“El derecho protector, tutelar y reivindicador”
ame3004Tesina9 de Febrero de 2022
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[pic 1] [pic 2]UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA
PLANTEL 9 “PEDRO DE ALBA”
Colegio de Ciencias Sociales
Ciclo escolar 2021- 2022
Asignatura: Derecho
Grupo: 615
Lic. Luis Jaime Sánchez Sánchez:
Derecho ambiental
Presentan:
Angeles Rueda Alberto
Navarro Tomás Cesar Adolfo
Raya Silva Jesús Rey Brandon
Rojas Gutierrez Brenda Dalleli
Villegas Quijano Antonio
Palomar Padilla David Alberto
Ciudad de México, diciembre del 2021.
Justificación del tema.
El derecho ambiental, para su estudio está previsto en la unidad número tres titulado “El derecho protector, tutelar y reivindicador”, que contempla en su estudio el derecho ambiental.
Exposición de motivos.
Unidad 3. El derecho protector, tutelar y reivindicador, aborda el derecho social y sus ramas, el estudio y reflexión de los grupos sociales considerados en desventaja, los cuales constituyen el eje problematizador de esta unidad.
Objetivos específicos El alumno:
● Asociará la actuación del Estado respecto de los sectores y grupos de la sociedad que se encuentran en desventaja a través del análisis de las distintas ramas del derecho social, con el fin de valorar las políticas públicas específicas tendientes a un desarrollo integral.
● Comprenderá el contenido de los artículos constitucionales 3º, 4º, 5º, 25º, 26º, 27º, 28º y 123º mediante la identificación de las desigualdades sociales que orientan la creación de normas jurídicas protectoras, con el fin de reconocer la importancia del derecho en la elaboración de políticas y programas sociales.
Introducción
El origen del derecho ambiental comienza con la necesidad de proteger la salud pública luego de la contaminación y degradación de los recursos naturales; sin embargo, hoy esta norma legal se ha consolidado y se ha convertido en una herramienta para la conservación y protección del medio ambiente, así como para promover el reconocimiento, respeto y garantía del derecho humano a disfrutar de un medio ambiente sano para crecer y ser feliz.
El origen de los problemas ambientales ha surgido tanto a nivel nacional como global, en la mayoría de los casos, como producto del desarrollo de las actividades humanas, el abordaje de los mismos debe ser visto desde la disciplina del derecho ambiental de los derechos humanos, desde un perspectiva transdisciplinaria e interdisciplinaria orientada al desarrollo sustentable.
Los temas ambientales se han destacado en los últimos años como una potencial preocupación para la humanidad, por eso el derecho ambiental surgió como una ciencia jurídica orientada a minimizar los impactos negativos provocados por las acciones humanas.
ÍNDICE
- MARCO TEÓRICO
1.1 Generalidades del derecho ambiental
1.2 Definición del derecho ambiental
1.3 Fuentes del derecho ambiental
1.4 Naturaleza jurídica y características del derecho ambiental
1.5 Sujetos del derecho ambiental
- MARCO NORMATIVO
2.1 Panorama general del marco normativo federal para la protección del ambiente
2.2 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación al Impacto Ambiental y su Artículo 5°.
2.3 Bases constitucionales de la protección jurídica del ambiente
2.4 Ley general del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente
2.4.1 Artículo 28° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección del ambiente
- GESTIÓN AMBIENTAL
3.1 Definicion de gestion ambiental
3.2 Principios de los Sistemas de Gestión Ambiental
3.3 La política ambiental
3.3.1 La política ambiental por la vía legislativa
3.3.2 La política ambiental por la vía administrativa
3.3.3 La política ambiental por la vía de la planeación
3.4 Instrumentos de política ambiental
3.4.1 Planeación ambiental
3.4.2 Ordenamiento ecológico territorial (oet)
3.4.3 Instrumentos económicos
3.4.4 Regulación ambiental de los asentamientos humanos
3.4.5 Evaluación del impacto ambiental (eia)
3.4.6 Normas oficiales mexicanas en materia ambiental (nom)
3.4.7 Autorregulación y auditorías ambientales
3.4.8 Investigación y educación ecológicas
3.5 Qué es la norma ISO 14001
3.6 Tipos de sistemas de gestión ambiental
3.7 Trabajos en gestión ambiental
- MARCO INSTITUCIONAL
4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.2 Reforma energética
4.3 Legislación
4.4 Instrumentos de Planeación
4.5 Normatividad
- CONCLUSIONES
- REFERENCIAS
- MARCO TEÓRICO
1.1 Generalidades del derecho ambiental
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término medio se define entre otros significados, como el fluido físico en el que está inmerso el sistema.
