado de garantía, ministerio público, policía) y solo con este requisito previo puede comenzar a actuar el ministerio público.

Delitos en que se necesita la instancia particular

  1. Lesiones menos graves y lesiones leves
  2. Violación de domicilio
  3. Violación de secretos
  4. Amenazas
  5. Protección de la propiedad industrial
  6. Comunicación fraudulenta de secretos de la fabrica en que el sujeto haya estado
  7. Otras señaladas por la ley en forma expresa
  8. Giro doloso de cheques

Sujetos procesales

Los sujetos procesales son los sujetos que intervienen durante el proceso penal, a saber;

  1. El imputado, como sujeto procesal: es uno de los sujetos  procesales más relevantes, ya que la ley regula la situación del imputado, para asegurar ciertos derechos desde la primera actuación del procedimiento.

  1. La defensa, como sujeto procesal: según el  código es considerado como un sujeto procesal e interviniente en el proceso. La designación del abogado la puede hacer el imputado libremente, y de lo contrario, cuando el imputado carece de recursos para costear su defensa, es el estado el encargado de proporcionar un defensor, en razón de ello se crea la defensoría penal publica, por la ley 19.718.

El defensor debe estar designado desde el primer momento que haya procedimiento. Pero preferentemente este debe estar designado antes de la primera audiencia del imputado.  Si  el imputado lo elige puede ser más de uno. Cabe señalar que se exige la presencia del defensor  para ciertas actuaciones y si él no se encuentra y sigue la audiencia esta deberá ser declarada nula.

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