A través del cual se intercambian materia y energía por un mismo sistema. Exteriormente, el mismo diccionario de 1984 reconoció el término "medio ambiente", como el conjunto de condiciones físicas que rodean a los seres vivos y por tanto todo lo cultural, económico, social, etc.
Hoy el medio ambiente es una parte muy importante de la vida. Nuestra tierra depende de la vida eterna y la ha conquistado. Puede tener persistencia dependiendo de los términos que la provoquen. Este sitio seguirá siendo un tema que configura y promueve la competencia. Aunque hay muchas reglas, no se dispone de conocimientos y experiencia sobre este tema, pese a ello no se ve una concientización y valoración por parte de los diversos entes de la población, pues cada vez los problemas ambientales son mayores que los logros o metas alcanzadas en la protección del medio ambiente; Miramos lo que tenemos, de hecho, ni siquiera creo que lo hagamos, somos tan egocentristas que no imaginamos que sigamos en este planeta, así que solo nos quedan pocos recursos naturales, que nos permiten sobrevivir y satisfacer todas nuestras necesidades.
1.2 Definición del derecho ambiental
Brañes ha conceptualizado al derecho ambiental como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Para Jaquenod citado por López , el derecho ambiental es definido como la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente.
Asimismo Gutiérrez concibe al derecho ambiental como el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.
En apreciación a lo mencionado por los autores debemos concebir al derecho ambiental como; el conjunto de normas jurídicas que tienen como objetivo regular, preservar, restaurar, mejorar, garantizar o tutelar, la conducta humana frente a los recursos naturales que hacen posible que exista vida, procurando que el uso y aprovechamiento de estos sea conforme a lo establecido en la legislación aplicable, pensando en el bien común y garantizando el uso y disfrute para las generaciones que nos continúan.
1.3 Fuentes del derecho ambiental
Las fuentes formales del derecho son los actos o hechos del pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, a veces también se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. El derecho ambiental tiene un carácter difuso, es decir manifiesta un fenómeno de dispersión de las normas jurídicas que tratan directa o indirectamente de la protección del ambiente. En América latina y en México, la primera de las fuentes del derecho ambiental por su jerarquía y por orden cronológico suele ser la Constitución Política del Estado que se trate. La segunda fuente está constituida por la legislación ambiental moderna, o legislación propiamente ambiental, es decir aquella que se refiere al conjunto de los problemas ambientales, asimismo los códigos administrativos y agrarios. La tercera fuente se constituye por normas de relevancia o interés ambiental contenidas en una legislación que versa sobre otros temas, como los códigos civiles, penales, de procedimientos, legislación económica etc., asimismo por los reglamentos, acuerdos, circulares y normas administrativas diversas, destinadas a ejecutar esa legislación Después aparece la jurisprudencia y la costumbre. Luego aparecen las disposiciones de todo orden que se refieran a la administración pública del ambiente, se trate de dependencias u organismos creados específicamente para tal fin o no. También existen fuentes del derecho ambiental de carácter internacional como son; los principios básicos del derecho internacional para la protección del ambiente que se encuentran en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, celebrada del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo y la Declaración de la Conferencia de la Naciones Unidas de Río de Janeiro (3 al 14 de junio de 1992). La máxima fuente del derecho ambiental está representada en nuestra Carta Magna, la cual en este caso consagra expresamente el derecho ambiental, en su artículo 4°, teniendo relación con los diversos 27, 73, 125, los cuales permiten que surjan y se creen diversas normativas de carácter ambiental, otra fuente la constituyen la legislación propiamente de la materia ambiental, es decir, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fuerte marco que permite la creación de nuevos ordenamientos, pero que sin embargo desde su creación no ha sido evaluada ni sujeta a revisión frente a los cambios que se tienen con la actualidad, en el tercer peldaño encontramos a las normas de relevancia o interés ambiental contenidas en una legislación que versa sobre otros temas, como los códigos civiles, penales, de procedimientos, reglamentos, acuerdos, circulares y normas administrativas entre otros, los cuales coadyuvan y suplen deficiencias de la legislación meramente ambiental.
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